{"id":1251,"date":"2023-08-31T19:35:27","date_gmt":"2023-08-31T18:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipfernandomolina\/?page_id=1251"},"modified":"2023-08-31T19:44:36","modified_gmt":"2023-08-31T18:44:36","slug":"criterio-para-la-elaboracion-de-horarios-y-asignacion-de-ensenanzas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipfernandomolina\/criterio-para-la-elaboracion-de-horarios-y-asignacion-de-ensenanzas\/","title":{"rendered":"Criterio para la elaboraci\u00f3n de horarios y asignaci\u00f3n de ense\u00f1anzas"},"content":{"rendered":"<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n<table style=\"width: 103.513%;height: 167px\" width=\"680\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"680\">\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #3366ff\"><strong>CRITERIOS PEDAG\u00d3GICOS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE LOS HORARIOS DEL &nbsp;&nbsp;PROFESORADO Y LOS ORGANOS DE COORDINACI\u00d3N PEDAG\u00d3GICA.<\/strong><\/span><\/h1>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>&nbsp;1. <\/strong><strong>Criterios pedag\u00f3gicos para la determinaci\u00f3n del horario individual del profesorado<\/strong>.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n del horario individual del profesorado, en nuestro centro, se tienen en cuentan los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La jornada semanal<\/strong> de los maestros y maestras ser\u00e1 de treinta y La distribuci\u00f3n del horario individual de cada maestro o maestra se realizar\u00e1 de lunes a viernes.<\/li>\n<li>De las treinta y cinco horas de la jornada semanal<strong>, treinta<\/strong> son de obligada <strong>permanencia en el centro<\/strong>. De \u00e9stas \u00faltimas, veinticinco se computar\u00e1n como horario lectivo en sesi\u00f3n de ma\u00f1ana y se dedicar\u00e1n a las siguientes actividades:\n<ol>\n<li><strong>Docencia directa<\/strong> de un grupo de alumnado para el desarrollo del curr\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Actividades de refuerzo<\/strong> y recuperaci\u00f3n con el<\/li>\n<li><strong>Atenci\u00f3n al alumnado<\/strong> en caso de ausencia del<\/li>\n<li><strong>Cuidado y vigilancia<\/strong> de los<\/li>\n<li>Asistencia a las <strong>actividades complementarias<\/strong><\/li>\n<li>Desempe\u00f1o de <strong>funciones directivas o de coordinaci\u00f3n docente<\/strong>.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1o de funciones de <strong>coordinaci\u00f3n de los planes<\/strong> estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la <strong>biblioteca escolar<\/strong>.<\/li>\n<li>Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los <strong>tramos horarios de las tres etapas Infantil, Primaria, Primer y Segundo curso de Secundaria Obligatoria y del Aula de PT<\/strong> tienen que ser iguales, puesto que los\/as especialistas dan clase en todas ellas.<\/li>\n<li>El <strong>recreo<\/strong> deber\u00e1 ser com\u00fan en las tres Para el cuidado y vigilancia de los recreos ser\u00e1n los maestros y maestros tutores y los profesores de E.S.O. con guardia recreo los que se encargar\u00e1n de esta labor.<\/li>\n<li><strong>Reducciones horarias<\/strong> del profesorado que establece la normativa actual, en cada<\/li>\n<li>Los maestros y maestras con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial o con reducci\u00f3n de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n cubrir un n\u00famero de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban<\/li>\n<li>Los maestros y maestras que cuenten con <strong>cincuenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os de edad<\/strong> tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, <strong>de dos horas<\/strong>. Dicha reducci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del curr\u00edculo y se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las actividades que se le encomienden, sin que ello implique reducci\u00f3n del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta<\/li>\n<li><strong>La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo <\/strong>se estructurar\u00e1 de manera flexible, y se procurar\u00e1 la coincidencia de todo el profesorado, en al menos dos horas, con objeto de asegurar la <strong>coordinaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos<\/strong> <strong>de coordinaci\u00f3n <\/strong> Dicho horario se destinar\u00e1 a las siguientes actividades:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reuniones del <strong>equipo t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica<\/strong>, de