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Para qué sirve y cómo funciona el Consejo Escolar

Qué dice la Constitución sobre la participación

Artículo 27
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo escolar es un órgano colegiado de Participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro. Este principio de participación constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo.

Tipos de Consejos Escolares

  • Consejo Escolar del Estado 
  • Consejo Escolar Autonómico 
  • Consejo Escolar Municipal 
  • Consejo Escolar de Centro Educativo

Funciones y competencias del Consejo Escolar

Según el artículo 127 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE):

 

a) Aprobar y evaluar los Proyectos y las Normas.

 

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.

 

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

 

d) Participar en la selección del director o directora del centro. 

 

e) Decidir sobre la admisión del alumnado.
 
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

 

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.

 

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.

 

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
 
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
 
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
 
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
 
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
 
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

Centros de Primaria, Infantil. Decreto 327/2010, de 13 de julio
Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar:
 
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
 
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
 
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
 
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
 
5. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar el Secretario o Secretaria levantará acta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión , no obstante el Secretario o Secretaria, puede emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación.

Comisiones del Consejo Escolar 

 
La Comisión Permanente
– Formada por el director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro/a, un padre, madre o representante legal del alumnado.
– La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
 
La Comisión de Convivencia 
– Formada por el director/a, el jefe o jefa de estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado.
– La comisión de convivencia llevará a cabo las siguientes actuaciones:
  • Desarrollar iniciativas que favorezcan la convivencia del centro y eviten la discriminación del alumnado.
  • Mediar en conflictos 
  • Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias
  • Seguimiento de los compromisos de convivencia.
La Comisión de Evaluación 
– Formada por el director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representantes legales del alumnado.
– Su función es la de, al finalizar cada curso escolar, elaborar una  memoria de autoevaluación
que aprobará el Consejo Escolar.

 

La Comisión de Salud
– Formada por el director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representantes legales del alumnado y el representante del PAS.
– Entre sus funciones destaca:
  • Facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
  • Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

Enlaces y documentos de interés 

WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejos Escolares
COPADA. Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública.
  1. Guía para madres y padres que participan en Consejos Escolares.
  2. La participación de las familias a través de los Consejos Escolares 
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