{"id":2171,"date":"2025-11-07T13:14:55","date_gmt":"2025-11-07T12:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/?page_id=2171"},"modified":"2025-11-12T10:06:53","modified_gmt":"2025-11-12T09:06:53","slug":"criterios-pedagogicos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/proyecto-educativo\/criterios-pedagogicos\/","title":{"rendered":"LOS CRITERIOS PEDAG\u00d3GICOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N DOCENTE DEL CENTRO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #333399\"><strong>LOS CRITERIOS PEDAG\u00d3GICOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACI\u00d3N DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS \u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N DOCENTE Y LA ORGANIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tanto el Decreto 328\/2010 como la orden de 20 de agosto de 2010 vienen a determinar las competencias y nombramiento de los distintos \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente as\u00ed como la dedicaci\u00f3n horaria para la realizaci\u00f3n de dichas funciones, de igual manera otorgan a los centros la competencia para poder decidir sobre ambos aspectos.&nbsp; Por ello, creemos conveniente, antes de incluir nuestra decisi\u00f3n sobre las mismas, que tengamos en cuenta las normativas anteriormente citadas.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 82 del Decreto 328\/2010 (BOJA 16-07-2010). <em>Coordinadores o coordinadoras de ciclo <\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educaci\u00f3n primaria tendr\u00e1n un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si, adem\u00e1s, tienen al menos tres unidades de educaci\u00f3n infantil, contar\u00e1n con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.<\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, o\u00eddo el Claustro de Profesorado, formular\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Provincial correspondiente de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho per\u00edodo contin\u00faen prestando servicio en el centro.<\/li>\n<li>La propuesta procurar\u00e1 la participaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente de los centros, en los t\u00e9rminos que se recogen en el art\u00edculo 75.2. (La propuesta garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participaci\u00f3n equilibrada aquella situaci\u00f3n que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el n\u00famero de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizar\u00e1, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 86, puntos 1 y 3, del Decreto 328\/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educaci\u00f3n primaria y los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria tendr\u00e1n un equipo de orientaci\u00f3n del que formar\u00e1 parte un orientador del equipo de orientaci\u00f3n educativa a los que se refiere el art\u00edculo 144.1 de la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, que se integrar\u00e1 en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste m\u00e1s horas de atenci\u00f3n educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los dem\u00e1s centros. En todo caso, el referido profesional tendr\u00e1, a todos los efectos, los dem\u00e1s derechos y obligaciones que el resto del profesorado. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte, en su caso, del equipo de orientaci\u00f3n los maestros y maestras especializados en la atenci\u00f3n del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagog\u00eda terap\u00e9utica o en audici\u00f3n y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atenci\u00f3n a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.<\/li>\n<li>El equipo de orientaci\u00f3n contar\u00e1 con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustar\u00e1n a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los art\u00edculos 83, 84 y 85, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las funciones de coordinaci\u00f3n docente.<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto educativo recoger\u00e1 los criterios pedag\u00f3gicos para la determinaci\u00f3n del horario de dedicaci\u00f3n de las personas responsables de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente para la realizaci\u00f3n de sus funciones, de conformidad con el n\u00famero total de horas que, en aplicaci\u00f3n de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al centro.<\/li>\n<li>El n\u00famero total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realizaci\u00f3n de las funciones de coordinaci\u00f3n de los equipos de ciclo y de orientaci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda como resultado de la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el n\u00famero de unidades se tendr\u00e1 en cuenta el total de \u00e9stas autorizadas al centro.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 81-i, 83-f y 86.5-h del decreto 328\/2010 hacen referencia a que en el proyecto educativo del centro se puedan atribuir otras competencias, tanto a los equipos de ciclos como a sus respectivos coordinadores\/as, adem\u00e1s de las reflejadas en dicho decreto.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta dichas normativas, nuestro centro debe contar con coordinadores\/as en educaci\u00f3n infantil, en cada uno de los tres ciclos de la educaci\u00f3n primaria y un\/a coordinador\/a del equipo de orientaci\u00f3n. Adem\u00e1s, debemos respetar el nombramiento equilibrado de hombres y mujeres, la permanencia de dos a\u00f1os en el ciclo y determina el c\u00f3mputo horario de dedicaci\u00f3n a las tareas de coordinaci\u00f3n. La potestad de la direcci\u00f3n del centro a la hora de proponer, o\u00eddo el claustro, el nombramiento de los\/as coordinadores\/as a la delegaci\u00f3n provincial y el hecho de que el orientador de referencia del EOE tenga muy poca presencia en nuestro centro y de que la mayor\u00eda del profesorado del centro ejerza labores de apoyo y refuerzo y, por tanto, pertenecientes al plan de atenci\u00f3n a la diversidad, nos hace incluir en este proyecto educativo nuestras determinaciones:&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El CEIP Ignacio Halc\u00f3n contar\u00e1 con los coordinadores de educaci\u00f3n infantil y de cada uno de los tres ciclos de la educaci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>Las funciones del equipo de orientaci\u00f3n, que se especifican en el art\u00edculo 86.1 (El equipo de orientaci\u00f3n asesorar\u00e1 sobre la elaboraci\u00f3n del plan de orientaci\u00f3n y acci\u00f3n tutorial, colaborar\u00e1 con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana de las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, y asesorar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise), ser\u00e1n asumidas por el ETCP y las tareas de coordinaci\u00f3n por la jefatura de estudios. La maestra o maestro de PT siempre formar\u00e1 parte del ETCP.<\/li>\n<li>Cada uno\/a de los\/as coordinadores\/as tendr\u00e1 una hora de reducci\u00f3n horaria para ejercer sus labores de coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n del centro propondr\u00e1, a principio de cada curso, a la delegaci\u00f3n provincial el nombramiento de los\/as coordinadores\/as que corresponda teniendo en cuenta que la maestra o maestro en cuesti\u00f3n :<\/li>\n<li>Sea definitivo\/a en el centro y con idea de continuar en el mismo.<\/li>\n<li>Pertenezca al equipo docente del ciclo o sea el\/la maestro\/a de PT.<\/li>\n<li>Destaque por su compromiso en la renovaci\u00f3n pedag\u00f3gica, pr\u00e1cticas docentes o actividades complementarias.<\/li>\n<li>Conozca el funcionamiento del centro y sus l\u00edneas metodol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>Dadas las caracter\u00edsticas de nuestras unidades de programaci\u00f3n del segundo y tercer ciclo de primaria y la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas similares que se aplican, no vemos necesaria la obligatoriedad de permanencia del\/la coordinador\/a de ciclo durante dos cursos en el mismo ciclo. Entendemos que puede cumplir los dos a\u00f1os m\u00ednimos como coordinador en cualquiera de los dos ciclos sin que el funcionamiento de los mismos se vea mermado por este hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS CRITERIOS PEDAG\u00d3GICOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACI\u00d3N DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS \u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N DOCENTE Y LA ORGANIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":7798,"featured_media":0,"parent":19,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2171"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7798"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2171"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2209,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2171\/revisions\/2209"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipignaciohalcon\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}