¿EN QUÉ EMPRESA TRABAJO?

Características de la Sociedad Limitada

  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.

  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes, seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L. o de Sociedad Limitada, S.L.

  • Capital social: el mínimo legal es de 3.000 €, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.

  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales.

  • Domicilio Social: normalmente donde se ubica la empresa, debiendo estar en España.

  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.

  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.

  • Órgano de Administración y gestión: varias opciones, Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).

  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.

  • Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones.

  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.

  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.

  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *