Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. 

Por cuidado de hijos o menores acogidos

El trabajador tiene derecho a un permiso de trabajo por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico/a o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo aunque estos sean provisionales). 

ayudas sociales para la excedencia

Este permiso puede solicitarse desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento. 

Los derechos del trabajador se verían afectados en la siguiente manera:

– No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa..- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial. Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.

  • – Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo. 
  • – Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
  • – Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. 

Tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo; un derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36 meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social, es decir, que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Por cuidados familiares

El /la trabajador/a puede pedir esta excedencia cuando tenga a su cuidado directo a un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no trabaje.

Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.

Los derechos del trabajador se verían afectados en la siguiente manera:

– No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador/a en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 

– Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo. 

– Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.

– Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.