Devengo de pagas extras
El devengo de las pagas extraordinarias puede ser de dos tipos: anual o semestral (en caso de que tenga 2 pagas extras). Si tiene por ejemplo 4 pagas anuales, el devengo puede ser anual o trimestral.
Lo más común es que la paga de beneficios (si la hubiere) se devengue anualmente, mientras que el resto de pagas se devenga semestralmente o periódicamente, pero el convenio colectivo aplicable o la empresa es el que decide cómo se devenga.
La regla general, si no se indica específicamente es el devengo anual.
Devengo anual
Si el devengo de las pagas extraordinarias es anual, el derecho a cobrar la siguiente paga extraordinaria nace al día siguiente de haber cobrado la misma paga extra el año anterior. Es decir, si nos incorporamos el día 16/03/X1, tendremos derecho a cobrar
• De la paga de junio: la parte proporcional del año 1/07/X0 a 30/06/X1 = 107 días/365 días.
• De la paga de diciembre: la parte proporcional del año 1/01/X1 a 31/12/X1 = 291 días/365 días.
Devengo semestral
Si el devengo de las pagas extraordinarias es semestral, el derecho a cobrar la siguiente paga extraordinaria nace al día siguiente de haber cobrado la anterior paga extra 6 meses antes. Es decir, si nos incorporamos el día 15/03, tendremos derecho a cobrar
• De la paga de junio: la parte proporcional del semestre 1/01/X1 a 30/06/X1 = 107 días/181 días
• De la paga de diciembre: la parte del semestre 1/07/X1 a 31/12/X1 = 184 días/184 días, es decir, la paga extra completa.
Nota
Si el salario fuese mensual, en lugar de calcular conforme a 365 días, se haría a 360 o 180 días (suponiendo 30 días al mes).
En el caso de que sea diario lo haremos a 365 días (anual) o 181 u 182 días para el primer semestre y 184 días para el segundo semestre.
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