{"id":842,"date":"2019-08-09T09:42:00","date_gmt":"2019-08-09T08:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/jmoragahc.wordpress.com\/?p=842"},"modified":"2019-08-09T09:42:00","modified_gmt":"2019-08-09T08:42:00","slug":"centenario-de-la-constitucion-de-weimar-1919-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/?p=842","title":{"rendered":"Centenario de la Constituci\u00f3n de Weimar (1919 \u2013 2019)"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/media\/nuevatribuna\/images\/2019\/07\/31\/2019073111572646380.jpg\" alt=\"\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Autor<\/strong>: <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/author\/antonio-baylos\">ANTONIO BAYLOS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente<\/strong>: <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/cultura---ocio\/centenario-constitucionweimar-1919-2019-historia\/20190731114903164978.html\">NUEVATRIBUNA.ES<\/a> 31\/07\/19 <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">El 31 de julio de 1919 se proclamaba por la&nbsp;<strong>Asamblea Nacional Constituyente<\/strong>&nbsp;en la ciudad de&nbsp;<strong>Weimar<\/strong>, en la regi\u00f3n de Turingia, la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica alemana, que sustitu\u00eda as\u00ed al imperio prusiano tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, y que ser\u00eda publicada diez d\u00edas despu\u00e9s, el 11 de agosto. Este a\u00f1o es su centenario y se multiplicar\u00e1n los seminarios y estudios en su recuerdo. Ya en Espa\u00f1a se ha anunciado un importante&nbsp;<strong>Congreso<\/strong>&nbsp;<strong>Internacional<\/strong>&nbsp;en&nbsp;<strong>Madrid<\/strong>&nbsp;que tendr\u00e1 lugar del 13 al 15 de noviembre bajo el sugerente t\u00edtulo de&nbsp;<strong>Weimar Moments<\/strong>. \u00bfCu\u00e1les son los elementos que cien a\u00f1os despu\u00e9s de su adopci\u00f3n hacen que siga siendo un texto celebrado y comentado? Son muchos y en ocasiones contradictorios.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La Constituci\u00f3n de Weimar tuvo vida corta, realmente desde 1919 a 1933, con el ascenso de\u00a0<strong>Hitler<\/strong> al poder, pero ha tenido una enorme influencia como modelo democr\u00e1tico basado en un Estado Social en el que, como se\u00f1alaba de forma concisa el art. 157 de ese texto constitucional, \u201c<strong><em>El trabajo gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n especial del Estado. Se establecer\u00e1 en todo el Estado un derecho obrero uniforme<\/em><\/strong>\u201d. Adem\u00e1s de ello, el Estado se compromet\u00eda a luchar \u201cpor obtener una reglamentaci\u00f3n internacional de las relaciones jur\u00eddicas de los trabajadores,\u00a0<strong><em>con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un m\u00ednimum general de derechos sociales<\/em><\/strong>\u201d (art. 162). Una posici\u00f3n clara sobre el derecho al trabajo que todo ciudadano pose\u00eda \u2013\u201cTodo alem\u00e1n tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y f\u00edsicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alem\u00e1n debe proporcion\u00e1rsele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atender\u00e1 a su necesario sustento\u201d (art. 163 de la Constituci\u00f3n)\u2013 y el reconocimiento del derecho colectivo del trabajo a trav\u00e9s de las asociaciones de empresarios y los sindicatos de trabajadores, y la instituci\u00f3n muy especial de los consejos obreros de empresa, de distrito y de \u00e1mbito nacional-estatal que se insertaban en un proyecto amplio de \u201csocializaci\u00f3n\u201d de las relaciones econ\u00f3micas y sociales (art. 164 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Es&nbsp;el momento hist\u00f3rico concreto que evoca la constituci\u00f3n de Weimar, la terrible fase temporal de entreguerras, que en el caso de Alemania marc\u00f3 la victoria del nazismo y la destrucci\u00f3n moral y pol\u00edtica de ese pueblo alem\u00e1n unido a su F\u00fchrer<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/media\/nuevatribuna\/images\/2019\/07\/31\/\/2019073111575134137.jpg\" alt=\"bayl\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Weimar tiene una influencia directa sobre nuestra constituci\u00f3n republicana de 1931 cuyo art. 46 establec\u00eda que \u201cel trabajo, en sus diversas formas, es una obligaci\u00f3n social, y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes. La Rep\u00fablica asegurar\u00e1 a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna\u201d, como proleg\u00f3meno de un cat\u00e1logo de materias que la legislaci\u00f3n social deb\u00eda regular. Weimar es por tanto para los juristas del trabajo no s\u00f3lo el momento constituyente del derecho del trabajo, que trasciende