{"id":3459,"date":"2021-10-12T15:55:40","date_gmt":"2021-10-12T15:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/?page_id=3459"},"modified":"2021-10-12T15:59:16","modified_gmt":"2021-10-12T15:59:16","slug":"composicion-y-competencias-del-consejo-escolar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/composicion-y-competencias-del-consejo-escolar\/","title":{"rendered":"Composici\u00f3n y competencias del Consejo Escolar"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/files\/2021\/10\/consejo_escolar-e1633684909867.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-3421\" src=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/files\/2021\/10\/consejo_escolar-e1633684909867.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"143\"><\/a>DECRETO 328\/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria, y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>COMPOSICI\u00d3N Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR:<\/p>\n<ol>\n<li>El <strong>Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o m\u00e1s unidades estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros<\/strong>:<\/li>\n<li>a) El director o la directora del centro, que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li>b) El jefe o la jefa de estudios.<\/li>\n<li>c) Ocho maestros o maestras.<\/li>\n<li>d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno ser\u00e1 designado, en su caso, por la asociaci\u00f3n de padres y madres del alumnado con mayor n\u00famero de personas asociadas.<\/li>\n<li>e) Una persona representante del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>f) Una concejal\u00eda o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se halle radicado el centro.<\/li>\n<li>g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Consejo Escolar, con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Competencias.<\/p>\n<p><strong>El Consejo Escolar<\/strong> de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial <strong>tendr\u00e1 las siguientes competencias<\/strong>:<\/p>\n<p>a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el art\u00edculo 66.b) y c) en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificaci\u00f3n de la cuenta de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Conocer las candidaturas a la direcci\u00f3n y los proyectos de direcci\u00f3n presentados por las personas candidatas.<\/p>\n<p>d) Participar en la selecci\u00f3n del director o directora del centro en los t\u00e9rminos que establece la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los dem\u00e1s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor\u00eda de dos tercios, proponer la revocaci\u00f3n del nombramiento del director o directora.<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la admisi\u00f3n del alumnado con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopci\u00f3n de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>g) Conocer la resoluci\u00f3n de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podr\u00e1 revisar la decisi\u00f3n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/p>\n<p>h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>i) Reprobar a las personas que causen da\u00f1os, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resoluci\u00f3n de reprobaci\u00f3n se emitir\u00e1 tras la instrucci\u00f3n de un expediente, previa audiencia al interesado.<\/p>\n<p>j) Promover la conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtenci\u00f3n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>k) Fijar las directrices para la colaboraci\u00f3n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.<\/p>\n<p>l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/p>\n<p>m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti\u00f3n, as\u00ed como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.<\/p>\n<p>n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 328\/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":7536,"featured_media":3421,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":"","_mc_calendar":[]},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3459"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7536"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3459"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3464,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3459\/revisions\/3464"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3421"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipalandaluschiclana\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}