Inteligencia artificial e interpretación de emociones.

Ignacio Escañuela Romana

Mark Purdy, John Zealley y Omaro Maseli realizan una interesante estudio acerca del modo como la inteligencia artificial interpreta las emociones humanas:

https://hbr.org/2019/11/the-risks-of-using-ai-to-interpret-human-emotions

Antes de entrar en él, hay que comprender el problema fundamental. Los ordenadores son binarios, utilizan como únicos valores de verdad verdad y falsedad, 1 y 0. Las personas cuando hacen ciencia y filosofía tienden a ser binarios en los resultados, pero no en los procedimientos. Ni lo son, sobre todo, en la vida y la toma de decisiones diarias. Mucho menos en las emociones. A menudo pensamos que algo es probablemente verdadero, verosímil, plausible, creemos en ello o no pero sin un valor de verdad seguro. Somos polivalentes.

¿Puede un ordenador «conocer» cómo funciona una persona polivalente?. ¿Podríamos ir a un ordenador en vez de un psicólogo para que nos explique nuestras propias emociones?. ¿Podemos poner ordenadores en tareas de seguridad: para detectar personas que tienen tal o cual emoción?.

El estudio de estos autores es muy interesante. Pongo sólo un ejemplo:

«Take smiles, for example. One study showed that of the 19 different types of smile, only six happen when people are having a good time. We also smile when we are in pain, embarrassed, and uncomfortable — distinctions that can only be drawn with context».

¡Léelo y reflexiona!

 

Prostitución: ¿Legalización o no?. Problema ético.

Ignacio Escañuela Romana.

Veamos varias opiniones y fuentes:

Primera fuente:

«El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas) es un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»: «En la definición que da el Protocolo contra la trata de personas aparecen tres elementos importantes.
Una Acción: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas Unos Medios: recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Con una finalidad: la explotación. La explotación puede incluir, como mínimo, la
explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o remoción de órganos».

«Nuestro planteamiento, que parte de nuestra experiencia de trabajo, es coincidente con el informe que, el 27 de septiembre de 2013, GRETA (Grupo de Expertos en lucha contra la Trata de seres humanos del Consejo de Europa) presentó sobre España bajo el nombre “Report concerning the implementation of the Council of Europe Convention on Action against Trafficking in Human Beings by Spain”. Trata de seres humanos y prostitución no son lo mismo, aunque mantengan una relación. La prostitución es una actividad no delictiva, mientras que la trata y el tráfico constituyen delitos»

«Las alternativas legales al ejercicio, dada la diversidad de planteamientos (incluso entre las propias mujeres que, en definitiva, son las más afectadas) no pueden pasar por una única medida legal, sea esta abolicionista o de reglamentación. Cualquiera de estas medidas siempre dejaría al margen a un sector importante de las mujeres que la ejercen, con lo cual entraría en cuestionamiento una justicia que ha de ser siempre universalizable…»

https://funderetica.org/wp-content/uploads/2015/01/eticaenclavecotidiana3.pdf

Segunda fuente:

«El método por el que se generan estas deudas esclavizadoras es el siguiente: en sus países de origen, las víctimas de la trata, conocen a una persona que se ofrece a traerlas a España para trabajar; les prometen un futuro mejor, les dicen que tienen contactos, que les ayudarán a encontrar empleo y se ofrecen incluso para adelantarles el dinero del viaje y demás gastos.

Increíblemente …. las personas que se ofrecen como mediadoras en muchísimas ocasiones son miembros de su propia familia por lo que la confían en sus promesas. Cuando llegan a España alguien las recoge para darles ese alojamiento y trabajo tan deseados pero las encierran en clubs y pisos donde las obligan a pagar con sus cuerpos las deudas contraídas sin saberlo.

