{"id":2324,"date":"2016-07-23T10:33:40","date_gmt":"2016-07-23T08:33:40","guid":{"rendered":"http:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcapitancortes\/?page_id=2324"},"modified":"2016-07-23T10:41:40","modified_gmt":"2016-07-23T08:41:40","slug":"direccion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcapitancortes\/direccion\/","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 70 del Decreto 328\/2010, de 13 de julio, recoge las competencias de la Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. La direcci\u00f3n de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">a) Ostentar la representaci\u00f3n del centro, representar a la Administraci\u00f3n educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">c) Ejercer la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica, facilitar un clima de colaboraci\u00f3n entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, promover la innovaci\u00f3n educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecuci\u00f3n de los objetivos del proyecto educativo del centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 71.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">h) Impulsar la colaboraci\u00f3n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci\u00f3n del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci\u00f3n integral del alumnado en conocimientos y valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">j) Convocar y presidir los actos acad\u00e9micos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as\u00ed como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, as\u00ed como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a \u00e9l, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">m) Proponer requisitos de especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">n) Proponer a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci\u00f3n al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">\u00f1) Establecer el horario de dedicaci\u00f3n de los miembros del equipo directivo a la realizaci\u00f3n de sus funciones, de conformidad con el n\u00famero total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">o) Proponer a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, o\u00eddo el Claustro de Profesorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo docentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 30px\">r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la\u00a0Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Las personas que ejerzan la direcci\u00f3n de los centros adoptar\u00e1n los protocolos de actuaci\u00f3n y las medidas necesarias para la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a los actos de violencia de g\u00e9nero dentro del \u00e1mbito escolar, as\u00ed como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se est\u00e9 produciendo una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 70 del Decreto 328\/2010, de 13 de julio, recoge las competencias de la Direcci\u00f3n: 1. 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