Solicitud Comedor Escolar para el curso 2021/2022

Entre el 1 y el 8 de junio inclusives, se establece el plazo de SOLICITUD del servicio de comedor escolar para el alumnado de nuestro centro, coincidiendo con la matrícula del mismo.

Oferta autorizada

Para el curso escolar 2021/22 nuestro Centro tiene autorizado en el servicio de Comedor escolar un número de personas usuarias máximo de 60, en un único turno.

Admisión en el servicio de comedor

El servicio de comedor deberá ser solicitados por las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado.

Se tiene plaza garantizada en el servicio de comedor escolar (Artículo 15.2 del Decreto 6/2017):

  • Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  • Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Cuando el alumno o la alumna sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo.
  • Cuando quienes ostenten la guarda y custodia (dos por defecto o uno si así se acredita) del alumno o alumna, realicen una actividad laboral remunerada y su jornada de trabajo les impide atenderlos en el horario de prestación del servicio.
  • Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dependencia que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.

*Aumento de plazas:

Se podrá solicitar/aumentar el número de plazas autorizadas en los siguientes supuestos:

  • Para garantizar la admisión del alumnado del descrito anteriormente con «plaza garantizada.
  • Para atender al alumnado de familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes.
  • Por cambios en la situación laboral de alguno de los guardadores (dos o uno) del alumno o alumna una vez iniciado el curso escolar y que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio de comedor escolar, o queden afectados por alguna de las situaciones previstas sobre plazas garantizadas.

Para ser usuario el alumnado deberá estar al corriente del pago de todos los recibos del curso anterior. Los usuarios pueden causar baja en los servicios por impago de dos recibos, por no utilización durante cinco días consecutivos o en los casos previstos en el ROF.

Una vez admitido el alumnado que tiene garantía de admisión en el servicio de comedor, si resultaran plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:

a) Solicitudes en las que uno de los dos guardadores realice una actividad laboral remunerada o curse estudios conducentes a una titulación oficial y justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio (trabajo o estudios).

b) Las solicitudes que incluyan todos los días lectivos.

c) Resto.

Dentro de cada criterio, se priorizará al alumnado usuario del servicio el curso anterior, al alumnado de menor edad y si hubiera empate, el resultado del sorteo público realizado para el proceso de escolarización (Artículo 19 de la Orden de 17 de abril de 2017).

Documentación (acreditación de las situaciones familiares declaradas)

1.- Acreditación de guarda y custodia ejercida por solo uno de los/as representantes legales (se considerará la guarda y custodia en relación con el período de funcionamiento del comedor):

Se deberá presentar original y copia del libro de familia para su cotejo o documento judicial acreditativo de dicha circunstancia.

2.- Acreditación de la actividad laboral o profesional de la/s persona/s que ostentan la guarda y custodia del alumnado. Será necesario presentar, por cada uno de ellos la siguiente documentación:

      • Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia (certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario para aquellos colectivos como los militares, cuerpos de seguridad y docentes que no tienen vida laboral).
      • Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo (que justifique la imposibilidad de atender al alumno en el horario establecido para la prestación del servicio de comedor escolar).

En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar:

      • Una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
      • Una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.

En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

      • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
      • Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
      • Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
      • Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
  1. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar
      •  certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
  1. Alumnado en situación de dificultad social extrema:
      • El alumnado incluido durante el curso anterior en el Plan SYGA será considerado de oficio como en situación de dificultad social extrema.
      • El alumno no incluido en dicho plan y que pudiera encontrarse en dicha situación, deberá aportar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
  1. Acreditación de la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
      • será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
  1. Acreditación de la situación de tutela o guarda de la Administración.
      • En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
  1. Acreditación de hijo/a de mujeres víctimas de la violencia de género.
      • En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
  1. Acreditación de la situación de víctima de terrorismo.
      • Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
  1. Acreditación de la situación de dependencia.
      • Para acreditar la situación de que quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentran en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

Organización y funcionamiento

4.- Las normas de organización y funcionamiento son las establecidas en la normativa vigente y, conforme a estas, las recogidas en el Reglalmento de Organización y Funcionamiento de nuestro centro (ROF) (Artículo 8,7 de la Orden de 17 de abril de 2017).

Gratuidad del servicio

Se establece que la prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para (Artículo 21 del Decreto 6/2017):

    • El alumnado en situación de dificultad social extrema, entre los que se encuentran el alumnado usuario del Plan SYGA.
    • Para los sometidos a la tutela o guardia de la Administración de la Junta de Andalucía.
    • Para los hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas de terrorismo.
    • El alumnado usuario de transporte escolar que vienen junto con el alumnado de Secundaria y/o Bachillerato.

 

Calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de comedor escolar.

  • Del 2 al 8 de junio, ambos inclusive: plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios para el alumnado del centro que no hubiese participado en el procedimiento de admisión de escolarización.
  • Del 25 al 30 de junio, ambos inclusive: plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios para el  alumnado de nuevo ingreso en el centro o que hubiese participado en el procedimiento de admisión de escolarización.
  • 1 de julio: Publicación de la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
  • Del 2 al 8 de julio, ambos inclusive: Plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
  • 9 de julio: Publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
  • A partir del 10 de julio: Plazo para interponer recurso de alzada.

Normativa