Dirección
Dña. Mª Dolores Salvatierra Vivar
Jefatura de Estudios
Dña. Silvia Martín Ruano
Secretaría
Dña. Eva María Cortés González
Teléfono de contacto: 671 56 71 74
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Artículo 5.- El Equipo Directivo.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Colegio y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.
- El Equipo directivo del Centro estará compuesto por Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria.
- El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el buen funcionamiento del Centro.
- Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
- Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
- Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Colegio.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
- Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Artículo 6.- Normas de funcionamiento del equipo directivo.
- El equipo directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y siempre que lo considere oportuno el Director/a o lo sugiera alguno de sus miembros.
- El equipo directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios.
- El equipo directivo tratará los asuntos del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que sea necesario someter al Claustro o al Consejo Escolar serán objeto de estudio previo y serán presentados a los órganos colegiados acompañados de la documentación correspondiente.
- Durante el periodo lectivo siempre estará presente en el Colegio un miembro del equipo directivo.
- El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario marcarán en su horario unas horas, a ser posible diarias, de atención a los componentes de la comunidad educativa y al público en general.
Artículo 7.- Competencias del Director o Directora.
De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director/a:
- Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.
- Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Colegio, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Colegio.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Colegio y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del Colegio.
- Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo.
- Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.
- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Colegio y de los demás órganos colegiados.
- Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.
- Favorecer la convivencia en el Colegio y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Colegio.13. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, se determine a tales efectos.
- Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Colegio y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 9.- Competencias del Jefe o Jefa de Estudios
Son competencias del Jefe o Jefa de Estudios:
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación Primaria que tenga adscritos el Colegio.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Colegio, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los Coordinadores de Ciclo.4. Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y Primaria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 11.- Competencias del Secretario o Secretaria
Son competencias del Secretario o Secretaria:
- Ordenar el régimen administrativo del Colegio, de conformidad con las directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Colegio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del Colegio.
- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del Colegio y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del Colegio, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Colegio y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio.
- Ordenar el régimen económico del Colegio, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente