¿Quién vela por nuestro patrimonio?
En el régimen general de protección de PATRIMONIO CULTURAL existen tres niveles en función de la singular relevancia.
- Patrimonio Histórico
- Inventario General de Bienes Muebles
- Bienes de Interés Cultural (BIC)
Los bienes pertenecientes al PATRIMONIO CULTURAL ESPAÑOL están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la LEY 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico. No obstante, la competencia para la tutela del patrimonio histórico está descentralizada en las comunidades autónomas. Por lo que, en Andalucía, se cuenta con otra norma, LEY 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, basada en la legislación nacional y que reconoce varias tipologías de patrimonio:
- Patrimonio Inmueble
- Patrimonio Mueble
- Patrimonio Arqueológico
- Patrimonio Etnológico
- Patrimonio Industrial
- Patrimonio Documental y Bibliográfico
Dentro del patrimonio inmueble se contempla la siguiente clasificación:
- Monumentos
- Conjuntos Históricos
- Jardines Históricos
- Sitios Históricos
- Zonas arqueológicas
- Lugares de interés etnológico
- Lugares de interés industrial
- Zonas patrimoniales
El Conjunto Monumental de la Alcazaba es Bien de Interés Cultural (BIC) y está incluido en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz
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