En este espacio encontrarás todo lo relacionado con la Secretaría del Centro.
PERSONAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA.
SECRETARIA: Dª. Silvia Herédia Periñán.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: D. Enríquez Joaquín Martínez Gómez
FUNCIONES:
La Secretaría tiene unas funciones establecidas en el Decreto 328/2010, y en el se especifican las funciones de la secretaría que son:
on competencias de la secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
DOCUMENTOS DEL CENTRO
MODELO DE SOLICITUD AL CENTRO – PARA LAS FAMILIAS
DOCUMENTOS PARA TODO EL CURSO
→ ANEXO III – ADMISIÓN INFANTIL
→ ANEXO XI – ADMISIÓN PRIMARIA
Tutorial para la Solicitud de admisión en centros docentes públicos telemáticamente
ENLACES DE INTERES
IMPRESOS PARA LA MATRICULACIÓN – JUNTA DE ANDALUCIA