Comedor escolar
Es un servicio complementario a disposición de madres y padres para ayudarles a conciliar la vida laboral y familiar. Funciona todos los días lectivos del curso de dos a cuatro de la tarde. Dado que tiene autorizadas CINCUENTA plazas, la admisión se llevará a cabo siguiendo los criterios del artículo 19.2 de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA núm. 158 de 12/08/2010).
Los comedores son además una pieza importante en todas las medidas dirigidas a mejorar los hábitos alimenticios de los niños y niñas y prevenir problemas de salud como la obesidad.
Los comedores escolares de los centros públicos andaluces promueven una alimentación saludable que está supervisada por nutricionistas y que, entre otros aspectos, se caracteriza por:
- Una mayor proporción de verdura en los menús
- Fruta fresca como postre al menos cuatro días a la semana
- Uso de aceite de oliva virgen extra
- Más pescado que carne, que debe ser magra
- Prohibición de los alimentos precocinados y limitación de los fritos
- Apuesta por la dieta mediterránea y los productos ecológicos
Solicitudes y plazo de presentación.
Criterios de admisión para el Comedor escolar
(Art. 19.2 de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA núm. 158 de 12/08/2010)
«2. En el servicio complementario de comedor escolar cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1º. El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.
2º. El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.«
Normativa
Empresa catering: http://www.royalmenucatering.es/
Menús en este enlace, aunque hay que registrarse previamente.