Transporte escolar

  • La legislación vigente determina que la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial desde su localidad de residencia al Centro docente asignado por la Administración educativa.

    Modalidades:

    La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar se realizará en alguna de las siguientes modalidades:

    a) Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

    b) Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.

    c) Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.

     

  • Excepcionalmente, cuando el alumnado se encuentre escolarizado en un centro docente de su misma localidad de residencia que presente barreras naturales o artificiales que dificulten gravemente el acceso al mismo o para atender necesidades urgentes de escolarización con carácter excepcional y transitorio. La prestación del servicio se mantendrán mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida.

    El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de ESO, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

    El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial ubicado en la misma o distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

     

  • El plazo de presentación de la solicitud de servicios complementario de transporte escolar será el mismo que el período establecido para la matriculación o admisión del alumnado (según cada caso).

    IMPRESO DE SOLICITUD

    https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/ceipelalmendralcarmona/files/2021/09/transporte_rellenable.pdf

     

  • https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/ceipelalmendralcarmona/files/2021/09/PARADAS_TRANSPORTE_21_22_2.pdf

     

     

  • Pulsa sobre este enlace para acceder a la legislación actualizada sobre el servicio complementario de transporte escolar alojada en la web de Consejería de Educación.

    NORMATIVA WEB CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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