los equipos de ciclo y, en su caso, de \u00e9stos con los departamentos del instituto de educaci\u00f3n secundaria al que se encuentre adscrito el<\/li>\n<li>Actividades de <strong>tutor\u00eda y tutor\u00eda electr\u00f3nica<\/strong>, as\u00ed como coordinaci\u00f3n con los equipos de orientaci\u00f3n educativa, para lo que se dedicar\u00e1 una hora<\/li>\n<li>Cumplimentaci\u00f3n de <strong>los documentos acad\u00e9micos<\/strong> del<\/li>\n<li>Programaci\u00f3n de actividades<\/li>\n<li>Asistencia a las reuniones de los \u00f3rganos colegiados de gobierno del<\/li>\n<li>Asistencia a las actividades complementarias<\/li>\n<li>Asistencia a las <strong>sesiones de evaluaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la biblioteca<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y mantenimiento del material<\/li>\n<li><strong>Asistencia a actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento<\/strong>, reconocidas por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n u organizadas por la misma, a trav\u00e9s de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podr\u00e1n ocupar un m\u00e1ximo de 70 horas a lo largo de todo el a\u00f1o acad\u00e9mico y cuya imputaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del Dichas actividades ser\u00e1n certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se &nbsp;dar\u00e1 &nbsp;conocimiento &nbsp;al &nbsp;equipo directivo &nbsp;del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicar\u00e1 a la preparaci\u00f3n de actividades docentes<\/strong>, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atenci\u00f3n de los deberes inherentes a la funci\u00f3n<\/li>\n<li>El <strong>profesorado responsable de la coordinaci\u00f3n de los planes y programas educativos o proyectos de innovaci\u00f3n<\/strong> que se desarrollen en el centro <strong>podr\u00e1n dispone<\/strong>r, de acuerdo con las instrucciones normativas, <strong>de un tiempo en el horario<\/strong> lectivo como no lectivo para su dedicaci\u00f3n <strong>a estas funciones<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>equipo directivo <\/strong>dispondr\u00e1 de horario para garantizar la realizaci\u00f3n de sus El\/la directora\/a distribuir\u00e1 entre el otro miembro del equipo el n\u00famero de horas que la ley establece (de 6 unidades a 8 dispone de 17 horas.). Se procura establecer algunas <strong>horas coincidentes<\/strong>, para poder desarrollar el trabajo en equipo.<\/li>\n<li>Los <strong>coordinadores de los equipos de ciclo <\/strong>dispondr\u00e1n de horario para garantizar la realizaci\u00f3n de sus funciones de una hora para la coordinaci\u00f3n del equipo de Infantil y Primaria y la coordinaci\u00f3n de los dos primeros cursos de S.O.<\/li>\n<li>El director dispondr\u00e1 que se imparta docencia directa de <strong>apoyo, refuerzo y recuperaci\u00f3n <\/strong>con el alumnado de educaci\u00f3n primaria y de los dos primeros cursos de secundaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atenci\u00f3n de los recreos, con un computo de, al menos, veinticinco horas lectivas, que ser\u00e1n asignadas al menor n\u00famero de maestros\/as que sea<\/li>\n<li>El\/la profesor\/a de <strong>Religi\u00f3n compartido <\/strong>se le concentrar\u00e1 su horario en el m\u00ednimo de jornadas<\/li>\n<li>Los horarios lectivos de refuerzo pedag\u00f3gico y guardIas en ESO deben cubrir todos los tramos horarios posibles para poder arbitrar las <strong>sustituciones<\/strong>, las cuales se efectuar\u00e1n por todo el personal del Centro para todos los niveles<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Criterios pedag\u00f3gicos para la determinaci\u00f3n del horario de dedicaci\u00f3n de las personas responsables de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 328 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente (art. 78) y l@s responsables de su coordinaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Equipos Tutores\/as y profesorado del nivel. (Art. 79).<\/li>\n<li>Equipos de Coordinadores\/as: En funci\u00f3n del n\u00famero de unidades. (Art. 82).<\/li>\n<li>Equipo de orientaci\u00f3n. Coordinador\/a: (Art. 86, punto 3).<\/li>\n<li>Equipo t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica.