ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)
Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención específica, derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
A estos efectos, se considerará atención específica la aplicación de medidas específicas que impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos. En consecuencia, si un alumno o alumna con diferente grado y tipo de capacidad personal de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial no precisa de atención específica, no será considerado como alumno o alumna con NEE y por tanto no será objeto de dictamen de escolarización.
Las instrucciones del 8 de marzo de 2017 recogen como necesidades educativas especiales los alumnos/as que presenten:
- Trastornos graves del desarrollo
- Discapacidad visual
- Discapacidad intelectual
- Discapacidad auditiva
- Trastornos de la comunicación
- Discapacidad física
- Trastornos del espectro autista
Acceso a las Instrucciones del 8 de marzo de 2017.Instrucciones-08-03-2017-Actualización-protocolo-alumnado-NEAE