Una vez allí, sus obligaciones económicas son casi imposibles de saldar…».

https://www.larazon.es/familia/por-que-no-deberiamos-legalizar-la-prostitucion-BD20453398/

Tercera fuente:

«El modelo prohibicionista es Suecia. El país escandinavo hace años que prohibió la práctica a través de un sistema que penaliza, con fuertes multas y también, en ciertos casos, con la cárcel, a los clientes. ¿Cuáles han sido los resultados? Pues no está muy claro. Depende de con quien hable cada uno, puede llegar a conclusiones muy diferentes. Los defensores de la medida aseguran que ha reducido la demanda; algo lógico, porque una medida así dispara los costes de la actividad: no sólo los costes monetarios, sino también el resto.

Enfrente, los críticos aseguran que, tras unos primeros años en los que sí descendió el número de prostitutas en las calles, ya ha vuelto a los niveles previos a la prohibición (en ocasiones, apunta aquí The Economist, enmascarado como «casas de masajes», que proliferan en algunas ciudades). El punto de partida es que siempre habrá mercado para una actividad que ha existido incluso en las sociedades que con más dureza la han perseguido, por lo que merece la pena aceptarlo. Si no, lo que se consigue es la marginalización de las prostitutas … «

«Y si se legaliza, cómo hacerlo. Porque también sobre esto hay controversias. En Holanda, el modelo ha funcionado, más o menos, con una mezcla de legalización en casas y burdeles pero prohibición en las calles. Los críticos aseguran que no se han reducido (incluso han aumentado) las denuncias por trata o actividades delictivas relacionadas con la prostitución. Los defensores aseguran que las chicas están más protegidas y tienen derechos laborales como autónomos».

https://www.libremercado.com/2019-10-13/prostitucion-legalizar-prohibir-claves-1276646189/

Cuarta fuente:

«La socióloga estadounidense Kathleen Barry, quien, no obstante, es una de las autoras y militantes más conocidas de la corriente abolicionista y en su trabajo se ocupa de puntualizar las diferencias. En su libro de 1979 Esclavitud sexual de la mujer, asimila la prostitución a una forma de esclavitud y la define de este modo: «La prostitución es a la vez un síntoma de un orden social injusto y una institución que explota económicamente a las mujeres». Pero rechaza que el poder económico sea la variable causal, ya que quedan sin identificar ni impugnar las dimensiones sexuales del poder11. En un segundo libro, publicado en 1995, renombra la prostitución como «industria del sexo» para dar cuenta del proceso por el cual el sexo se constituye «en lo que no era: una mercancía. (…) La prostitución es la forma más extrema y cristalizada de la explotación sexual, condición política y base de la subordinación de las mujeres». Asimismo, incluye la participación de diversas industrias relacionadas: cadenas hoteleras internacionales, aerolíneas, bares, sex clubs, locales de masajes, burdeles, etc»

«Pateman rechaza comparar la prostitución con un trabajo como cualquiera,  … Pateman hace referencia a Immanuel Kant, para quien la prostitución es convertirse uno mismo en propiedad. En palabras de Kant, «[nadie] es propiedad de sí mismo (…) de ser propiedad de sí mismo, sería entonces una cosa. Al ser una persona no es una cosa sobre la que se pueda tener propiedad alguna. No es posible ser al mismo tiempo cosa y persona, propiedad y propietario».

Contrariamente, y justificando el contrato comercial, Juliano considera que las mujeres prostituidas viven «en situación de especial desventaja y suelen padecer de un déficit de medidas de protección legal e institucional», lo que aumenta su vulnerabilidad y las deja indefensas frente a la arbitrariedad institucional. «

https://nuso.org/articulo/la-prostitucion-debates-politicos-y-eticos/

 

Abramos el debate. Establece una posición con fundamentos éticos. Acude a fuentes filosóficas. Sé capaz de mantener una posición fundada y crítica.

Percepción. La percepción de estereotipos de género.

Ignacio Escañuela Romana.

