El papeleo es lo más complicado cuando se está en un país extranjero así que, por favor, pide ayuda en tu centro para que te echen una mano.
Si eres ciudadana/o de la UE, tendrás que solicitar el «CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN«. El trámite se llama «POLICÍA-CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA U.E.»
Aquí tienes los datos de la Oficina de Extranjería en Sevilla donde harás todos los trámites:
Dirección: Plaza de España, S/N (Torre Norte) 41071 Sevilla Teléfonos: 955 56 94 45, 955 56 94 50, 955 56 94 96, 955 56 95 59 Policía de Extranjería.
La cita debe obtenerse a través de internet en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
Seleccionar SEVILLA / Aceptar/ En Trámites Cuerpo Nacional de Policia, desplegar el menú y seleccionar POLICÍA. CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE/ Aceptar/ Entrar y cumplimentar el formulario/ Aceptar
Si la cita obtenida puede resultar tardía, visitar el portal que se actualiza permanentemente por si hubiese citas anteriores disponibles.
Éstos son los documentos que tendrás que presentar:
1.- Original y fotocopia del pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
2.- Original y fotocopia de la documentación enviada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que acredite la asignación como auxiliar de conversación a un centro educativo y el documento Carta a oficina de extranjeria 21.22.
3.- Documentación para acreditar que dispones de Seguro Médico en vigor (Tarjeta Sanitaria Europea).
4.- Impreso de solicitud de certificado de registro de residente comunitario en modelo oficial EX18 por duplicado, cumplimentada con los datos de la persona solicitante.
5. – Tasas pagadas: Ejemplar destinado a la Administración del impreso de tasas abonadas (12 €), Impreso Modelo 790 de pago de tasas Código 012 ( ir al concepto «Tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro de residentes comunitarios» y seleccionar «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión») que podrás pagar en cualquier banco. No hace falta tener cuenta bancaria para hacerlo ( en algunos bancos sólo se puede hacer en el cajero automático), y
¡ASUNTO CONCLUIDO!