las anteriores etapas fragmentarias del derecho obrero y pietista, sino tambi\u00e9n un modelo de regulaci\u00f3n constitucional del trabajo en el que \u00e9ste aparece como un elemento central en la determinaci\u00f3n pol\u00edtica de la comunidad nacional y no ya como un componente importante del sistema econ\u00f3mico como mercanc\u00eda sometida a las leyes del intercambio en la producci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La constituci\u00f3n de Weimar no es un texto que se base en la democracia liberal, como algunas versiones de la misma quieren recuperar. Por el contrario, lo que se conmemora en ella es que supone una respuesta democr\u00e1tica a la crisis de la democracia liberal y que su concepto de Estado implica una tensi\u00f3n hacia la \u201csocializaci\u00f3n\u201d de las relaciones de producci\u00f3n sin por ello abolir el mercado ni la propiedad privada, cuya \u201cfunci\u00f3n social\u201d se reitera continuamente. Weimar es la expresi\u00f3n constitucional del rechazo de las ficciones perversas de la libertad y de la igualdad que se encarnaban en el pensamiento pol\u00edtico liberal que sancionaba la escisi\u00f3n entre el mundo de las relaciones materiales de vida profundamente desiguales y marcadas por el dominio violento de los poderes privados, y el enaltecimiento moral del inter\u00e9s general concebido como el marco institucional que permite la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s de los propietarios, un espacio formalmente igualitario del que resultaban expulsados las mujeres y los trabajadores como seres privados de posesiones materiales y ajenos a la religi\u00f3n del dinero como \u00fanica fe productiva.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Lo interesante de Weimar es que ese car\u00e1cter antiliberal est\u00e1 presente para salvar el componente democr\u00e1tico. Pretende por consiguiente reformar el capitalismo a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Estado y sus aparatos p\u00fablicos que impulsaran un amplio proceso de \u201csocializaci\u00f3n\u201d de las riquezas naturales y de las empresas industriales y extractivas que constitu\u00edan el eje de la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, y mediante la introducci\u00f3n de la voz de los trabajadores en las empresas y en los sectores como forma de codeterminar las decisiones de estos agentes econ\u00f3micos. Una \u201cdemocracia colectiva\u201d como la llamar\u00e1 uno de sus int\u00e9rpretes m\u00e1s autorizados,&nbsp;<strong>Ernst Fraenkel.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Sabemos sin embargo que este prop\u00f3sito fracas\u00f3 de la peor manera posible. De un lado porque la resistencia de las clases propietarias, la burocracia y los aparatos de Estado del imperio guillermino que hab\u00edan quedado intactos y la enorme crisis econ\u00f3mica que primero en t\u00e9rminos inflacionistas y luego deflacionistas gener\u00f3 un desempleo masivo incontrolado, impidieron las reformas sociales prometidas o proyectadas en la constituci\u00f3n. De otro porque el modelo social y democr\u00e1tico que estaba latente en Weimar era combatido fuertemente desde posiciones radicalmente antiliberales que opon\u00edan a este el modelo de un Estado obrero como el de la URSS, un proyecto pol\u00edtico y social que quer\u00eda subvertir el orden material de las relaciones econ\u00f3micas y sociales y fundar en ese espacio de la materialidad de la producci\u00f3n la legitimidad de una pol\u00edtica concebida para las mayor\u00edas sociales negando la capacidad de decisi\u00f3n y de actuaci\u00f3n a las capas propietarias o del alto funcionariado. Esa tensi\u00f3n entre la resistencia potente de los aparatos de estado del Imperio, las grandes corporaciones econ\u00f3micas y los potentes&nbsp;<em>Konzern&nbsp;<\/em>industriales y financieros, junto con los grandes propietarios agrarios, frente a la presi\u00f3n en sentido contrario de las reivindicaciones b\u00e1sicas y perentorias en t\u00e9rminos de clase contra clase que rechazaban por tanto el componente liberal capitalista y el equilibrio pluralista democr\u00e1tico como unidad inescindible en el dominio de clase, forma parte del itinerario cultural de la rep\u00fablica de Weimar, sus desencuentros pol\u00edticos y sus desastres sociales, y se rastrea muy bien en el pensamiento y la elaboraci\u00f3n doctrinal de sus juristas, en especial los constitucionalistas y los laboralistas. (Sobre estos \u00faltimos,&nbsp;<strong>Rom\u00e1n Gil Alburquerque&nbsp;<\/strong>tiene un libro que puede ser muy \u00fatil para quienes deseen iniciarse en este tema, \u201cEl Derecho del Trabajo democr\u00e1tico en la rep\u00fablica de Weimar\u201d, publicado en la editorial Bomarzo en el 2017).<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La erosi\u00f3n de proyecto social y democr\u00e1tico weimariano buscaba una radicalizaci\u00f3n pol\u00edtica de la exigencia democr\u00e1tica a trav\u00e9s de un cambio de lugar de toma de decisiones, haciendo emerger la centralidad del trabajo y del espacio en el que \u00e9ste se desarrollaba como el emplazamiento constituyente de la capacidad de decisi\u00f3n y la formaci\u00f3n de un inter\u00e9s general. La subjetividad colectiva que portaba en s\u00ed la clase trabajadora se expresaba de forma inmediata y violenta como f\u00f3rmula de reversi\u00f3n de la coacci\u00f3n permanente del mercado, el dinero y la propiedad de los medios de producci\u00f3n. Hab\u00eda sin embargo elementos comunes entre ese proyecto y la fracasada \u201dsocializaci\u00f3n\u201d que para la constituci\u00f3n de Weimar permit\u00eda contrarrestar democr\u00e1ticamente la conformaci\u00f3n unilateral que caracterizaba la coacci\u00f3n del mercado y de la propiedad sobre amplias mayor\u00edas sociales, aunque los partidos pol\u00edticos y los agentes culturales que protagonizaron ambas l\u00edneas de actuaci\u00f3n fueron incapaces de verlos y de reaccionar a tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">En efecto, la democratizaci\u00f3n de la econom\u00eda y del mercado, la limitaci\u00f3n de poder a los grandes grupos econ\u00f3micos y financieros, la desarticulaci\u00f3n de las fuerzas represivas y de una administraci\u00f3n de justicia claramente alineada con los poderes privados, eran todas ellas amenazas de la suficiente entidad como para que \u00e9stas fuerzas reaccionaran afirmando la consolidaci\u00f3n de su dominio y la expansi\u00f3n imperialista en las colonias. Por eso surge el nazismo, como operaci\u00f3n ideol\u00f3gica que niega la forma democr\u00e1tica liberal a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de una alternativa pol\u00edtica autoritaria cuyo objetivo fundamental es combatir y derrotar, por todos los medios, a la clase obrera organizada de forma aut\u00f3noma y alternativa en sus partidos y sindicatos, a la vez que fabrica un sentido de pertenencia impuesto coactivamente, disolviendo la identidad de clase en la de pueblo y construyendo una fuerte pulsi\u00f3n de autoridad y dominio en torno al Jefe \u2013<strong>F\u00fchrer<\/strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>Caudillo<\/strong>\u2013 que monopoliza el partido nazi y quiebra las organizaciones obreras y sindicales a trav\u00e9s del&nbsp;<strong>Frente<\/strong>&nbsp;del&nbsp;<strong>Trabajo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Este es por tanto el momento hist\u00f3rico concreto que evoca la constituci\u00f3n de Weimar, la terrible fase temporal de entreguerras, que en el caso de Alemania marc\u00f3 la victoria del nazismo y la destrucci\u00f3n moral y pol\u00edtica de ese pueblo alem\u00e1n unido a su F\u00fchrer, que gener\u00f3 una segunda guerra mundial y el mayor genocidio que se ten\u00eda noticia en la historia. El inter\u00e9s sin embargo por esa Constituci\u00f3n no es s\u00f3lo el que nos liga con ese pasado terrible que siempre nos interroga y nos perturba. Es tambi\u00e9n y ante todo porque Weimar supuso una posibilidad hist\u00f3rica de compatibilizar capitalismo y democracia sobre la base de la sumisi\u00f3n de \u00e9ste a los imperativos de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n colectiva de las mayor\u00edas sociales. Este dilema y los t\u00e9rminos en los que actualmente se plantea hoy esa relaci\u00f3n entre capitalismo y democracia real y participativa es el verdadero reto (y la promesa incumplida)&nbsp;<strong>de la constituci\u00f3n de Weimar de la que se cumplen 100 a\u00f1os de historia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: ANTONIO BAYLOS Fuente: NUEVATRIBUNA.ES 31\/07\/19 El 31 de julio de 1919 se proclamaba por la&nbsp;Asamblea Nacional Constituyente&nbsp;en la ciudad de&nbsp;Weimar, en la regi\u00f3n de Turingia, la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica alemana, que sustitu\u00eda as\u00ed al imperio prusiano tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, y que ser\u00eda publicada diez d\u00edas despu\u00e9s, el 11 &hellip; <a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/?p=842\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCentenario de la Constituci\u00f3n de Weimar (1919 \u2013 2019)\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":168,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[224388],"tags":[224415,224792,224853],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/842"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/168"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/aldeacordoba\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}