MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Adaptaciones de acceso al currículo (AAC)

Reservadas para el alumnado con NEE, suponen modificaciones en los elementos de acceso a la información, la comunicación y la participación que pueden implicar recursos específicos, habilitación de los elementos físicos y/o participación de personal de atenciones educativas complementarias.

Su aplicación y seguimiento corresponde al profesorado de las áreas implicadas y al personal de atenciones complementarias implicado, siendo revisadas al revisar el correspondiente dictamen.

 

 Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS)

Requieren de una propuesta en el informe de evaluación psicopedagógica.

SÍ AFECTAN: Modificaciones en la propuesta pedagógica o programación del área afectada, en la organización, Temporalización y presentación de los contenidos, metodología, agrupamiento y métodos de evaluación.

NO PUEDEN AFECTAR A:   competencias, objetivos ni criterios de evaluación.

Dirigidas al alumnado de :

  • EI: desfase en el ritmo que requiera atención más personalizada del tutor-a
  • EP: desfase de al menos un curso.
  • ESO: al menos un curso (está pendiente).
  • Módulos de aprendizaje de FPB, PEFPB
  • Módulos profesionales de FPB y PEFB (desfase que requiera atención más personalizada).

 

El nivel de competencia curricular del alumno en el área, será el curso del que tenga superados los criterios de evaluación.

Elaboración: responsabilidad del profesor del área adaptada.

Coordinación:   “   del tutor-a.

Aplicación y seguimiento: responsabilidad del profesor del área

Asesoramiento : EO y DO.

– Registro: en SÉNECA en intervención recibida por parte del orientador.

  • Temporalización: Cumplimentadas y bloqueadas antes de finalizar la primera evaluación.

 

Adaptaciones curriculares significativas (ACS)

Dirigidas al alumnado con NEE de EP, ESO, FPB

– Desfase curricular: al menos dos cursos en el área de adaptación, o en materias no instrumentales, con limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial que imposibiliten la adquisición de objetivos y criterios de evaluación.

– Modificaciones afectan: objetivos y criterios de evaluación.

– Requieren evaluación psicopedagógica.

– La ACI debe especificar criterios de promoción, , el grado de adquisición de las competencias, ..posibilidades de permanencia en la etapa, grado de integración socioeducativa, criterios de titulación, etc.

– Elaboración: responsabilidad del profesorado de educación especial.

– Colaboración : profesorado del área adaptada.

– Asesoramiento de EOE/DO.

– Evaluación compartida: profesorado que imparte y el prf. De educación especial.

Su duración será de un curso (en EP podrá ser de un ciclo).

Se registran en SENECA en intervención recibida

El centro debe consisgnar en SÉNECA el expediente del alumno, las áreas cursadas.

 

Adaptaciones curriculares para alumnado con AACC (ACAI)

Dirigidas al alumnado con AACC de EP, ESO o Bachillerato, consiste en anticipar la escolaridad obligatoria o reducir su duración (máximo 2 años en EP, y uno en ESO; un en bachillerato).

De forma excepcional, la Administración podrá autorizar la flexibilización en los límites superiores. Se realizará una vez agotadas las otras medidas y exige autorización de la Administración educativa y solicitadas por la dirección del centro.

Para solicitarla se debe justificar el logro de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, tener aprobada una ACAI de ampliación y garantizar que la medida es adecuada para el desarrollo personal y social del alumno-a.

Se registrará en SÉNECA. Se deja constancia en el expediente del alumno-a.