Servicios complementarios; Aula matinal, comedor y actividades extraescolares

ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL 1 AL 12 DE JUNIO DE 2024

Documentación
 Aportar certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia en el mismo domicilio de la unidad familiar a efecto de las bonificaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017.
 Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
 Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
 En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
 En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
 Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
 Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
 Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017.
 Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Requisitos
Cumplimentar la autorización a la Consejería competente en materia de educación para obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, caso contrario no se tendrá derecho a la bonificación.

El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 17 de abril de 2017.
Estar al corriente de pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que
fuera usuario o usuaria el curso escolar anterior.

Bienvenida

Estimadas familias:

El Equipo Directivo, les quiere dar la bienvenida al nuevo curso escolar.

Iniciamos este nuevo curso con energías renovadas, con ilusión, con nuevos propósitos y muchos objetivos por cumplir, un curso también, donde, como Equipo Directivo, esperamos responder de la mejor manera a cuantas demandas y circunstancias se presenten.

Formamos una comunidad educativa diversa, que necesita la implicación y colaboración de cada una de sus partes para lograr el éxito escolar.

Por este motivo, os animamos a participar en aquellas iniciativas que os iremos proponiendo a lo largo de los próximos meses con el objetivo de ayudar al crecimiento personal y académico de nuestros niños y niñas.

Desde este momento, nos ponemos a vuestra disposición todo el Equipo Docente para disfrutar, con vuestro apoyo, de un curso 2023/2024 lleno de propuestas, actividades y aprendizaje

Esperamos dar la mejor calidad educativa y humana como hasta ahora en un entorno empático, de convivencia y de bienestar.

BIENVENIDOS a toda la Comunidad Educativa y gracias por confiar en nosotros la educación de sus hijos/as.

¡FELIZ CURSO!

EQUIPO DIRECTIVO

Elecciones al Consejo Escolar 2022/2023

   

 

 

 

Estimados miembros de la Comunidad   Educativa de nuestro Colegio.

Este año toca renovar el Órgano Colegiado del Consejo Escolar en su totalidad. Las personas que han formado parte del mismo han colaborado en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la vida del Colegio, tales como su economía, aprobación protocolo Covid, el control de los resultados académicos… aspectos esenciales en el buen funcionamiento del Centro. 

Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todas las personas que han colaborado durante este periodo tanto del sector de Padres/Madres, Representante del Exmo Ayuntamiento y del  de Maestros/as Consejo .

Para elegir a los nuevos representantes de la Comunidad en este próximo año es necesario realizar una serie de acciones, aquí os dejo el calendario de actuaciones.

 

              ACLARACIONES:

  1.  LA JUNTA ELECTORAL, está compuesta:
  •  La persona que ejerza la dirección del centro, que ostentará la Presidenta
  •  Un miembro del profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria.
  •  Una madre, padre o representante legal del alumnado. (Se elige por sorteo público)
  •  Una persona representante del personal de administración y servicios.
  1. MESA ELECTORAL

          No podrán formar parte de las mesas electorales las personas que hayan presentado candidaturas por el sector correspondiente.

          La mesa electoral estará integrada por:

  • El titular de la Dirección del Centro que actuará como Presidente/a de la Mesa electoral.
  • Cuadromadres, padres o representantes legales del alumnado designados por sorteo  público, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos/as.

El sorteo se realizará al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la votación. La Junta Electoral comunicará el resultado del sorteo a los miembros elegidos para formar parte de la Mesa Electoral.

En el sorteo se designará el número suficiente de suplentes de la Mesa electoral para que quede garantizada la composición de la misma.

Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

  1. VOTO

Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán optar por la modalidad de VOTO NO PRESENCIAL según se recoge en el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010.

Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el de la persona designada por la asociación de madres y padres más representativa.

En el caso de elegir la modalidad “VOTO NO PRESENCIAL” los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realización del escrutinio, por correo certificado o entregándolo al Director o Directora del Centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010.

ATENTAMENTE

El Director del Centro.

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