{"id":870,"date":"2015-03-16T07:24:27","date_gmt":"2015-03-16T07:24:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/pre\/ceip\/?page_id=103"},"modified":"2020-11-19T09:50:34","modified_gmt":"2020-11-19T09:50:34","slug":"aula-matinal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/ceipjosebanus\/aula-matinal\/","title":{"rendered":"Aula Matinal"},"content":{"rendered":"<p>El&nbsp;<strong>Aula Matinal<\/strong>&nbsp;abre a las 7.30 horas de lunes a viernes, ofreciendo actividades diversas a los estudiantes hasta el comienzo del horario lectivo.<\/p>\n<p>Puede&nbsp;utilizarse&nbsp;cualquier d\u00eda<b>&nbsp;previa inscripci\u00f3n y domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CRITERIOS DE ADMISI\u00d3N EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Orden 17 de abril de 2017<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"alt\">\n<td><strong>AULA MATINAL Y COMEDOR ESCOLAR<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 19. Criterios de admisi\u00f3n.<\/strong>1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisi\u00f3n del alumnado al que se refieren los art\u00edculos 11.2 y 15.2 del Decreto 6\/2017, 16 de enero, para la adjudicaci\u00f3n, en su caso, del resto de plazas cuando existan m\u00e1s solicitudes que plazas vacantes, tendr\u00e1n prioridad en la admisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los d\u00edas lectivos de la semana.<\/p>\n<p>c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.<\/p>\n<p>2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisi\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.<\/p>\n<p>b) El alumnado de menor edad.<\/p>\n<p>El orden de admisi\u00f3n se decidir\u00e1 aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicar\u00e1 el resultado del sorteo p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 del Decreto 40\/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado en los centros docentes p\u00fablicos y privados concertados para cursar las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato.<\/p>\n<p>3. En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, ser\u00e1n admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisi\u00f3n de un alumno o alumna determinar\u00e1 la admisi\u00f3n de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliar\u00e1 de manera temporal el n\u00famero de usuarios autorizados hasta que el n\u00famero de bajas de usuarios del servicio que se produzcan sea igual al n\u00famero de plazas incrementadas.<\/p>\n<p>4. En el servicio complementario de actividades extraescolares, cuando existan m\u00e1s solicitudes que plazas vacantes, tendr\u00e1n prioridad en la admisi\u00f3n las solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades extraescolares en el curso anterior y en caso de empate se aplicar\u00e1 el resultado del sorteo p\u00fablico llevado a cabo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 del Decreto 40\/2011, de 22 de febrero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"alt\">\n<td><strong>Art\u00edculo 20. Acreditaci\u00f3n de las situaciones familiares.<\/strong>1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deber\u00e1 presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.<\/p>\n<p>2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado ser\u00e1 necesario presentar, por cada uno de ellos:<\/p>\n<p>a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de la empresa justificativo de la duraci\u00f3n de la jornada, as\u00ed como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los art\u00edculos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6\/2017, de 16 de enero.<\/p>\n<p>c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deber\u00e1n presentar una certificaci\u00f3n demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligaci\u00f3n legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o pesqueras.<\/p>\n<p>b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p>c) Copia sellada de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>d) Alta en la Seguridad Social y una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.<\/p>\n<p>3. Para acreditar la situaci\u00f3n de cursar estudios conducentes a titulaciones acad\u00e9micas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado ser\u00e1 necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.<\/p>\n<p>4. Para acreditar la situaci\u00f3n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi\u00f3n, ser\u00e1 necesario presentar una certificaci\u00f3n expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.<\/p>\n<p>5. En el caso del alumno o alumna en situaci\u00f3n de tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n de la entidad titular del centro de acogida.<\/p>\n<p>7. Para acreditar la situaci\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo.<\/p>\n<p>8. Para acreditar la situaci\u00f3n de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situaci\u00f3n de dependencia, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de dependencia y servicios sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normativa:&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2017\/78\/1\"><em>https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2017\/78\/1<\/em><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El&nbsp;Aula Matinal&nbsp;abre a las 7.30 horas de lunes a viernes, ofreciendo actividades diversas a los estudiantes hasta el comienzo del horario lectivo. 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