ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)

Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención específica, derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.

A estos efectos, se considerará atención específica la aplicación de medidas específicas que impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos. En consecuencia, si un alumno o alumna con diferente grado y tipo de capacidad personal de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial no precisa de atención específica, no será considerado como alumno o alumna con NEE y por tanto no será objeto de dictamen de escolarización.

Las instrucciones del 8 de marzo de 2017 recogen como necesidades educativas especiales los alumnos/as que presenten:

  • Trastornos graves del desarrollo
  • Discapacidad visual
  • Discapacidad intelectual
  • Discapacidad auditiva
  • Trastornos de la comunicación
  • Discapacidad física
  • Trastornos del espectro autista

 

Acceso a las Instrucciones del 8 de marzo de 2017.Instrucciones-08-03-2017-Actualización-protocolo-alumnado-NEAE

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