{"id":13153,"date":"2019-03-11T17:12:35","date_gmt":"2019-03-11T16:12:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/?p=13153"},"modified":"2026-02-01T19:55:48","modified_gmt":"2026-02-01T18:55:48","slug":"r32","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/r32\/","title":{"rendered":"R32"},"content":{"rendered":"<p>Sabemos que a muchos de vosotros os daba miedo la instalaci\u00f3n de equipos de aire acondicionado con Gas R32 por las dudas de c\u00f3mo hacerlo de forma legal y de si hac\u00eda falta un seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Desde el 7 de diciembre del 2018 los aires con&nbsp;<a href=\"https:\/\/lowcostclima.es\/blog\/r32-refrigerante\/\">gas R32<\/a>&nbsp;pueden instalarse en una vivienda manera legal y NO hace falta seguro de responsabilidad civil.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16791-consolidado.pdf\">Real Decreto-ley 20\/2018 de 7 de diciembre<\/a><\/strong>&nbsp;(\u201cmedidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a\u201d)&nbsp;<strong>regula<\/strong>, en la Disposici\u00f3n transitoria segunda (\u201ccondiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L\u201d),&nbsp;<strong>los equipos con refrigerantes del grupo A2L entre los que est\u00e1 incluido el gas R32<\/strong>. Y esto es una buena noticia porque ya no son necesarios los tr\u00e1mites y requisitos que se recog\u00edan en Real Decreto 138\/2011.<\/p>\n<blockquote><p><strong>El Gas R32 pertenece al grupo de refrigerantes A2L&nbsp; con inflamabilidad ligera y baja toxicidad.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Situaci\u00f3n hasta el 7 de diciembre de 2018<\/h2>\n<p>El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigor\u00edficas vigente impon\u00eda una serie de requisitos administrativos que hac\u00edan que el coste de una instalaci\u00f3n con gas refrigerante de la clase A2L (entre los que se incluye el R32) fuese pr\u00e1cticamente inviable. Para evitar estos problemas durante el 2018 se inici\u00f3 una reforma del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/03\/08\/pdfs\/BOE-A-2011-4292.pdf\">Real Decreto 138\/2011<\/a>que todav\u00eda no ha concluido (se espera para mitad de 2019) y por esa raz\u00f3n se ha llevado a cabo una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio que elimina tr\u00e1mites y requisitos sin comprometer la seguridad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Real Decreto 138\/2001 (y si la instalaci\u00f3n ten\u00eda m\u00e1s de 0,5 KG de refrigerante L2), los titulares de las instalaciones deb\u00edan (entre otras):<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar a la Comunidad Aut\u00f3noma documentaci\u00f3n exhaustiva de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contratar el mantenimiento y las revisiones peri\u00f3dicas de las instalaciones.<\/li>\n<li>Seguro de responsabilidad civil u otra garant\u00eda equivalente que cubra los posibles da\u00f1os derivados de la instalaci\u00f3n por un importe m\u00ednimo de 500.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Mantener al d\u00eda el libro registro de la instalaci\u00f3n frigor\u00edfica.<\/li>\n<li>Conservar los certificados de instalaci\u00f3n e intervenciones posteriores.<\/li>\n<li>Que la instalaci\u00f3n frigor\u00edfica disponga de una persona expresamente encargada de la misma.<\/li>\n<li>Etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde el 7 de diciembre de 2018 es aplicable la mencionada Disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 20\/2018 de 7 de diciembre hasta que no se apruebe el real decreto nuevo que establecer\u00e1 medidas espec\u00edficas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, seg\u00fan norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Clasificaci\u00f3n de la seguridad de los refrigerantes desde el 7 de diciembre de 2018<\/h2>\n<p>Los refrigerantes se clasificar\u00e1n en funci\u00f3n de los criterios de seguridad (toxicidad e inflamabilidad) seg\u00fan la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria IF-01:<\/p>\n<ul>\n<li>Alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acci\u00f3n t\u00f3xica ligera o nula.<\/li>\n<li><strong>Media seguridad (L2): Refrigerantes de acci\u00f3n t\u00f3xica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5%.<\/strong><\/li>\n<li>Baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Clasificaci\u00f3n de los refrigerantes por inflamabilidad y toxicidad<\/h3>\n<ul>\n<li>Altamente inflamable y baja toxicidad: A3 (L3)<\/li>\n<li>Altamente inflamable y alta toxicidad: B3 (L3)<\/li>\n<li><strong>Ligeramente inflamable y baja toxicidad: A2 (L2)<\/strong><\/li>\n<li>Ligeramente inflamable y alta toxicidad: B2 (L2)<\/li>\n<li>No inflamable y baja toxicidad: A1 (L1)<\/li>\n<li>No inflamable y baja toxicidad: B1 (L2)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Condiciones para las instalaciones con R32<\/h2>\n<p>Segundo punto de la Disposici\u00f3n transitoria segunda:&nbsp;<em>\u201cLos sistemas de refrigeraci\u00f3n no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con&nbsp;<strong>carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]<\/strong>, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combusti\u00f3n inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignici\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<blockquote><p><strong>El LII del R32 son 0,307 kg\/m3 seg\u00fan UNE EN 378-1:2017, lo que implica que el l\u00edmite de carga frigor\u00edfica a aplicar es de: 1,5 * m1 = 1,5 x 0,307 * 4= 1,842 kg de carga frigor\u00edfica.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Tercer punto de la Disposici\u00f3n transitoria segunda:&nbsp;<em>\u201cLas instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ning\u00fan sistema con una potencia el\u00e9ctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias el\u00e9ctricas instaladas en los compresores frigor\u00edficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfr\u00eden ninguna c\u00e1mara de atm\u00f3sfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138\/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Los equipos de aire acondicionado con R32 y con cargas inferiores a 1,8Kg de refrigerante&nbsp;<strong>pueden ser instalados por EMPRESAS FRIGORISTAS DEL NIVEL 1<\/strong>, de las establecidas en el Real Decreto 138\/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigor\u00edficas y sus instrucciones,&nbsp;<strong>o por las EMPRESAS INSTALADORAS RITE<\/strong>&nbsp;que se establecen en el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE).<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas instaladores de equipos con gas R32 tendr\u00e1n que entregar al cliente los siguientes documentos:\n<ul>\n<li>Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, a\u00f1o, n\u00famero de fabricaci\u00f3n, carga, denominaci\u00f3n y grupo del refrigerante empleado, as\u00ed como las actuaciones realizadas.<\/li>\n<li>Manual de instrucciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El titular\/consumidor de las instalaciones de gas R32 est\u00e1 exento de tener un Seguro de Responsabilidad Civil.<\/li>\n<li>Las Instalaciones con fluidos del grupo A2L (R32) con una potencia el\u00e9ctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias el\u00e9ctricas instaladas en los compresores frigor\u00edficos no exceda de 100 kW y que no enfr\u00eden ninguna c\u00e1mara de atm\u00f3sfera artificial, pueden ser instaladas por empresas frigoristas de nivel 1.<\/li>\n<\/ul>\n<p>OJO: Cualquier aire acondicionado que se instal\u00e9 hoy en d\u00eda en Espa\u00f1a tiene que estar obligatoriamente&nbsp;<a href=\"https:\/\/lowcostclima.es\/blog\/instalador-profesional-acreditado-instalacion-aire-acondicionado\/\">instalado por un profesional o empresa homologada<\/a>.<\/p>\n<h3>Ya no es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil<\/h3>\n<p>Tercer punto de la Disposici\u00f3n transitoria segunda: \u201c<em>El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los l\u00edmites m\u00e1ximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas seg\u00fan el an\u00e1lisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017,&nbsp;<strong>est\u00e1 exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalaci\u00f3n, con cuant\u00eda m\u00ednima de 500.000 \u20ac.<\/strong>\u201c<\/em><\/p>\n<blockquote><p><strong>Por tanto para las instalaciones de menos de 1,842 kg de carga frigor\u00edfica no hace falta Seguro de Responsabilidad Civil.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Condiciones para las instalaciones con R32 con m\u00e1s de 1,842 kg de carga<\/h2>\n<p><strong>Para las instalaciones de m\u00e1s carga frigor\u00edfica que 1,842 KG de carga o potencia de compresores superior a 30 kW en alg\u00fan sistema o que la suma total de potencia el\u00e9ctrica sea superior a 100 kW no hay cambios y deben ser instalados por una empresa frigorista del nivel 2.<\/strong><\/p>\n<p>Quinto punto de la Disposici\u00f3n transitoria segunda:&nbsp;<em>\u201cPara instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ning\u00fan sistema con una potencia el\u00e9ctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias el\u00e9ctricas instaladas en los compresores frigor\u00edficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfr\u00eden ninguna c\u00e1mara de atm\u00f3sfera artificial, deber\u00e1n comunicar a la Comunidad Aut\u00f3noma documentaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Para aquellas instalaciones frigor\u00edficas pertenecientes al nivel 2, es decir, con una potencia el\u00e9ctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias el\u00e9ctricas instaladas en los compresores frigor\u00edficos exceda de 100 kW, deber\u00e1n comunicar una serie de documentos a la comunidad aut\u00f3noma:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Memoria t\u00e9cnica de la instalaci\u00f3n ejecutada firmada por el instalador frigorista o t\u00e9cnico titulado competente<\/strong>, facilitando por escrito al usuario informaci\u00f3n detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y a\u00f1o de fabricaci\u00f3n. Adjuntar\u00e1 un documento del c\u00e1lculo justificativo de que la instalaci\u00f3n cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga m\u00e1xima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estar\u00e1 firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por t\u00e9cnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los l\u00edmites de carga seg\u00fan se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un t\u00e9cnico titulado competente si se sobrepasan los l\u00edmites de carga o se requiere hacer an\u00e1lisis de riesgo.<\/li>\n<li><strong>\u00abAn\u00e1lisis de riesgo\u00bb de la instalaci\u00f3n<\/strong>, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga m\u00e1xima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensi\u00f3n despreciable (ED) seg\u00fan la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deber\u00e1 aplicarse el Real Decreto 144\/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protecci\u00f3n para su uso en atm\u00f3sferas potencialmente explosivas. En este caso la instalaci\u00f3n la realizara una empresa instaladora de nivel 2.<\/li>\n<li><strong>Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalaci\u00f3n y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L<\/strong>, que est\u00e1 familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formaci\u00f3n necesaria, y que la instalaci\u00f3n y sus componentes cumplen con las condiciones espec\u00edficas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilizaci\u00f3n de esta clase de refrigerantes A2L.<\/li>\n<li><strong>Certificado de la instalaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>suscrito por la empresa frigorista.<\/li>\n<li><strong>Certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/strong>, que incluya la parte correspondiente a la instalaci\u00f3n frigor\u00edfica, firmado por un instalador en baja tensi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Declaraciones de conformidad de los equipos a presi\u00f3n y del sistema de tuber\u00edas&nbsp;<\/strong>de acuerdo con el Real Decreto 709\/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presi\u00f3n. De acuerdo con el Real Decreto 709\/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalaci\u00f3n como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presi\u00f3n incluidos las declaraciones de conformidad de las tuber\u00edas cuando aplique.<\/li>\n<li><strong>Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"ya-puedes-poner-un-aire-con-r32-sin-trabas\">\u00bfPuedo instalar tranquilamente un aire acondicionado con gas R32?<\/h2>\n<p>Desde el pasado 7 de diciembre ya puedes instalar tranquilamente un aire acondicionado con gas R32 siempre que tenga una carga de R32 de menos de&nbsp;<strong>1,842 kg de carga frigor\u00edfica<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El Gas R32 pertenece al grupo de refrigerantes A2L&nbsp; con inflamabilidad ligera y baja toxicidad.<\/strong><\/li>\n<li><strong>El LII del R32 son 0,307 kg\/m3 seg\u00fan UNE EN 378-1:2017, lo que implica que el l\u00edmite de carga frigor\u00edfica a aplicar es de: 1,5 * m1 = 1,5 x 0,307 * 4= 1,842 kg de carga frigor\u00edfica.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Por tanto como esta clasificaci\u00f3n se aplica para los aires acondicionados con cargas inferiores a 1,8Kg de refrigerante.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Para las instalaciones de menos de 1,842 kg de carga frigor\u00edfica no hace falta Seguro de Responsabilidad Civil.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><span style=\"color: #ff0000\">OJO CON ESTO!! La instalaci\u00f3n SIEMPRE la debe hacer un profesional homologado<\/span><\/h3>\n<p>Lo que hay que tener en cuenta siempre es que en Espa\u00f1a desde enero de 2018&nbsp;para cualquier instalaci\u00f3n de aire acondicionado hay que acudir a un profesional homologado:<\/p>\n<ul>\n<li>En 2018 hay cambios importantes en la normativa de instalaci\u00f3n de aire acondicionado:&nbsp;<strong>solo los profesionales acreditados podr\u00e1n realizar la instalaci\u00f3n de los aparatos de climatizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>El Real Decreto 115\/2017 de principios de 2017 (aplicable desde el 1 de enero de 2018) regula la instalaci\u00f3n de aire acondicionado y aspectos de la compra de estos que afectan al consumidor de manera notable, especialmente si se conf\u00eda en empresas no acreditadas.<\/li>\n<li>El mayor cambio relacionado con la acreditaci\u00f3n del manejo de gases fluorados es que solo podr\u00e1n instalar estos equipos de aire acondicionado empresas y t\u00e9cnicos debidamente homologados. Por tanto hoy en d\u00eda solo las empresas registradas en el Ministerio de Industria o la Consejer\u00eda de Industria de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n ejercer con garant\u00edas las instalaciones. Ya no vale que nos instale un aire cualquier persona que se anuncie como instalador de&nbsp;<strong>aire acondicionado<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>El instalador deber\u00e1 acreditar esta condici\u00f3n y entregar la documentaci\u00f3n pertinente al cliente para que este se la haga llegar al vendedor.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<hr>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sabemos que a muchos de vosotros os daba miedo la instalaci\u00f3n de equipos de aire acondicionado con Gas R32 por las dudas de c\u00f3mo hacerlo de forma legal y de si hac\u00eda falta un seguro de responsabilidad civil. Desde el&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":4048,"featured_media":13154,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1573340,1096357,1096400],"tags":[1782471,1474102],"aioseo_notices":[],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13153"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4048"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13153"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13153\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13178,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13153\/revisions\/13178"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13154"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/amrandado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}