{"id":3641,"date":"2020-03-30T15:49:44","date_gmt":"2020-03-30T15:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/?p=3641"},"modified":"2020-03-30T15:49:44","modified_gmt":"2020-03-30T15:49:44","slug":"aclaraciones-sobre-solicitudes-de-admision-en-el-proceso-de-escolarizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/2020\/03\/30\/aclaraciones-sobre-solicitudes-de-admision-en-el-proceso-de-escolarizacion\/","title":{"rendered":"ACLARACIONES SOBRE SOLICITUDES DE ADMISI\u00d3N EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\">El procedimiento de escolarizaci\u00f3n, regulado por El Decreto 21\/2020, de 17 de febrero y la Orden de 20 de febrero de 2020, contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. El acto administrativo que m\u00e1s repercusi\u00f3n est\u00e1 teniendo es la presentaci\u00f3n de solicitudes de admisi\u00f3n en los centros docentes, ya que ha sido interrumpido a mitad del periodo de presentaci\u00f3n. Esta interrupci\u00f3n afecta directamente a la entrega de la solicitud de admisi\u00f3n y la documentaci\u00f3n correspondiente en las secretar\u00edas de los centros docentes porque \u00e9stas se encuentran cerradas. En el momento que finalice el estado de alarma o se permita abrir los centros docentes, se reanudar\u00e1 el plazo de entrega de solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitudes a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Virtual de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte sigue disponible. Para realizar la solicitud por Secretar\u00eda Virtual se ha dispuesto un nuevo sistema de acceso y firma, adem\u00e1s de los ya existentes de certificado electr\u00f3nico y clave, mediante DNI y un c\u00f3digo recibido por sms al tel\u00e9fono m\u00f3vil. Este sistema permite presentar la solicitud, cuyo contenido se entiende v\u00e1lido a excepci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de datos tributarios del impuesto de la renta y del patrimonio, cuya autorizaci\u00f3n requiere la firma expresa de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Esta circunstancia obligar\u00e1 en su momento a que todas las personas que hayan realizado su solicitud en la Secretar\u00eda Virtual mediante acceso por DNI y c\u00f3digo recibido por sms, deber\u00e1n personarse en los centros con la solicitud firmada por todas las personas de la unidad familiar mayor de 16 a\u00f1os para proceder con la habilitaci\u00f3n del cruce de datos del impuesto de la renta y del patrimonio. En caso de no hacerlo durante el periodo de entrega de solicitudes, se entender\u00e1 que NO AUTORIZA el cruce de los datos tributarios y por lo tanto no recibir\u00e1n ning\u00fan punto en la valoraci\u00f3n de dicho apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Otro aspecto a considerar es que la consolidaci\u00f3n de las solicitudes teletramitadas, as\u00ed como la entrega en papel en el centro, cuando hay m\u00e1s de una solicitud entregada por la misma persona solicitante, se seguir\u00e1 realizando de igual forma que hasta ahora. Es decir, cuando hay varias solicitudes en el mismo centro, tanto en papel como teletramitadas, se acepta o se consolida la \u00faltima presentada dentro de plazo, quedando las dem\u00e1s anuladas. Solamente se entiende que una solicitud est\u00e1 duplicada cuando se ha grabado para centros distintos, lo que dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponderle y participando en el procedimiento con cero puntos, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 43.6 del Decreto 21\/2020, de 17 de febrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procedimiento de escolarizaci\u00f3n, regulado por El Decreto 21\/2020, de 17 de febrero y la Orden de 20 de febrero de 2020, contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el estado&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2239,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[526,366427],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3641"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2239"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3641"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3642,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3641\/revisions\/3642"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipcarmendeburgos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}