Funciones

 

– Los Equipos de Orientación Educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa.

– Los Equipos de Orientación Educativa dependen de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cada Equipo de Orientación Educativa tiene un Coordinador o Coordinadora que será nombrado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo educativo y Formación Profesional, de entre sus miembros por un período de tres años

Cada centro docente público que imparta Educación Infantil o Educación Primaria dispone de un orientador/a de referencia, designado de entre los que componen la plantilla del Equipo de Orientación Educativa que le atiende.

– Los Equipos de Orientación Educativa adoptan como criterios para la planificación y el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los Proyectos de Centro, la prevención y anticipación a la aparición de problemas y el trabajo en equipo.

Los programas especifican el ámbito o área en que se insertan y su justificación, teniendo en cuenta las características de los destinatarios y su contexto. Igualmente indican los objetivos, agentes intervinientes, actividades, metodología, temporalización y los procedimientos de evaluación previstos.

– Asimismo, los Equipos de Orientación Educativa intervienen en los centros privados de su zona de actuación para realizar las actuaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

 

 

FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES ESPECIALIZADAS POR ÁREAS O ÁMBITOS:

 

Los Equipos de Orientación Educativa desarrollan dos tipos de funciones:

a) Funciones generales a desarrollar en cada uno de los centros docentes de la zona.

b) Funciones especializadas, propias de cada una de las áreas de trabajo.

 

A. FUNCIONES GENERALES:

 

Las FUNCIONES GENERALES a desarrollar por los Equipos de Orientación Educativa son las siguientes:

a) Asesorar a los centros en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto de Centro y del Proyecto Curricular, en los aspectos más estrechamente ligados a la orientación educativa y la atención a la diversidad.

b) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes de los alumnos y alumnas como de los procesos de enseñanza.

c) Colaborar con los Centros de Profesores y las Aulas de Extensión en la formación, apoyo y asesoramiento al profesorado de la zona en el ámbito de la orientación educativa.

d) Atender las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y proponer la modalidad de escolarización más adecuada en cada caso.

e) Asesorar al profesorado en el tratamiento educativo de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas, y colaborar en la aplicación de las medidas educativas oportunas.

f) Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversificación curricular de los centros de la zona.

g) Asesorar a las familias del alumnado, participando en el diseño y desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.

h) Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean utilidad para el profesorado.

 

B. FUNCIONES ESPECIALIZADAS:

 

Los Equipos de Orientación Educativa desarrollan funciones especializadas incluidas en las áreas y ámbitos siguientes:

 

1. Ambito de Orientación y Acción Tutorial.

a) Area de apoyo a la función tutorial del profesorado.

b) Area de orientación vocacional y profesional.

 

2. Ambito de atención a la diversidad:

a) Area de atención a las necesidades educativas especiales.

b) Area de la compensación educativa.

 

1. ÁMBITO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL:

 

a) ÁREA DE APOYO A LA FUNCIÓN TUTORIAL DEL PROFESORADO:

1. El área de apoyo a la función tutorial del profesorado comprende todas las actuaciones encaminadas a la orientación y guía del aprendizaje de los alumnos y alumnas, ayudándoles a superar las dificultades y desarrollando las habilidades de mejora del estudio a través de la acción tutorial inherente a la función docente. Igualmente, esta área de apoyo a la función tutorial incluirá actuaciones y programas de orientación familiar, de educación para la salud, educación en valores y educación para la igualdad entre los sexos.

2. Las funciones especializadas del área de apoyo a la función tutorial del profesorado serán las siguientes:

a) Asistir técnicamente a los profesores/as tutores/as en relación con el desempeño de su función tutorial, proporcionándoles técnicas e instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de dicha función.

b) Asesorar a los profesores y profesoras en la prevención y tratamiento educativo de las dificultades de aprendizaje.

c) Facilitar a los profesores y profesoras elementos de soporte para su actividad docente y tutorial, facilitando materiales, técnicas e instrumentos didácticos, principalmente los que sean de utilidad para las actividades de refuerzo educativo y de adaptación curricular.

d) Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, participando en la planificación de las actividades docentes en aspectos como la organización del aula y el agrupamiento del alumnado, diseño y realización de actividades de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social de los alumnos y alumnas en el grupo.

 

b) ÁREA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL: 

1. El área de orientación vocacional y profesional comprende todas las actuaciones cuya finalidad última es la de favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, su toma de decisiones coherentes y realistas, y su transición a otras etapas educativas y al mundo del trabajo.

2. Las funciones especializadas del área de orientación vocacional y profesional serán las siguientes:

a) Colaborar con los tutores/as en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de orientación vocacional integrados en el currículo.

b) Colaborar en el desarrollo de actuaciones para favorecer la transición de una etapa educativa a otra y del sistema educativo al mundo laboral.

c) Facilitar al profesorado, a los alumnos y alumnas, así como a sus padres y madres, información de carácter académica y profesional.

d) Elaborar, adaptar y difundir programas, documentos y materiales para la orientación vocacional y profesional de los alumnos y alumnas.

e) Colaborar con los departamentos de orientación en la aplicación de programas de orientación educativa y profesional.

 

2. ÁMBITO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: 

 

a) ÁREA DE ATENCIÓN A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE): 

1. El área de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) comprende todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar con algún tipo de discapacidad sensorial, motórica, psíquica o alteraciones graves del desarrollo. Esta área comprenderá igualmente las actuaciones dirigidas a alumnos y alumnas con un desarrollo superior de sus capacidades intelectuales.

2. Las funciones especializadas del área de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) serán las siguientes:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y proponer la modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque multiprofesional.

b) Asesorar a los profesores y profesoras y a los padres y madres en relación con la atención educativa que precisen estos alumnos/as.

c) Asistir técnicamente a los profesores y profesoras en relación con la elaboración, aplicación y evaluación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

d) Prestar atención educativa directa a los alumnos y alumnas con dificultades de tipo cognitivo, de desarrollo de la comunicación oral y escrita, problemas de tipo motórico o dificultades generalizadas de aprendizaje, que necesiten la intervención especializada, a juicio del Equipo de Orientación Educativa.

e) Elaborar, adaptar, distribuir y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos de utilidad para el profesorado en relación con las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

f) Planificar y desarrollar acciones educativas para la prevención y atención temprana de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

 

b) ÁREA DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA: 

1. El área de compensación educativa comprende todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar que por razones sociales, económicas o geográficas encuentran dificultades para una progresión normal en su proceso de aprendizaje.

2. Las funciones especializadas del área de compensación educativa serán las siguientes:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones y programas de compensación educativa de carácter externo o institucional que se desarrollen en su zona, promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Asesorar a los profesores y profesoras de los Centros docentes en el diseño y aplicación de estrategias, técnicas y programas específicos de compensación educativa, integrados en el Proyecto Curricular del Centro.

c) Asesorar a los Centros en el análisis de la situación de riesgo o desventaja en que determinados grupos de alumnos y alumnas pudieran encontrarse y proponer las actuaciones pedagógicas que se consideren pertinentes para compensar con medidas concretas dicha situación.

d) Participar en el diseño y desarrollo de programas de garantía social para los alumnos y alumnas que los precisen, en colaboración con los Equipos Docentes y Departamentos de Orientación de los Centros.

 

 

FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DEL EOE:

 

ORIENTADORES/AS:

– Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

– Prestar atención educativa directa a los alumnos y alumnas con dificultades de tipo cognitivo, afectivo o conductual, de forma individual o en pequeños grupos.

– Realizar tareas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

– Coordinar el proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y el dictamen de escolarización cuando proceda.

– Asesorar en el proceso de aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad y en el desarrollo y aplicación de programas de prevención de dificultades de aprendizaje, así como de programas de orientación educativa y profesional.

– Asesorar a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

 

COORDINADOR/A DEL EOE:

– Impulsar y dinamizar el trabajo en equipo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa.

– Dirigir y coordinar todas las actividades del Equipo de Orientación Educativa.

– Convocar y presidir las reuniones que se programen.

– Gestionar los recursos que se le asignen.

– Coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Trabajo Anual y de la Memoria Final de Curso.

– Facilitar la adecuada coordinación con la Inspección educativa y el Centro de Profesores de su zona.

– Facilitar la coordinación con las instituciones del entorno, en el ámbito de las respectivas competencias.

– Cualquier otra función, relacionada con las funciones del Equipo de Orientación Educativa, que se le encomiende por la Administración educativa.

 

MAESTRO/A DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA:

– Participar en el diseño y aplicación de programas específicos de compensación educativa a grupos de alumnos/as escolarizados en los centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa, autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

– Intervenir en los procesos de escolarización y seguimiento escolar del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

– Formar parte de las comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar que, en su caso, puedan constituirse, en colaboración con otras administraciones e instituciones sociales del entorno.

– Desarrollar cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la continuidad de la escolarización del alumnado en situación desfavorecida por razones socioculturales.

 

MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE (AL):

– Prestar atención educativa especializada al alumnado que presenta dificultades graves en el lenguaje oral y escrito, prioritariamente en los centros que no cuenten con especialistas de audición y lenguaje.

– Realizar la valoración de las de las NEAE relacionadas con la comunicación y el lenguaje, colaborando en la evaluación psicopedagógica y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales, así como facilitarán el intercambio de experiencias, programas y/o materiales entre los especialistas de audición y lenguaje de los centros de la zona.

 

DECRETO 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa.

ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.