{"id":2468,"date":"2016-08-30T10:19:25","date_gmt":"2016-08-30T08:19:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcapitancortes\/?page_id=2468"},"modified":"2016-09-07T22:04:21","modified_gmt":"2016-09-07T20:04:21","slug":"consejo-escolar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcapitancortes\/consejo-escolar\/","title":{"rendered":"Consejo Escolar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><strong>DECRETO<\/strong> <em>328\/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial<\/em>. (BOJA n\u00fam. 139 de 16 de julio de 2010, p\u00e1gs. 34-57)<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>\u00d3RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong> Art\u00edculo 47. \u00d3rganos colegiados. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los \u00f3rganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. El Consejo Escolar es el \u00f3rgano colegiado de gobierno a trav\u00e9s del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. El Claustro de Profesorado es el \u00f3rgano propio de participaci\u00f3n del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 48. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de gobierno. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para lo no previsto en los art\u00edculos 51 y 67, el r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de gobierno de los centros docentes p\u00fablicos ser\u00e1 el establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa. El Consejo Escolar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Subsecci\u00f3n 1\u00aa. Composici\u00f3n, competencias, r\u00e9gimen de funcionamiento y elecci\u00f3n de sus miembros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 49. Composici\u00f3n del Consejo Escolar. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o m\u00e1s unidades estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) El jefe o la jefa de estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Ocho maestros o maestras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno ser\u00e1 designado, en su caso, por la asociaci\u00f3n de padres y madres del alumnado con mayor n\u00famero de personas asociadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Una persona representante del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) Una concejal\u00eda o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se halle radicado el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Consejo Escolar, con voz y sin voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7. La elecci\u00f3n de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar\u00e1 de forma que permita la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, \u00e9ste designar\u00e1 una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 50. Competencias.<\/strong> (Modificado por la\u00a0<strong>Ley Orga\u0301nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educacio\u0301n<\/strong>, texto consolidado 10\/12\/2013. <strong>Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa<\/strong> (\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 295, de 10\/12\/2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Arti\u0301culo 127<\/strong>. <em>Competencias del Consejo Escolar<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consejo Escolar del centro tendra\u0301 las siguientes competencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capi\u0301tulo II del ti\u0301tulo V de la presente Ley orga\u0301nica. (Aclaraci\u00f3n: Proyecto Educativo; Recursos; Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes; Proyecto de Gesti\u00f3n; Normas de Organizaci\u00f3n, funcionamiento y convivencia; y Programaci\u00f3n General Anual.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Evaluar la programacio\u0301n general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relacio\u0301n con la planificacio\u0301n y organizacio\u0301n docente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Conocer las candidaturas a la direccio\u0301n y los proyectos de direccio\u0301n presentados por los candidatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) Participar en la seleccio\u0301n del director del centro, en los te\u0301rminos que la presente Ley Orga\u0301nica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dema\u0301s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayori\u0301a de dos tercios, proponer la revocacio\u0301n del nombramiento del director.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Informar sobre la admisio\u0301n de alumnos y alumnas, con sujecio\u0301n a lo establecido en esta Ley Orga\u0301nica y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) Conocer la resolucio\u0301n de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podra\u0301 revisar la decisio\u0301n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminacio\u0301n por las causas a que se refiere el arti\u0301culo 84.3 de la presente Ley Orga\u0301nica, la resolucio\u0301n paci\u0301fica de conflictos, y la prevencio\u0301n de la violencia de ge\u0301nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">h) Promover la conservacio\u0301n y renovacio\u0301n de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtencio\u0301n de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el arti\u0301culo 122.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">i) Informar las directrices para la colaboracio\u0301n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucio\u0301n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticio\u0301n de la Administracio\u0301n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestio\u0301n, asi\u0301 como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administracio\u0301n educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 51. R\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Escolar. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. Las reuniones del Consejo Escolar deber\u00e1n celebrarse en el d\u00eda y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesi\u00f3n de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.