Protocolo de detección de NEAE

En las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad ,  se establece un  Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con NEAE y Organización de la respuesta educativa que se justifica con los siguientes argumentos:

  1. Un sistema educativo inclusivo debe garantizar la equidad en el acceso, en la permanencia y en la búsqueda del mayor éxito escolar de todo el alumnado. Para ello, es preciso contar con un sistema de prevención, detección e identificación de las necesidades educativas que el alumnado pudiese presentar a lo largo de su escolarización para poder adoptar la respuesta educativa que cada caso requiera.
    Los centros docentes garantizarán la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo que un alumno o alumna pueda presentar, de forma que sea posible establecer la atención educativa diferente a la ordinaria que requerirá con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible del currículo ordinario o adaptado.
    Es necesario dar un paso más hacia la unificación de actuaciones para la prevención, detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado, por parte de los centros docentes, el profesorado y las y los profesionales de la orientación educativa. Con este objetivo, nace el presente protocolo con el que se homologan dichas actuaciones y se ofrecen propuestas
    orientaciones desde la estimulación del desarrollo en las edades más tempranas, hasta la organización de la respuesta educativa del alumnado en centros ordinarios y centros específicos, pasando por la detección de indicios de NEAE, la realización de la evaluación psicopedagógica o la elaboración de los  dictámenes de escolarización.
    Este protocolo pretende ser una herramienta útil para todas las partes implicadas en el proceso educativo. Para los equipos directivos de los centros, en la planificación y organización de los mecanismos y procedimientos para la atención a la diversidad del alumnado, para el profesorado, porque contará con indicadores claros para la detección de las posibles necesidades que pudiese
    presentar el alumnado, así como con orientaciones concretas para desarrollar la respuesta educativa; para las y los profesionales de la orientación, porque contarán con pautas homologadas para la realización de todas aquellas tareas relacionadas con la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización; para las familias del alumnado, al garantizar su participación activa en el proceso y, finalmente, para la propia Administración Educativa, al contar con unos criterios de actuación homologados para toda Andalucía a través de los cuales se posibilitará profundizar en la equidad y en una planificación educativa que realmente se ajuste a las necesidades detectadas en el alumnado.
    En definitiva, este documento supone un importante paso hacia la vertebración de una atención educativa de calidad y en equidad en Andalucía.
    Instrucciones de 22 de junio de 2015

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