La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la determinación
del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta Ley
establece las obligaciones que garantizan el reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras, en el
ámbito laboral, a la protección de su salud e integridad, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Esta perspectiva de la prevención de riesgos laborales, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, es contemplada por el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.
El artículo 2 de este Real Decreto asigna al plan de prevención de riesgos laborales el carácter de documento básico de la acción preventiva y da la responsabilidad a la propia dirección de la empresa en su aprobación y puesta en práctica.
Coordinadora: Raquel Sola García
| DOSSIER PLAN DE RIESGOS LABORALES |












