Quiero ser fontanero!

¿Cómo me puedo formar para ser fontanero?

Las opciones de estudio de los futuros fontaneros se encuentran en el amplio abanico de la Formación Profesional. Como sabemos, los ciclos formativos españoles están divididos en 26 familias, en función del ámbito al que se dediquen. En el caso de la fontanería, debemos prestar especial atención a la familia de Instalación y Mantenimiento A día de hoy, existen posibilidades formativas en todos los grados de FP: básico, medio y superior. A grandes rasgos, se puede trabajar como fontanero con los títulos siguientes:

  • Fabricación y Montaje (FPB).
  • Mantenimiento de Viviendas (FPB).
  • Instalaciones de Producción de Calor (CFGM).
  • Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (CFGS).
  • Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (CFGS).

Un poco de historia

En España casi todas las instalaciones en edificios se encuadran en un marco similar:

  • La ejecución corresponde a empresas instaladoras, inscritas como tales en el Registro Industrial.
  • El mantenimiento debe llevarlo a cabo una empresa mantenedora, conservadora o instaladora (cambia la denominación, pero no el concepto).
  • Puede haber obligación de inspecciones periódicas por empresas mantenedoras u organismos de control.
  • En determinados casos hay que hacer proyecto técnico, que puede ser independiente o formar parte del proyecto del edificio.
  • Es necesario realizar algún trámite ante el organismo competente en materia de industria, o en quien este haya delegado (organismos de control o empresa distribuidora).

Ocurre así en las llamadas instalaciones de seguridad industrial, que son aquellas que cuentan con un reglamento de seguridad industrial derivado de la ley de industria; la Fundación para el fomento de la innovación industrial encuadra en seguridad industrial los siguientes tipos de instalaciones:

  • Instalaciones térmicas (calefacción y climatización).
  • Instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de combustibles gaseosos.
  • Instalaciones de productos petrolíferos.
  • Almacenamientos de productos químicos.
  • Almacenamientos de fertilizantes basados en nitrato de amonio.
  • Plantas e instalaciones frigoríficas.
  • Equipos a presión.
  • Protección contra incendios.
  • Combustibles alternativos, hidrógeno y recuperación de vapores de gasolina.

Todas tienen sus peculiaridades, y en algunas no existen los carnés profesionales como tal. Pero el esquema es más o menos similar.

Pero, ¿qué pasa con las instalaciones de agua?

El Código Técnico de la Edificación, que es un Real Decreto del año 2006 del Ministerio de vivienda deroga las NIA y hace entrar en vigor las secciones HS 4 y el HS 5. Es decir se sustituyen normas del Ministerio de industria por normas del Ministerio de vivienda.

El día de los inocentes del año 2009 entra en vigor la Directiva Bolkestein, con la pretendida intención de favorecer la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Esto hace que los procedimientos que regulan el acceso a las actividades de servicios, como los de las empresas instaladoras o mantenedoras, deban revisarse de forma concienzuda, sustituyéndose los procedimientos de autorización por procedimientos de inscripción a priori mediante declaración responsable (esto es un tema que da para mucho que hablar, pero si nos metemos en ese laberinto a Ariadna se le acaba el hilo, fijo).

En este contexto, algunos órganos autonómicos competentes en materia de industria empiezan a cuestionarse si industria tiene competencia en materia de instalaciones interiores de agua, y lo hacen en base a dos presunciones:

  • Ya no existe norma estatal del Ministerio de industria (ahora es de vivienda).
  • La fontanería no puede ser considerada especialidad de seguridad industrial al ser cuestionable que en su funcionamiento pueda poner en peligro la integridad de personas, animales, bienes o medio ambiente , y por tanto no se encuentra bajo el paraguas de la ley de industria.

Para ejercer de FONTANERO en Andalucía 

Hoy en día, la actividad de FONTANERÍA, es una actividad que no requiere de ninguna habilitación profesional que haya que presentar ante las autoridades. Es decir, que no existe un carné profesional de fontanero como tal. Lo que sí existe es un trámite que tienes que hacer y que consiste básicamente en:

  • Darte de alta como autónomo o como empresa en el epígrafe 504.2. Instalaciones de Fontanería
  • Firmar una Declaración Responsable que hay que registrar en Industria.  

Una vez tengamos lo anterior, podremos realizar instalaciones tanto de SUMINISTRO como de EVACUACIÓN DE AGUA, respetando siempre la normativa vigente (HS-4 y HS-5, respectivamente).

Con las instalación terminada, y las pruebas realizadas según normativa, se emitirán los certificados de instalación según nos solicite la compañía suministradora. En estos certificados de instalación, se nos indica, en cada momento, de la necesidad de memoria técnica o simplemente este documento. Más abajo, podemos ver ejemplos de los documentos a generar por el fontanero tras finalizar las instalaciones. 

Como resumen final, podemos contestar a las preguntas más frecuentes relativas al tema:

  • ¿Las instalaciones de fontanería son instalaciones de seguridad industrial? NO.
  • ¿Es necesario registrarlas en industria? Depende de la comunidad, pero en la mayoría NO (y no debería).
  • ¿Es necesaria la habilitación como empresa instaladora de agua para ejecutar estas instalaciones? En principio NO, desconozco si alguna comunidad la mantiene, pero si es el caso no debería.
  • ¿Hay que hacer proyecto de las instalaciones de agua? Solo si la obra está en el ámbito de aplicación de la LOE y hay que hacer proyecto de acuerdo con el CTE.
  • ¿Es necesario presentar la documentación técnica en industria? En principio NO, desconozco si alguna comunidad mantiene el registro, que en todo caso debería ser voluntario. Lo que si es posible que la empresa suministradora solicite un boletín con los datos técnicos de la instalación; lo que no puede es solicitar ninguna titulación concreta al firmante del boletín.

 

Puedes ampliar más información en esta entradade IngenierosIndustriales.com

 


Trámites con EMASESA

 
 

Tramites con Aguas del Huesna

 

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