Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional presente en todos los ciclos formativos de formación profesional y tendrás que cursarlo obligatoriamente para obtener la titulación.

Este módulo profesional se desarrolla al finalizar el resto de módulos que componen el ciclo formativo (salvo excepciones) y tendrá un claro objetivo:

  • Poder practicar todas las capacidades que he adquirido en el centro educativo en empresas del sector, participando y realizando las funciones propias del puesto de trabajo en un entorno real de producción y/o servicio

La duración de este módulo profesional está entre 350 y 410 horas, en función de que se corresponda con un ciclo de grado medio o de grado superior, aunque puede haber excepciones.

Antes de incorporarte a las empresas contarás con la ayuda de profesores tutores del centro educativo que te acompañarán hasta la finalización del módulo profesional, asesorándote siempre que lo necesites.

También contarás con ayuda en la empresa, donde serás asesorado por un tutor o tutora durante el desarrollo de las actividades profesionales.

Si tienes una experiencia laboral mínima de 1 año y está relacionada con el ciclo formativo en el que estés matriculado, podrás quedar exento total o parcialmente de tener que cursar este módulo.

También podrás realizar el módulo profesional de FCT en cualquier país de la Unión Europea por medio de convenios regulados por las administraciones autonómicas y los centros educativos.

Algunas de las empresas con las que tenemos convenios de colaboración son:

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Esta actividad se regula por la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La orden completa puede consultarse en la página de Normativa.

Período de realización.

· El horario estará comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre marzo y junio que se concrete en cada convenio con la empresa.

· El horario será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

· Si en el centro de trabajo hay establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a los mismos.

· Se considera período no lectivo para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.

· No se podrá realizar FCT en centros de trabajo en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el alumnado que deba realizarlo.

Relación del alumnado con la entidad colaboradora.

· La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá naturaleza de relación laboral.

· El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

· El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.

· El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, (Seguro Escolar), sin perjuicio de las pólizas que la Consejería de Educación suscribirá, como seguro adicional.

Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.

· Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

· Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

· Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

· Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

DOCUMENTACIÓN A TENER EN CUENTA

CONVENIO FIRMADO POR EL INSTITUTO Y LA EMPRESA. Hay tres copias. En la parte superior indica qué ejemplar es para la empresa. Los otros dos hay que devolverlos al Instituto una vez firmados por la empresa.

PROGRAMA FORMATIVO. Dos ejemplares. Uno de ellos debe ser devuelto al Instituto una vez firmado por el tutor/a laboral.

INFORME DE LA TUTORÍA LABORAL. Se le facilitará al tutor laboral un cuestionario para valorar la fase de FCT.

FICHA SEMANAL DEL ALUMNADO. La cumplimentan los alumnos y se firman por los tutores laboral y docente. Se entregarán al final de la FCT en el Instituto.

Pólizas de seguro suscritas por la Consejería de Educación. Enlace.

Ayudas por desplazamiento para el alumnado (en régimen de concurrencia competitiva)

Están reguladas por la ORDEN de 2 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Ciencia.

Puede solitarla el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 km del centro docente en el que cursa el ciclo formativo.

Solicitud: se cumplimenta a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación, siguiendo indicaciones de la siguiente página web http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/docente/formacion-y-empresa/fct/ayudas-al-alumnado

Plazo: se establecerá en cada convocatoria. Se recomienda estar atento/a a la publicación de dicha convocatoria.

Erasmus+

A continuación podrás encontrar información sobre el proyecto Erasmus+ (Educación Superior FPGS) en el que participa el centro: