Notas aclaratorias tras la certificación de matrícula

NOTA INFORMATIVA. VACANTES TRAS LA CERTIFICACIÓN DE MATRÍCULA

El artículo 16 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, determina que el plazo de matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial es el comprendido entre los días 1 y 8 de junio de cada año.

En su punto 5, establece que una vez finalizado cada uno de los períodos de matriculación del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, y en el plazo de dos días hábiles, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca que están registradas todas las matrículas y elaborará los informes que sobre ellas le sean requeridas por la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

El artículo 17 de la mencionada Orden regula las plazas vacantes tras la certificación de matrícula y determina que finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas, en el tablón de anuncios del centro, por la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de las plazas vacantes tienen prioridad los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro, siguiendo el orden en el que éstos figuran en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de cuarenta y ocho horas para la formalización de la matrícula.

Concluye el artículo, estableciendo que en el caso de que esté pendiente de resolución algún recurso de alzada o reclamación a los que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, lo establecido en el apartado anterior se llevará a cabo una vez se resuelvan los mismos.

Y finalmente, la disposición Séptima de las Instrucciones de 26 de febrero de 2018, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 2018/2019, establece que conforme a lo establecido en los artículos 54.1 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y 17.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011, las plazas escolares vacantes que resulten una vez finalizados los periodos de matriculación del alumnado serán publicadas en el tablón de anuncios del centro. En dicha publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de dichas plazas tienen prioridad los alumnos y alumnas que resultaron no admitidos en el centro, siguiendo el orden en el que éstos figuraban en la resolución de admisión y que disponen de un plazo de cuarenta y ocho horas para la formalización de la matrícula.

Aquellas personas interesadas en solicitar las vacantes certificadas, y en caso de no existir alumnado que resultó no admitido, deberán presentar escrito en la secretaría del centro durante las próximas 48 horas, partir del día siguiente de esta publicación. Horario de secretaría de 9:00 a 14:00 horas.

 Palomares del Río, Sevilla, a 13  de junio de 2018

Firmado:

José María Domínguez-Palacios Carbonero

 

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