FORMACIÓN BÁSICA

Plan Educativo de Formación Básica.

 Este Plan está indicado para las personas que quieren realizar la ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas) pero no disponen de la titulación necesaria.

Promueve la adquisición de las competencias básicas necesarias para el acceso a Educación Secundaria Obligatoria y a otros Planes de Educación Permanente y el desarrollo personal y profesional de las personas adultas.

 Está organizado en dos niveles: Nivel I Nivel II de un curso de duración cada uno, pudiendo extenderse excepcionalmente hasta un máximo de tres años por nivel. Cada nivel contiene tres ámbitos de conocimiento: ( Se denominan ámbitos a las asignaturas o materias, y módulos serían los grandes bloques temáticos que a su vez se subdividen en bloques, que serían los “temas” propiamente dichos (cada tema incluye una serie de apartados denominados Información y Tareas).

  • Ámbito de comunicación
  • Ámbito científico – tecnológico
  • Ámbito social Ámbito social

 

Cada ámbito tres módulos está subdivididos en seis bloques. En total el Plan completo consta de doce bloques.

A continuación te presentamos el plan de formación básica.

Estos bloques se dividen en dos niveles:

En el nivel I se adopta un principio de globalización de los aprendizajes para, en el nivel II, realizar propuestas más de carácter interdisciplinar. En los bloques se integra lo específico de cada ámbito con lo relativo a la educación en valores que tienen como referencia el espacio europeo de ciudadanía y el dominio de las TIC.

En el nivel II se incluyen los contenidos de iniciación al conocimiento de un idioma extranjero, de acuerdo con las directrices del Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje de las lenguas (MCERL).

 

Los objetivos últimos son el desarrollo de las competencias básicas en el aprendizaje permanente, a partir de los principios recogidos en el documento «Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006», así como la articulación del itinerario formativo necesario para el acceso a la titulación básica y a otros niveles del sistema educativo, desde criterios basados en la autonomía funcional, la participación en los distintos ámbitos sociales y la orientación para el desarrollo personal, el reciclaje de conocimientos y la inserción laboral, según se recoge la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se regula el Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas

Así como la temporalización de contenidos y la programación didáctica por bloques de los mismos:

 

Orientación y tutorías.-

Todos los grupos de alumnos y alumnas tendrán un maestro tutor o maestra tutora, que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial, en su caso, del equipo docente correspondiente, e informará al grupo que forma su tutoría del horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

Horario del alumnado.- 

1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro.

2. En este marco de flexibilidad, se establecen los siguientes períodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para cada uno de los niveles establecidos en este plan educativo:

a) Nivel I: hasta un máximo de 10 horas por grupo.

b) Nivel II: hasta un máximo de 15 horas por grupo.

Evaluación.-

En la primera semana de clase realizaremos una prueba de valoración inicial de  los conocimientos de nuestro alumnado (Prueba V.I.Ay, según los resultados le aconsejaremos que se matricule en el plan educativo más adecuado. ( Asignación grupos formación básica. ) que puedes descargar a continuación.

Para ello levantará un acta de dicha sesión de evaluación inicial. A modo orientativo te adjuntamos un guión de la sesión de evaluación inicial.

En la primera quincena de curso el profesorado del grupo informará al alumnado del plan de trabajo en cada ámbito acerca de sus aspectos más relevantes. A modo orientativo te presentamos un documento: Acta presentación plan de trabajo que puedes utilizar en dicha reunión. Y haremos un informe con las características del grupo inicial.

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua para cada uno de los módulos que forman los ámbitos que componen el currículo. Durante el período lectivo contemplado en la normativa vigente para esta etapa, se realizará, al menos una vez al trimestre, la evaluación de los módulos que componen cada ámbito.

Sesiones de evaluación trimestral.-

Durante el período lectivo contemplado en la normativa vigente para esta etapa, se realizará, al menos una vez al trimestre, la evaluación de los módulos que componen cada ámbito.

El maestro tutor o la maestra tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación por ámbitos y un acta evaluación trimestral en la que se harán constar los aspectos generales más destacados en relación al proceso de aprendizaje del grupo, así como los acuerdos alcanzados, en su caso, y decisiones adoptadas, constituyendo éstas el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

Con posterioridad a cada sesión de evaluación, el maestro tutor o la maestra tutora informará a cada alumno o alumna del grupo sobre los siguientes aspectos, relativos a su proceso de aprendizaje:

a) Las calificaciones de los distintos ámbitos.

b) En su caso, las recomendaciones para superar las dificultades de aprendizaje detectadas.

 

 

Certificado de superación.-

Las personas que superen todos los ámbitos que componen el nivel II recibirán un certificado de superación del plan educativo de formación básica para personas adultas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

 

Los documentos de evaluación del alumnado son:

a) Las Actas de Evaluación nivel del grupo, en las que se detallarán las calificaciones obtenidas por el alumnado en los distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como las decisiones sobre la promoción de dicho alumnado del nivel I al II o las decisiones sobre certificación del plan educativo en este último nivel.

 

 

 

 

b) El expediente académico del alumno o alumna, en el que aparecerán reflejados los datos referidos a su progreso académico en la etapa, junto con la validación de conocimientos adquiridos por cualquiera de los procedimientos establecidos para tal fin.

Para más información:

 

En el Convenio Marco de colaboración de 17 de diciembre de 1992, suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior en materia de educación vial, ambos organismos acuerdan la introducción de la educación vial como eje transversal en los currículos de las distintas etapas educativas establecidas en la Ley de Educación.

Para más información ver documento adjunto:

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