<\/li>\n<li>Tutor\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para fijar el horario de dedicaci\u00f3n de \u00e9stas personas responsables de la coordinaci\u00f3n; art\u00edculo 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, as\u00ed como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Seg\u00fan art\u00edculo, el n\u00famero total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realizaci\u00f3n de las funciones de coordinaci\u00f3n de los equipos de ciclo y de orientaci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda como resultado de la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Menos de nueve unidades: Ninguna hora por cada equipo de ciclo u orientaci\u00f3n. A efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el n\u00famero de unidades se tendr\u00e1 en cuenta el total de \u00e9stas autorizadas al <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Por tanto, se establecen en nuestro centro los siguientes criterios establecidos en nuestro Proyecto de Centro<\/strong><em>:<\/em><\/p>\n<p>1.- Aquellas personas responsables de las coordinaciones de equipos de ciclo pertenecientes a las etapas de educaci\u00f3n infantil y educaci\u00f3n primaria podr\u00e1n disponer de <strong>una hora de su horario lectivo<\/strong> para el desempe\u00f1o de su labor (Proyecto de Centro).<\/p>\n<p>2.- Aquella persona responsable de la coordinaci\u00f3n del equipo de orientaci\u00f3n del centro podr\u00e1 disponer de <strong>una hora de su horario lectivo<\/strong> para el desempe\u00f1o de su labor (Proyecto de Centro).<\/p>\n<p>3.- Aquella persona responsable de la coordinaci\u00f3n del equipo perteneciente a la etapa de educaci\u00f3n secundaria obligatoria podr\u00e1 disponer de una hora de su horario lectivo para el desempe\u00f1o de su labor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Criterios pedag\u00f3gicos para la asignaci\u00f3n de tutor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo a la normativa actual, lo recogido en los art\u00edculos 89 y 90 del Decreto 328\/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria, y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendr\u00e1 un tutor o tutora que ser\u00e1 nombrado por la direcci\u00f3n del Centro, entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutor\u00eda se efectuar\u00e1 para un a\u00f1o acad\u00e9mico.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada unidad tendr\u00e1 un tutor o tutora nombrado\/a por la direcci\u00f3n del Centro, de entre el profesorado &nbsp;que imparta docencia en &nbsp;el &nbsp; Criterios de la direcci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Continuidad:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Aquellas maestras o maestros que hayan tenido asignado como tutor\/a el primer&nbsp;&nbsp; curso de cualquier ciclo, continuar\u00e1n en el mismo ciclo y con los mismos alumnos\/as hasta su finalizaci\u00f3n y siempre que contin\u00faen prestando servicio en el centro.<\/p>\n<p>&#8211; Se debe tener en cuenta que el mismo ciclo no deber\u00e1 coincidir m\u00e1s de un profesor sin experiencia en el centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Concentraci\u00f3n y Estabilidad: <\/strong><\/li>\n<li>Se procurar\u00e1 que el menor n\u00famero de maestros\/as imparta clase a un grupo de alumnos\/as. Siendo \u00e9ste criterio de especial aplicaci\u00f3n en el primer ciclo de primaria. El profesorado que se designe como tutor o tutora de un grupo deber\u00e1 impartir el mayor n\u00famero de horas en el curso de los que sean tutor o tutora. Se procurar\u00e1 que los tutores o tutoras de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria y E.S.O. sean personal definitivo en el Centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Especialidad: <\/strong><\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas a los\/as maestros y maestras para completar su horario de tutores, se har\u00e1 de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitaci\u00f3n y\/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eficacia organizativa: <\/strong><\/li>\n<li>Se procurar\u00e1 que el director del Centro no sea tutor de ning\u00fan grupo de alumnos\/as.<\/li>\n<li>El otro miembro del equipo directivo; las horas de dedicaci\u00f3n a las tareas directivas ser\u00e1n cubiertas con un horario regular y completo por sesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se establecer\u00e1 como prioridad en los horarios personales del Equipo Directivo la coincidencia en varias sesiones de direcci\u00f3n y secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Permanencia con el mismo grupo de alumnos\/as:<\/strong><\/li>\n<li>A la hora de la designaci\u00f3n de tutores y tutoras por parte de la direcci\u00f3n del Centro se procurar\u00e1 que un maestro o maestra tutor de un grupo no permanezca como tutor o tutora de dicho grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educaci\u00f3n infantil que podr\u00e1 llegar a tres cursos, para completar el ciclo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Coordinadores de Ciclo:<\/strong><\/li>\n<li>Las coordinaciones de ciclo dispondr\u00e1n de una hora dentro de su horario regular que destinar\u00e1n a sus funciones.