<\/p>\n<p>2. El Consejo Escolar ser\u00e1 convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Para la celebraci\u00f3n de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar\u00e1 con el correspondiente orden del d\u00eda a los miembros del mismo, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana, y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n la correspondiente informaci\u00f3n sobre los temas a tratar en la reuni\u00f3n. Podr\u00e1n realizarse, adem\u00e1s, convocatorias extraordinarias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. El Consejo Escolar adoptar\u00e1 los acuerdos por mayor\u00eda de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayor\u00edas cuando as\u00ed se determine expresamente por normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n del Consejo Escolar. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. La elecci\u00f3n de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar\u00e1 por dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. El procedimiento ordinario de elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Escolar se desarrollar\u00e1 durante el primer trimestre del curso acad\u00e9mico de los a\u00f1os pares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un a\u00f1o impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrar\u00e1n elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso acad\u00e9mico. Los representantes elegidos desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones durante un a\u00f1o, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. Los electores de cada uno de los sectores representados s\u00f3lo podr\u00e1n hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto ser\u00e1 directo, secreto y no delegable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5. Los miembros de la comunidad educativa s\u00f3lo podr\u00e1n ser elegidos por el sector correspondiente y podr\u00e1n presentar candidatura para la representaci\u00f3n de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a m\u00e1s de uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong> Art\u00edculo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elecci\u00f3n que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generar\u00e1 una vacante que ser\u00e1 cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el n\u00famero de votos obtenidos. Para la dotaci\u00f3n de las vacantes que se produzcan, se utilizar\u00e1 la relaci\u00f3n del acta de la \u00faltima elecci\u00f3n. En el caso de que no hubiera m\u00e1s candidaturas para cubrir la vacante, quedar\u00eda sin cubrir hasta el pr\u00f3ximo procedimiento de elecci\u00f3n del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elecci\u00f3n se cubrir\u00e1n en la misma y no por sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 64. Comisiones del Consejo Escolar. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. En el seno del Consejo Escolar se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. La comisi\u00f3n permanente llevar\u00e1 a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informar\u00e1 al mismo del trabajo desarrollado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Asimismo, el Consejo Escolar constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de convivencia integrada por el director o directora, que ejercer\u00e1 la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisi\u00f3n de convivencia estar\u00e1 formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisi\u00f3n de convivencia la integrar\u00e1 el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociaci\u00f3n de madres y padres del alumnado con mayor n\u00famero de personas asociadas, \u00e9ste ser\u00e1 uno de los representantes de los padres y madres en la comisi\u00f3n de convivencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. La comisi\u00f3n de convivencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, as\u00ed como promover la cultura de paz y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminaci\u00f3n del alumnado, estableciendo planes de acci\u00f3n positiva que posibiliten la integraci\u00f3n de todos los alumnos y alumnas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) Mediar en los conflictos planteados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los t\u00e9rminos que hayan sido impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 26. Autoevaluaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluaci\u00f3n de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educaci\u00f3n primaria, los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial realizar\u00e1n una autoevaluaci\u00f3n de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, as\u00ed como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n de las dificultades de aprendizaje, que ser\u00e1 supervisada por la inspecci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. La Agencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa establecer\u00e1 indicadores de que faciliten a los centros la realizaci\u00f3n de su autoevaluaci\u00f3n de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Aut\u00f3noma, sin menoscabo de la consideraci\u00f3n de los indicadores de calidad que establezca el equipo t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica y a los que se refiere el art\u00edculo 88 o).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluir\u00e1 una medici\u00f3n de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus \u00f3rganos de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente y del grado de utilizaci\u00f3n de los distintos servicios de apoyo a la educaci\u00f3n y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica la medici\u00f3n de los indicadores establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. El resultado de este proceso se plasmar\u00e1, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluaci\u00f3n que aprobar\u00e1 el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluir\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Una valoraci\u00f3n de logros y dificultades a partir de la informaci\u00f3n facilitada por los indicadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Propuestas de mejora para su inclusi\u00f3n en el Plan de Centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5. Para la realizaci\u00f3n de la memoria de autoevaluaci\u00f3n <span style=\"text-decoration: underline\">se crear\u00e1 un equipo de evaluaci\u00f3n<\/span> que estar\u00e1 integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 328\/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial. 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