Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.
Por cuidado de hijos o menores acogidos
El trabajador tiene derecho a un permiso de trabajo por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico/a o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo aunque estos sean provisionales).
Este permiso puede solicitarse desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento.
Los derechos del trabajador se verían afectados en la siguiente manera:
– No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa..- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial. Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.
- – Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo.
- – Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
- – Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo; un derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36 meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social, es decir, que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Por cuidados familiares
El /la trabajador/a puede pedir esta excedencia cuando tenga a su cuidado directo a un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no trabaje.
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
Los derechos del trabajador se verían afectados en la siguiente manera:
– No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador/a en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
– Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo.
– Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
– Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.