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Primeras gestiones: Auxiliares extracomunitarios (NO UE)_Tarjeta de identidad de extranjero
1 octubre, 2021 por Francisco Jesús Ponce Capitán

El papeleo es lo más complicado cuando se está en un país extranjero así que, por favor, pide ayuda en tu centro para que te echen una mano.

Si no eres ciudadana/o de la UE, tendrás que solicitar la «TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO«. El trámite se llama «POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA«

Aquí tienes los datos de la Oficina de Extranjería en Sevilla donde harás todos los trámites:

Dirección: Plaza de España, S/N (Torre Norte) 41071 Sevilla Teléfonos: 955 56 94 45, 955 56 94 50, 955 56 94 96, 955 56 95 59 Policía de Extranjería. 

La cita debe obtenerse a través de internet en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

Seleccionar SEVILLA / Aceptar/ En Trámites Cuerpo Nacional de Policia, desplegar el menú y seleccionar POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA)»/ Aceptar/ Entrar y cumplimentar el formulario/ Aceptar

Si la cita obtenida puede resultar tardía, visitar el portal que se actualiza permanentemente por si hubiese citas anteriores disponibles.

Éstos son los documentos que tendrás que presentar:

1.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor.

2.- Original y fotocopia de la documentación enviada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que acredite la asignación como auxiliar de conversación a un centro educativo  y  el documento Carta a oficina de extranjeria 21.22.

3.- Una fotografía en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4.- Impreso de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en modelo oficial EX 17 por duplicado, cumplimentada con los datos de la persona solicitante.

5. – Tasas pagadas: Ejemplar destinado a la Administración del impreso de tasas abonadas (15,92 €), Impreso Modelo 790 de pago de tasas Código 012 ( ir al concepto «Tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro de residentes comunitarios» y seleccionar «TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos». ), que podrás pagar en cualquier banco. No hace falta tener cuenta bancaria para hacerlo ( en algunos bancos sólo se puede hacer en el cajero automático), y 

¡ASUNTO CONCLUIDO!


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