Nota aclaratoria sobre la edad de escolarización

INSTRUCCIONES DE 18 DE FEBRERO DE 2019, DE LA VICECONSEJERÍA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMINISÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2019/20.

  1. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
  2. De acuerdo con el mencionado Decreto 147/2002, de 14 de mayo, el límite de edad para poder permanecer escolarizado el alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, cognitivo o sensorial en centros docentes específicos de educación especial y en centros docentes de educación secundaria, cursando la enseñanza básica en la modalidad de aula específica de educación especial, será de veintiún años, considerando que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el último curso escolar en el que puede permanecer escolarizado este alumnado es aquél que concluye en el año en el que el mismo cumple dicha edad.Acla

Aclaración: El año natural en el que cumple 21 años es el último curso.

Por ejemplo: Una alumna que cumpla los 21 años en el año 2019 (independientemente del mes), su último curso escolar sería el 2018/2019

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