Proyecto Educativo

El Proyecto Educativo del Colegio Tetuán curso 2020-21 y revisado el 20/10/2020 cliqueando en las imágenes accederéis a todo la documentación del Centro.

 

La Evaluación en Primaria: En este año 2020-21 , se ha tenido en cuenta añadir un punto en la página 22 de dicho documento de evaluación  el siguiente apartado: Se otorgará la calificación de No presentado cuando el alumno haya faltado a más del 25% del periodo lectivo correspondiente al periodo establecido de evaluación y no haya podido desarrollar de ninguna forma los aprendizajes necesarios para la consecución de los objetivos del área.

Se  modifica lo siguiente, en este caso se añade al punto: Otorgará la calificación de No presentado cuando el alumno haya faltado a más del 25% del periodo lectivo correspondiente al periodo establecido de evaluación y no haya podido desarrollar de ninguna forma los aprendizajes necesarios para la consecución de los objetivos del área. En situaciones extraordinarias, se aplicará la calificación de No Presentado cuando el alumno/a haya faltado más del 40% del periodo lectivo correspondiente al periodo establecido de evaluación y no haya podido desarrollar de ninguna forma los aprendizajes necesarios para la consecución de los objetivos del área. Por lo  cual se recogen las Situaciones Extraordinarias a la hora de evaluar el alumnado, para que no se perjudiquen como es el caso de la Situación Extraordinaria de Pandemia Covid, que estamos viviendo en este curso escolar. 

El PROYECTO CURRICULAR DE PRIMARIA:

EL PROYECTO CURRICULAR  DE INFANTIL :  Este curso el Equipo de Infantil ya lo ha hecho por Indicadores para unificar criterios como el PCC de Primaria:

EL  ROF:

 

Para el curso escolar 2021_22: Nuestro ROF sufre las siguientes modificaciones fruto de la nueva normativa LOMLOE en el artículo de las competencias de dirección se modifica lo siguiente en el ROF, respecto al artículo 135 competencias de la Dirección: 

LOE LOMLOE
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.  
  l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Aprobar la programación general anual del centro,

sin perjuicio de las competencias del Claustro del

profesorado,  en   relación  con   la   planificación                     y organización docente.

 
  m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y

la innovación educativa en el centro.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.  
LOE LOMLOE
  n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.  
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos  y   culturales,   con  las   Administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

 
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración Educativa.

Respecto a las Competencias del Consejo Escolar en su artículo 127: se modifica en el ROF, lo siguiente:

LOE LOMLOE
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. c)  Conocer las  candidaturas  a  la  dirección  y     los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del

director.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del

director o directora.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
LOE LOMLOE
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.  
LOE LOMLOE
   

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Otros aspectos relativos al Consejo Escolar:

LOE                                                                             LOMLOE
  Art. 126

 

9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.»

Participación en los Centros:

LOE                                                                             LOMLOE
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación.
2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.

Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:

a)   Consejo Escolar.

b)   Claustro del profesorado.

5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Respecto a la Autonomía de los Centros artículo 120:

LOE                                                                             LOMLOE
Artículo 120. Disposiciones generales
3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.

Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro

de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni

exigencias para las Administraciones educativas

LOE                                                                             LOMLOE
Artículo 121. Proyecto Educativo
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia

digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5

2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de

mujeres y hombres.

Autonomía de los Centros: Artículo 121:

LOE                                                                             LOMLOE
Artículo 121. Proyecto Educativo
  2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.

Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.

  2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de

relación con las familias y el entorno.

 

RESTO DEL ARTÍCULO SIN CAMBIOS, SALVO LA SUPRESIÓN DE LOS APARTADOS 7 Y 8 (LO RELACIONADO CON LA ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR DE LOS IES)

Autonomía de los Centros Artículo 122: 

LOE                                                                             LOMLOE
Artículo 122. Recursos
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
 

3.   Los   centros  docentes     públicos        podrán     obtener         recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas Establezcan.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan

Artículo 122. Bis:

LOE                                                                      LOMLOE
Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.

Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.

2. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas accionesdeberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

 

La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

  Se suprimen apartados 3, 4 y 5.
LOE                                                                      LOMLOE
Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.

Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.

2. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

 

La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

  Se suprimen apartados 3, 4 y 5.

Artículo 123: 

LOE LOMLOE
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Artículo 124:

LOE LOMLOE  
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia  
  LOE LOMLOE
  Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia
    5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.

 

EL PROYECTO DE GESTIÓN:

 

PROYECTO DE TRÁNSITO DE PRIMARIA A LA SECUNDARIA: Se inicia el proyecto en el curso escolar 2019-20 y se continua en el curso 2020/21 con los IES de Referencia: Cástulo y Reyes de España. En este curso escolar 2020-21 debido a la pandemia Covid, las reuniones se están realizando on-line y ha habido las siguientes reuniones desde el inicio del curso escolar:

-1ª Reunión de Constitución del grupo de Tránsito :16/11/2020 a las 17:00, presentes la Jefa de Estudios, la tutora de 6º de Primaria y Maestro de Pedagogía Terapéutica.

-2ª Reunión: lunes 08/02/2021 reunión de Tránsito con la Jefatura de Estudios y la Coordinadora de 3º Ciclo de Primaria a las 17:00h. 

-3ª Reunión : jueves 04/03/2021 a las 10:00h de la mañana. IES Reyes de España a través del Jefe de Estudios,  se presenta en el centro a las 10:00h y a través de una presentación realiza la exposición del IES y explicación al alumnado de Secundaria. Estuvieron presentes la Tutora, Orientadora, Maestro de Pedagogía Terapéutica y la Dirección del Centro. Así como una carta de invitación a las familias para concertar cita on-lin o cita presencial en el centro, respetando las medidas de seguridad Covid-19

El IES de Referencia  Cástulo  la Jefa de estudios envían a través del correo electrónico a la Dirección del Centro y Tutora de 6º de Primaria un vídeo para que presente la misma tutora de 6º de Primaria del IES Cástulo. También aportan una carta de citación a las familias Invitación a las familias CEIPs

 

MODIFICACIONES DEL PROYECTO EDUCATIVO TETUÁN , QUE SE HACEN NECESARIAS EN EL CURSO ESCOLAR 2021-22, así como los apartados que han sido incluidos o modificados para adaptar a la normativa vigente: 

 

 

 

 

 

El Plan de Mejora para el curso escolar 2021-22,  se encuentra alojado en el capítulo 15: https://drive.google.com/file/d/1HIunVxA2kdkDPDwPFhV_iky8vXVlc5Qd/view?usp=sharing

El Programa de Tránsito de Primaria a Secundaria para el curso 2021-22: se encuentra alojado en el capítulo 18 del Proyecto Educativo, al cliquear en la imagen anterior, buscamos el capítulo 18:

https://drive.google.com/file/d/1ivrD1N8DWhipy9hTSlJOpnk7sKu1LuXR/view?usp=sharing

Las programaciones didácticas para el curso 2021_22, se realizan desde Séneca y se adjunta enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1-J1eRnK53WV8_Y0LMzQvBUde1f6UTlmJ?usp=sharing

La programación didáctica del área de Religión Católica, por causas ajenas a la especialista, no pueden completar en Séneca y se adjunta enlace de toda la programación tanto en Infantil, como en primaria. 

Programaciones  Infantil, Área de  Religión Católica: 

https://drive.google.com/drive/folders/1TCnmsP0puIEZ7j973ZhozwfHrKFeI42J?usp=sharing

Programaciones Primaria, Área de Religión Católica: https://drive.google.com/drive/folders/1ZtFiFB0K1yxGYo-CI6bQPeMVT92X-GHz?usp=sharing