<\/li>\n<li>El nombramiento de coordinadores ser\u00e1 para dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El profesorado de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria que ejerza la funci\u00f3n coordinadora en los centros p\u00fablicos se le asignar\u00e1, para el desempe\u00f1o de la misma, <strong><em>el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos<\/em><\/strong>, as\u00ed <strong><em>como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro<\/em><\/strong>, sin perjuicio de las actividades propias de la tutor\u00eda y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los \u00f3rganos de gobierno, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n docente del<\/li>\n<li><strong>Coordinador E.T.C.P.:<\/strong><\/li>\n<li>El coordinador del E.T.C.P. ser\u00e1 nombrado por el director (art. 87, decreto 328\/2010\u2026).<\/li>\n<li>El Equipo T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n Pedag\u00f3gica se reunir\u00e1 al menos una vez cada mes siguiendo el plan de trabajo que acordar\u00e1n en la primera sesi\u00f3n del mes de septiembre coincidiendo con la constituci\u00f3n del mismo T.C.P.<\/li>\n<li><strong>Cada coordinador reflejar\u00e1 en el acta (bien en registro manuscrito o bien usando fichero inform\u00e1tico) todos los acuerdos alcanzados en cada sesi\u00f3n de <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Coordinadores de Proyectos: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El coordinador TDE y CompDigEdu dispondr\u00e1 de dos sesiones para realizar su labor y funciones.<\/li>\n<li>La coordinadora del Plan de Bibliotecas dispondr\u00e1 de tres horas semanales: dos horas en horario regular de ma\u00f1ana y una hora en horario no lectivo de tarde. En nuestro Centro dedicaremos dos horas semanales por curso para el pr\u00e9stamo de libros dirigido a Primaria. En Infantil se realizar\u00e1 en sus<\/li>\n<li>La <strong>coordinadora del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres <\/strong>dispondr\u00e1 de dos horas semanales en horario regular o no lectivo para sus funciones y organizaci\u00f3n de su trabajo. Respecto a la asignaci\u00f3n horaria para el desempe\u00f1o de estas funciones de coordinaci\u00f3n en materia de <strong>coeducaci\u00f3n<\/strong>, se establece en los Decretos 327\/2010 (E.S.O.) y 328\/2010, ambos del 13 de julio, las aclaraciones 18 y 21, donde dicen en referencia a la coordinaci\u00f3n de planes y programas, en los que incluyen la <strong>coordinaci\u00f3n de igualdad<\/strong>. En los art\u00edculos 13.4 y 13.5 de las \u00d3rdenes de 20 de agosto de 2010, debe tenerse en cuenta, como criterio general, y siempre que no lo impidan las disponibilidades de profesorado del centro, que al profesorado se le deber\u00e1 asignar una fracci\u00f3n de su horario individual de obligada permanencia en el centro, o de su horario regular, tanto lectivo como no lectivo para la realizaci\u00f3n de estas<\/li>\n<li>En lo referente a la coordinaci\u00f3n de <strong>Plan de Autoprotecci\u00f3n <\/strong>seg\u00fan la Orden del 16 4 2008:<\/li>\n<li>En los servicios educativos y en los centros docentes p\u00fablicos, la persona titular de la direcci\u00f3n designar\u00e1 a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro <strong>del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/strong> del personal En caso de no ser posible esta designaci\u00f3n, al no ser aceptado por ning\u00fan profesor o profesora, el cargo recaer\u00e1 sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la direcci\u00f3n del centro garantizar\u00e1 que se asuma esta coordinaci\u00f3n y se har\u00e1 para un curso escolar, sin perjuicio de que al t\u00e9rmino de dicho per\u00edodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaraci\u00f3n expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designar\u00e1 una persona suplente.Cuando se trate de centros docentes p\u00fablicos, o de nueva creaci\u00f3n, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupaci\u00f3n de sus plantillas, la designaci\u00f3n del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales del personal docente, podr\u00e1 ejercerla cualquier profesor o profesora, durante un curso escolar, sin perjuicio de que al t\u00e9rmino de