BONIFICACIÓN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Bonificación de servicios complementarios

  • El Decreto 6/2017, de 16 de enero, y la Orden del 17 de abril de 2017,  tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, regulando la contribución de las familias en el coste de éstos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de posibles bonificaciones.

    1) La solicitud de bonificaciones/gratuidad deberá realizarse del 1 al 7 de septiembre.

    El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

    En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.

    2) Las solicitudes de bonificación podrán realizarse telemáticamente a través de la Secretaría Virtual, para lo cual se habilita este enlace para realizar su tramitación.

    ACCESO SECRETARIA VIRTUAL

    El cuadro 4.2 de la solicitud debe venir firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En este caso, este documento deberá ser presentado en el centro.

     

    En caso de imposibilidad para realizarla por vía telemática, podrá acudir al centro con cita previa (solicitada al correo del colegio o por teléfono) y manteniendo las medidas sanitarias de seguridad (distancia de seguridad, uso de mascarilla, uso de gel hidroalcohólico, traer su propio bolígrafo y no acudir acompañado).

     

    3) Debe considerarse a efectos de las bonificaciones que la unidad familiar es la compuesta por una o varias personas que convivan en el mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o unión de hecho, parentesco hasta el segundo grado o adopción.

    Por defecto, se presupone constituida por los padres y los hijos, debiéndose justificar para incluir otras personas.
    La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de los servicios.

     

    4) Las situaciones documentadas en el proceso de admisión se trasladaran a la pantalla de solicitudes de bonificación, si bien serán editables por el centro (dificultad social extrema, victima del terrorismo, tutela de la administración o violencia de género) y solo será necesaria la aportación de documentación adicional o actualizada si la persona solicitante no estuvo incluida en el Plan SYGA en el curso anterior con la documentación correspondiente (en este caso se requerirá el Anexo IV/VI) o lo está actualmente en situaciones de violencia de género o tutela de la administración.

     

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    CALENDARIO
    Antes del 9 de septiembre Declaración de usuarios. Para la adquisición de la condición de usuarios el alumnado ha debido ser admitido y estar al corriente de pago de todos los servicios del curso anterior.
    A partir del 11 de septiembre Admisión manual si hubiera vacantes.
    5 de octubre Comunicación de la dirección del centro a los solicitantes, de las bonificaciones e incidencias de las solicitudes, con indicación del plazo de alegaciones mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro “LISTADO DE BONIFICACIONES PROVISIONALES” (sin incidencias). En este listado se asignará bonificación 0 a todas las solicitudes que presenten incidencias en el “LISTADO DE PERSONAS SOLICITANTES CON ALGUNA INCIDENCIA”, que no es publicable. Puede consultar la resolucIón en la SECRETARIA VIRTUAL.

    El plazo de alegaciones será de diez días hábiles, ante la dirección del centro. Las direcciones de los centros desestimarán todas las alegaciones que se realicen fuera de los plazos establecidos. Fuera del plazo de alegaciones, las recibidas serán denegadas por fuera de plazo.

    Octubre-Noviembre Comunicación individualizada de las bonificaciones otorgadas por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial.El plazo del recurso de reposición será de un mes, a partir de la fecha de notificación, ante la persona titular de la Delegación Territorial.
    —— Las bonificaciones definitivas serán notificadas fehacientemente a los guardadores: notificación individual de la resolución firmada por el director/a del centro con acuse de recibo.

     

     

  • NORMATIVA

     

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    IMPRESOS

 

                                           

 

 

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