7. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL  HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES  DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. 

7.1 Normativa De Referencia : 

– Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento  Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de  educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de  los centros públicos específicos de educación especial. 

– Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el  funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los  colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y  primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así  como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

7.2 Equipos Docentes: 

Se constituirá un equipo docente por cada grupo de alumnos y alumnas que  tienen áreas o materias comunes y que representan una unidad organizativa  del centro. 

– Coordinación: 

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y  maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.  Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 

– Funciones (Recogidas del D.328/2010 de 13 de julio): 

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo,  estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. 

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo  con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y  adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. 

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado  información relativa a la programación del área que imparte, con  especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios  de evaluación. 

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del  grupo. 

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,  estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las  competencias que correspondan a otros órganos en materia de  prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su  caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales  de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas  bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo  86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado  del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de  orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial  del centro.

∙ Periodicidad de reuniones y planificación del contenido de las  mismas: 

El Equipo Docente se reunirá al menos una vez al mes. De estas reuniones  levantará acta el/la tutor/a que es el/la coordinador/a del equipo.

La Jefatura de Estudios entregará a cada coordinador/a una planificación  del contenido de las reuniones del curso al inicio del mismo. Esta planificación  podrá ser modificada según las necesidades que se vayan planteando.

7.3 Equipos De Ciclo: 

Se constituirá uno por ciclo educativo. En nuestro centro se organizan 5  equipos de ciclo: 

⁃ 1 Equipo de ciclo de Educación Infantil. 

⁃ 3 Equipos de ciclo en Educación Primaria: primer ciclo, segundo ciclo,  tercer ciclo. 

  • 1 Equipo de Orientación del centro. 

∙ Composición:

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que  impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en  diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del  centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con  los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas  que imparte. 

∙ Funciones (Recogidas del D.328/2010 de 13 de julio):

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos  docentes del proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas  pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto  educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se  incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la  mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación  didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad  que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y  extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa  vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella  que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de  educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de  educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del  centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en  materia de educación.

∙ Periodicidad de reuniones y planificación del contenido de las mismas: 

Los distintos equipos de ciclo se reunirán al menos una vez al mes, los  lunes en sesión de tarde. La planificación del contenido de las reuniones las establecerá la Jefatura de Estudios al inicio de cada curso escolar. 

7.4 Equipo De Orientación: 

Se constituye uno en el centro. 

∙ Composición: 

– Jefatura de Estudios 

– Orientador/a del equipo de orientación educativa de la zona. – Maestra/o de PT 

– Maestra/o de AL. 

– Maestra/o de apoyo/refuerzo del centro. 

∙ Funciones (Recogidas del D.328/2010 de 13 de julio): 

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con  lo previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del  alumnado. 

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del  proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas  relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en  el ámbito escolar. 

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las  diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,  especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades  específicas de apoyo educativo. 

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,  asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las  tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios  y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya  sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se  recoja en dicho plan.  

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en  los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o  por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia  de educación.

∙ Periodicidad de reuniones y planificación de las mismas: 

Se reunirá al menos una vez al mes.

7.5 Equipo Técnico De Coordinación Pedagógica (ETCP): 

Se constituirá uno por centro. 

∙ Composición: 

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la  persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los  coordinadores o coordinadoras de ciclo y el coordinador o coordinadora del  equipo de orientación educativa. La secretaría del mismo tendrá carácter  rotativo. En caso de duda será ejercida por la persona que designe la dirección  del centro. 

Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación  pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se  refiere el artículo 86.4. 

∙ Funciones (Recogidas del D.328/2010 de 13 de julio):

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos  educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto  educativo. 

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de  las programaciones didácticas. 

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el  aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las  programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las  competencias básicas. 

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para  realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del  alumnado. 

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de  convivencia. 

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos  educativos del Plan de Centro. 

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado  como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las  evaluaciones internas o externas que se realicen. 

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán,  cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su  inclusión en el proyecto educativo. 

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del  profesorado, los proyectos de formación en centros. 

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del  profesorado. 

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier  otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al  Claustro de Profesorado de las mismas. 

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y  trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su  conocimiento y aplicación. 

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al  currículo. 

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. 

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el  proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la  aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de  diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la  evaluación que se lleven a cabo en el centro. 

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de  mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el  centro. 

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del  centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente  en materia de educación. 

  • Periodicidad de reuniones y planificación de las mismas: Se reunirá al menos una vez al mes.

7.6 Coordinación de área.

La Coordinación de Área se establece como un órgano de coordinación pedagógica en el CEIP Fernando Gavilán, destinado a reforzar la sistematización metodológica y la cohesión en la evaluación del alumnado. Este órgano representa una innovación organizativa cuyo propósito es mejorar la coherencia y eficacia del trabajo docente en el centro.

Composición:

La Coordinación de Área estará formada por:

  • El profesorado que imparte el área correspondiente en el curso actual.
  • El profesorado que, aunque no lo imparta en el curso corriente, pueda impartirlo en cursos venideros, para garantizar la continuidad y cohesión metodológica.

Funciones principales:

Acuerdos metodológicos:

Definir y consensuar las metodologías del centro en el área correspondiente, con el objetivo de sistematizarlas y adaptarlas a las necesidades del alumnado.

Cohesión en la evaluación:

Establecer criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación comunes que permitan garantizar la equidad y coherencia en la valoración del alumnado.

Seguimiento y mejora:

Revisar de forma periódica la implementación de las metodologías y la efectividad de los instrumentos de evaluación acordados, proponiendo ajustes cuando sea necesario.

Coordinador/a de Área:

Cada año, el Equipo Directivo designará un coordinador o coordinadora de área. Este docente será el encargado de:

  • Dinamizar las reuniones y fomentar la participación activa de todos los miembros.
  • Asegurarse de que se cumpla el orden del día y de que la reunión sea productiva.

Actas y seguimiento: 

De cada reunión se levantará acta, reflejando los acuerdos alcanzados. La elaboración y redacción del acta será un turno rotatorio, de forma que cada reunión sea redactada por un maestro diferente. Estas actas se incorporarán al Plan de Centro como parte de la documentación oficial y servirán como referencia para la continuidad de las actuaciones pedagógicas.

Periodicidad:

La Coordinación de Área se reunirá al menos una vez al mes, tal como establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).

7.7 Horario De Dedicación: 

Para fijar el horario de dedicación de estas personas responsables de la  coordinación, atenderemos a lo expuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de  agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las  escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos  específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del  alumnado y del profesorado. 

Según reza tal artículo, el número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación  de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como  resultado de la aplicación de los siguientes criterios: 

⁃ De entre nueve y diecisiete unidades: 1 hora a cada coordinador o coordinadora de ciclo y 1 hora  al coordinador o coordinadora del equipo de orientación. 

A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro. Por tanto, se establecen en nuestro centro los siguientes criterios: 

a) Aquellas personas responsables de las coordinaciones de equipos de  ciclo pertenecientes a las etapas de educación infantil y educación  primaria podrán disponer de una hora de su horario lectivo para el  desempeño de su labor.

b) Aquella persona responsable de la coordinación del equipo de  orientación del centro podrá disponer de una hora de su horario lectivo  para el desempeño de su labor. 

Para las reducciones horarias del profesorado responsable de planes,  programas, proyectos que se desarrollan en el centro se atiende a lo dispuesto  en la Orden de 3 de septiembre de 2010. Así las reducciones horarias son las  siguientes:

⁃ Equipo directivo: 23 horas a repartir entre los miembros. 

  • Coordinador/a TDE: 2 horas lectivas semanales.
  • Coordinador/a del Plan de Apoyo a las familias: 3 horas semanales.
  • Coordinación Bilingüismo: 3 horas semanales.
  • Coordinadora biblioteca: Hasta 3 horas lectivas semanales.

Determinadas por este Plan de Centro:

⁃ Coordinador/a Plan de autoprotección: exento/a de vigilancia de recreos  así como del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las  reuniones que correspondan de los órganos de gobierno participación y  coordinación docente del centro.  

  • Coordinador/a Plan de Igualdad: exento/a de vigilancia de recreos.
  • Coordinador/a del Proyecto “Escuelas Espacio de Paz”: exento/a de  vigilancia de 1 recreos semanal. 

⁃ Coordinador/a del Proyecto de innovación “CIMA”: exento/a de vigilancia  de 1 recreos semanal. 

  • Coordinador/a bienestar y convivencia escolar: 3 horas lectivas.

7.8 Control de presencia y ausencias.

Según el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación (Resolución de 30 de septiembre de 2024, BOJA número 195, de 7 de octubre de 2024), el control de presencia deberá realizarse exclusivamente a través del sistema Séneca, utilizando los medios habilitados para ello, como geolocalización, PIN o QR, conforme a lo especificado en el apartado 8.2.1 del mencionado documento .

Asimismo, la tramitación del Anexo I para la solicitud de permisos o ausencias deberá realizarse únicamente mediante el módulo correspondiente en Séneca, siempre que los medios técnicos lo permitan, como se detalla en el apartado 9.1.1 del mismo Manual .

Estas medidas aseguran un registro digital eficiente, confiable y ajustado a la normativa vigente.

7.9 Asignación De Tutorías: 

Los criterios para establecer la asignación de las tutorías, se establecerán  de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y  orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 

Se tendrá en cuenta el artículo 89 del Decreto 328 de 10 de Agosto de 2010,  que dice: 

Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

⁃ Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de  alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el  profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado  con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas  específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la  tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 

⁃ Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo  de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen  prestando servicio en el centro.

⁃ Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del  aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 

⁃ El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. 

⁃ Esta adscripción al Ciclo, y dentro de él, a los distintos niveles o áreas, se efectuará por la Dirección del Centro, oído el Claustro y Jefatura de  Estudios, y siguiendo las Normas de Organización y Funcionamiento del  Centro o la normativa supletoria en vigor (normas reguladoras de  funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria).

Criterios

⁃ El tutor/a que impartió en el primer nivel del ciclo debe continuar con su grupo.

⁃ Se establece como criterios pedagógicos que un/a maestro/a no pueda ser tutor/a del mismo grupo de alumnos/as más de cuatro años  académicos. 

⁃ El profesorado que imparte clase en el tercer ciclo debe tener las habilidades necesarias para la aplicación de las nuevas tecnologías a la  práctica docente. 

– Siempre que sea posible, los miembros del Equipo Directivo no asumirán tutorías. En caso de que sea necesario que alguno de ellos lo haga, tendrán prioridad para elegir curso. El orden de preferencia para asignar tutorías dentro del Equipo Directivo será el siguiente:

1º Secretaría

2º Jefatura de Estudios

3º Dirección

– En la asignación de grupos al Equipo Directivo se intentará que las horas  de dedicación a las funciones directivas sean cubiertas por un solo docente, en horario regular de sesiones completas.

⁃ Facilitar que el profesorado de primer ciclo permanezca el mayor número de horas con su grupo clase.

⁃ En todo caso y siempre antes de la asignación de las tutorías, por parte de la Jefatura de Estudios, serán oídas las peticiones de cada miembro  del claustro.

⁃ La antigüedad en el centro de las/os maestras/os no será motivo de  asignación inicial de un determinado grupo, aunque será tenida en  cuenta en caso de decidir entre igualdad de características entre dos o  más maestros/as. La antigüedad será siempre entendida en el Centro. 

⁃ La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación. 

⁃ Si surgen discrepancias y, siguiendo la normativa, será el Director o Directora quien asigne tutorías.

7.10 Agrupamientos Del Alumnado: 

La supresión de unidades afecta directamente al agrupamiento del alumnado, ya que el centro avanza hacia la configuración de una única línea educativa. Este proceso ha provocado el desplazamiento de compañeros/as definitivos/as por falta de horario. En el  el curso 2017/18 se inició la reducción de unidades, y, teniendo en cuenta la baja natalidad en la localidad, es previsible que esta tendencia continúe hasta que el centro quede en una sola línea. Aún así, describimos los criterios de agrupamiento en caso de que haya dos líneas en el mismo nivel.

El agrupamiento al inicio de Educación Infantil (3 años) se realizará desde  el Equipo de Orientación, procurando en todo momento dos grupos igualmente heterogéneos de los que puedan presuponerse las mismas expectativas. Para  ello, se tendrá en cuenta el traslado de información realizado en las reuniones  de tránsito entre nuestro centro y la escuela infantil que imparte primer ciclo de  Educación Infantil.

Si hubiera discrepancias el agrupamiento se realizará desde la Dirección  del Centro. Se procurará que haya el mismo número de niños y niñas en cada  grupo. La distribución será objetiva.

• Se tendrá en cuenta el alumnado con NEAE que ya esté diagnosticado. Si solo hay uno/a irá al grupo que le corresponda, si hay más de uno irán a distintos grupos.

• En el caso de hermanos/as gemelos/mellizos se escuchará la  opinión de la familia, teniendo la última palabra el Equipo de  Orientación.

• El niño o la niña que se matricule por primera vez procedente de otro centro, será adscrito/a al grupo con menor número de alumnado. Si  los dos grupos están igualados en número, se incorporará al grupo A. En caso de presentar NEAE, será el Equipo de Orientación quien  determine el grupo en el que se matriculará, independientemente del  número de alumnado en cada grupo.

• Excepcionalmente, el director o directora, por criterios pedagógicos e informe favorable del equipo de ciclo y del equipo de orientación, podrá  determinar el cambio de los grupos de alumnos/as.

  • El reparto del alumnado repetidor se hará desde el Equipo de Orientación. Si no hubiera acuerdo decidirá la dirección del centro. 

Para promover la igualdad de oportunidades y la convivencia, al finalizar la etapa de Educación Infantil y al término de cada ciclo de Primaria, opcionalmente, a solicitud de los tutores o tutoras de ambos grupos y debidamente justificado, se podrá redistribuir al alumnado en nuevos grupos, siempre que el Equipo de Orientación y el Equipo Directivo lo consideren conveniente.

Criterios de agrupamiento en caso de desdoble.

En situaciones en las que sea necesario desdoblar grupos, se aplicarán estos mismos criterios, garantizando siempre una distribución equilibrada y objetiva. Pero ademas se tendrá en cuenta las relaciones sociales y convivencia. Considerar las dinámicas de grupo y las relaciones entre estudiantes, promoviendo grupos con buenas interacciones y evitando conflictos o situaciones de aislamiento.

7.11 Criterios Para Establecer Sustituciones.

Los horarios lectivos deben cubrir, en la medida de lo posible, todos los tramos horarios posibles para poder arbitrar las sustituciones, las cuales se  podrán efectuar por todo el personal del centro para todos los niveles educativos, siempre siguiendo criterios de eficacia organizativa y atención educativa al alumnado.

∙ Criterios: 

1. Aquel personal que esté realizando funciones de refuerzo pedagógico en un tramo horario, será el encargado de suplir la baja del personal en cuestión en segunda instancia.

2. En primer término, el/la maestro/a que tenga el puesto asignado a personal de refuerzo educativo (maestro/a de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado), será quien sustituya la baja del personal salvo que esté ejerciendo funciones  directivas.

3. En caso de una segunda baja o que dicho personal de refuerzo ya esté  cubriendo horario directo con el alumnado, el siguiente personal  implicado será el que en ese momento esté realizando labores de  coordinación docente o de planes-proyectos educativos.

4. En cuarto término, el personal del equipo de orientación será el encargado de suplir las posibles bajas que se encuentren en los tramos horarios en los que los tres apartados anteriores no tengan posibilidad  de acción por falta de personal implicado.

5. En quinta instancia, será el personal que ejerza la función directiva el que se encargue de atender al grupo de alumnos/as que no haya sido  cubierto en los cuatro términos anteriores. Siendo el orden el siguiente:  primero el cargo que ostente la secretaría, después la jefatura de  estudios y por último la dirección del centro, siempre y cuando éstos no  estén impartiendo ya docencia directa con algún grupo de alumnos/as.

6. Por último, el personal que tenga reducción horaria por ser mayor de 55 años será el encargado de cubrir las posibles bajas que se presenten cuando ya se hayan agotado todos los criterios anteriores, de tal forma que siempre prevalezca la atención al alumnado sobre cualquier reducción horaria. En este caso, dicho personal no avanzará en el currículo, limitándose a la vigilancia de la clase. Por ello, es imprescindible que se disponga de actividades previstas y organizadas previamente para que el alumnado pueda aprovechar el tiempo de manera productiva durante estas situaciones.

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