dicho per\u00edodo se prorrogue para cursos sucesivos. La direcci\u00f3n del centro garantizar\u00e1 que se asuma esta coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los coordinadores ser\u00e1n nombrados para dos a\u00f1os y permanecer\u00e1n en su coordinaci\u00f3n durante este periodo siempre que el proyecto est\u00e9 en vigencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estos criterios ser\u00e1n tenidos en cuenta y estar\u00e1n presentes en la propuesta que la direcci\u00f3n realice en la primera semana del mes de septiembre de cada a\u00f1o. Siendo la direcci\u00f3n quien realice el correspondiente nombramiento de tutores\/as, maestros\/as de los distintos grupos y ense\u00f1anzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Criterios pedag\u00f3gicos para establecer los agrupamientos de alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si bien la distribuci\u00f3n del alumnado en los distintos niveles viene dada por la edad, y la poblaci\u00f3n escolar de nuestra localidad es ciertamente escasa, no se configurar\u00e1 ning\u00fan tipo de criterio para la distribuci\u00f3n del alumnado en distintas clases del mismo nivel.<\/p>\n<p>Los agrupamientos en funci\u00f3n del tipo de actividad pedag\u00f3gica que se est\u00e9 ejerciendo con el alumnado, para lo cual se atender\u00e1n los siguientes tipos de agrupamientos:<\/p>\n<ol>\n<li>Grupo de clase o nivel: en raz\u00f3n de las edad y madurez a fin de que los grupos sean lo m\u00e1s heterog\u00e9neos<\/li>\n<li>Subgrupos de clase: apoyos o refuerzos para resolver ciertas problem\u00e1ticas .<\/li>\n<li>Agrupamientos interniveles por ciclo: ser\u00e1 el caso de \u00e1reas en que se podr\u00e1n mezclar ni\u00f1os y ni\u00f1as de edades diferentes para favorecer el desarrollo de curr\u00edculum.<\/li>\n<li>Gran grupo: de todo el centro, para algunas actividades puntuales contempladas en la Programaci\u00f3n General<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normativa reguladora: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECRETO 301\/2009<\/strong>, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepci\u00f3n de los universitarios.<\/li>\n<li><strong>DECRETO 328\/2010<\/strong>, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria, y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li><strong>ORDEN de 20 de agosto de 2010<\/strong>, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, as\u00ed como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.<\/li>\n<li><strong>ORDEN de 3 de septiembre de 2010<\/strong>, por la que se establece el horario de dedicaci\u00f3n del profesorado responsable de la coordinaci\u00f3n de los planes y programas<\/li>\n<\/ul>\n<p>estrat\u00e9gicos que desarrolla la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>INSTRUCCIONES DE 24 DE JULIO DE 2013<\/strong>, DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA Y FORMACI\u00d3N DEL PROFESORADO, SOBRE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES P\u00daBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACI\u00d3N INFANTIL, EDUCACI\u00d3N PRIMARIA Y EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA.<\/li>\n<li><strong>ORDEN de 16 de abril de 2008<\/strong>, por la que se regula el procedimiento para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y registro del Plan de Autoprotecci\u00f3n de todos los centros docentes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n de los universitarios, los centros de ense\u00f1anza de r\u00e9gimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos p\u00fablicos, as\u00ed como las Delegaciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, y se establece la composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n en dichos centros y servicios educativos.<\/li>\n<li><strong>RESOLUCI\u00d3N DE 20 DE SEPTIEMBRE<\/strong>, DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE TECNOLOG\u00cdAS AVANZADAS Y TRANSFORMACI\u00d3N EDUCATIVA, SOBRE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETENCIA DIGITAL EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS P\u00daBLICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE <strong>COOPERACI\u00d3N TERRITORIAL #CompDigEdu.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CRITERIOS PEDAG\u00d3GICOS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE LOS HORARIOS DEL &nbsp;&nbsp;PROFESORADO Y LOS ORGANOS DE COORDINACI\u00d3N PEDAG\u00d3GICA. &nbsp;1. Criterios pedag\u00f3gicos para la determinaci\u00f3n del horario individual del profesorado. 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