Modelos 111 y 190 – Retenciones IRPF
Como ya sabemos, en las nóminas la empresa practica retenciones a cuenta del IRPF del trabajador. Estas cantidades debe ingresarlas trimestralmente a la Agencia Tributaria. Posteriormente, deberá presentar a la finalización del año un resumen anual a esta agencia.
IMPORTANTE: estos modelos no sólo incluyen las retenciones de los trabajadores, sino que también incluyen retenciones a profesionales, empresarios, arrendadores, etc. y, por tanto, debemos incluir los datos de los mismos.
MODELO 111
En el modelo 111 se recogen las retenciones de IRPF del trimestre en cuestión y junto con la presentación, se realiza el pago de las mismas.
El plazo para la liquidación es del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre en cuestión.
En el siguiente vídeo vamos a ver cómo se rellena el modelo 111:
IMPORTANTE: Cuando nos indica en el vídeo «Suma de todos los totales devengados» en la casilla 02: Importe de las percepciones, se refiere siempre a los Totales Devengados sujetos a retención de IRPF, esto es, a la suma de las bases de IRPF de cada trabajador/a. Por hacerlo más sencillo, lo indica así, pero ya sabemos que el total devengado no siempre coincide con la base de IRPF de un empleado/a. |
En el siguiente vídeo nos referencia cómo extraemos los datos de la nómina:
MODELO 190
El modelo 190 es el resumen anual en que se presentan todas las retenciones que ha realizado la empresa durante el año. Esta vez, sólo es un modelo integrado de carácter informativo, ya que las liquidaciones se han ido haciendo de forma trimestral.
El plazo para presentar este modelo es 31 días después de la finalización del año natural, esto es, hasta el 31 de enero.
En el siguiente vídeo podéis ver cómo se rellena este modelo a través de la Sede Electrónica de la AEAT: