{"id":103,"date":"2016-11-24T12:06:11","date_gmt":"2016-11-24T12:06:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/colejuanarmario\/?page_id=103"},"modified":"2016-11-25T20:36:59","modified_gmt":"2016-11-25T20:36:59","slug":"consejo-escolar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/colejuanarmario\/consejo-escolar\/","title":{"rendered":"Consejo Escolar"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo Escolar es un \u00f3rgano de gobierno que junto al Claustro, velan por el buen funcionamiento del Centro.<\/p>\n<p>Queda regulado en el Decreto 328\/2010, sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros Docentes en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Dado las caracter\u00edsticas de nuestro centro, de 9 o m\u00e1s unidades y menos de 18 estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0El director o la directora del centro, que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li>El jefe o la jefa de estudios.<\/li>\n<li>Seis maestros o maestras.<\/li>\n<li>Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno ser\u00e1 designado, en su caso, por la asociaci\u00f3n de padres y madres del alumnado con mayor n\u00famero de personas asociadas.<\/li>\n<li>Una persona representante del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>Una concejal\u00eda o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se halle radicado el centro.<\/li>\n<li>Un representante del Personal de Atenci\u00f3n Complementaria.<\/li>\n<li>El secretario o la secretaria del centro, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Consejo\u00a0Escolar, con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La elecci\u00f3n de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar\u00e1 de forma que permita la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, \u00e9ste designar\u00e1 una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p><strong><u>Las Competencias del Consejo Escolar son;\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educaci\u00f3n primaria, de los colegios de educaci\u00f3n infantil y primaria y de los centros p\u00fablicos espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial tendr\u00e1 las siguientes competencias, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 127, de la Ley Org\u00e1nica para la Mejora de la Calidad Educativa, de 10 de diciembre de 2013, (LOMCE);<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la presente Ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Evaluar la programaci\u00f3n general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>Conocer las candidaturas a la direcci\u00f3n y los proyectos de direcci\u00f3n presentados por los candidatos.<\/li>\n<li>Participar en la selecci\u00f3n del director del centro, en los t\u00e9rminos que la presente Ley Org\u00e1nica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dem\u00e1s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor\u00eda de dos tercios, proponer la revocaci\u00f3n del nombramiento del director.<\/li>\n<li>Informar sobre la admisi\u00f3n de alumnos y alumnas, con sujeci\u00f3n a lo establecido en esta Ley Org\u00e1nica y disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<li>Conocer la resoluci\u00f3n de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podr\u00e1 revisar la decisi\u00f3n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/li>\n<li>Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por las causas a que se refiere el art\u00edculo 84.3 de la presente Ley Org\u00e1nica, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Promover la conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtenci\u00f3n de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 122.3.<\/li>\n<li>Informar las directrices para la colaboraci\u00f3n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.<\/li>\n<li>Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/li>\n<li>Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti\u00f3n, as\u00ed como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.<\/li>\n<li>Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci\u00f3n educativa.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Escolar es un \u00f3rgano de gobierno que junto al Claustro, velan por el buen funcionamiento del Centro. 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