«La percepción es el conocimiento directo, no conceptual, de los objetos físicos. Los enfoques empiristas de la percepción tienden a considerarla como la suma de las sensaciones que tenemos de un objeto, a negar un papel activo en el sujeto y a negar la influencia de elementos que no se encuentren en los estímulos –como los recuerdos, las valoraciones del sujeto). Los enfoques racionalistas señalan, por el contrario, que la percepción exige algo más que la mera suma de los elementos -la apercepción por ejemplo-, y destacan la importancia de los elementos cognoscitivos superiores, en particular de índole intelectual, a la hora de interpretar los estímulos» (https://www.e-torredebabel.com/Psicologia/Vocabulario/Percepcion.htm).

Veamos un ejemplo:

Cuddy, Amy J.C., Susan Crotty, Jihye Chong, and Michael I. Norton. «Men as Cultural Ideals: How Culture Shapes Gender Stereotypes.» Harvard Business School Working Paper, No. 10-097, May 2010:

Estos autores muestran cómo la cultura determina los contenidos de la percepción de los estereotipos de género.

  • En un estudio, muestran que los norteamericanos valoran a los hombres como menos interdependientes que las mujeres. Pero los coreanos valoran a los hombres como más interdependientes. El estereotipo no es universal (etic), sino cultural (emic).
  • En un segundo estudio, «bi-cultural Korean American participants rated men as less interdependent if they completed a survey in English, but as more interdependent if they completed the survey in Korean, demonstrating how cultural frames influence the contents of gender stereotypes» (https://www.hbs.edu/faculty/Pages/item.aspx?num=37849).
  • En un tercer estudio, los estudiantes universitarios norteamericanos, en un muestreo, valoraron que un estudiante masculino era superior que uno femenino en ambición y sociabilidad, cuando tales rasgos eran establecidos como los más importantes en su universidad.

 

 

Teoría de la justicia de Aristóteles.

Ignacio Escañuela Romana.

Siguiendo a Sandel, en su libro sobre la Justicia (¿Hacemos lo que debemos?): Aristóteles mantenía una teoría de la justicia basada en dos ideas principales:

  1. La justicia es teleológica. Es decir una acción, norma o una institución sería justa dependiendo del objetivo o fin que se plantea. 
  2. La justicia es honorífica:  una norma o práctica social será justa si honra a una virtud, si es la recompensa a una acción meritoria (op.cit. p. 212-213).

Por ejemplo, si hacer horas de trabajo social no remunerado es socialmente beneficioso (objetivo: mejora el bienestar de una mayoría), entonces debería reconocerse públicamente esta acción, concediendo algún tipo de honor o reconocimiento. Si una conducta perjudica ese binestar de la mayoría, la sociedad debería sancionarla.

En consecuencia, Aristóteles no piensa en derechos originarios, sino en objetivos sociales y meritocracia. Siguiendo el ejemplo de Sandel, si disponemos de flautas y nos preguntamos a quién dárselas, entonces deberíamos entregarlas gratuitamente a quienes mejor las toquen, ya que lo merecen y, además, su música es socialmente beneficiosa.

¿Cuál es el objetivo de la institución de un instituto de enseñanza secundaria?. Dependiendo de esto, así debería organizarse y reconocerse como virtuosas las conductas. Si el objetivo es promover la excelencia académica, entonces las becas y honores deben ir a quienes mejores calificaciones logren. Si el objetivo es promover un nivel educativo mínimo en la sociedad, de la manera más amplia posible, entonces becas y honores deben ir a quienes viniendo de un nivel de renta más bajo, logran un estándard educativo mínimo. Si el fin es, por contra, conseguir una formación humana en la diversidad y comprensión de valores transversales, deberíamos becar y dar honores a quienes mantengan una mayor implicación en programas y proyectos sociales e, incluso, políticos.

“Al mismo tiempo, debe pensarse que ningún ciudadano se pertenece a sí mismo, sino que todos pertenecen a la ciudad, puesto que cada uno es parte de ella” (Pol 1337 a 27-29).

«¿Qué podemos hacer si se discrepa sobre el telos o propósito de la actividad en cuestión? (Sandel p. 217). Aristóteles creía que los objetivos sociales tendían a ser claros y que, razonando sobre la anturaleza humana, podemos llegar a conclusiones sobre los objetivos universalmente sostenibles.

¿Qué objetivos propondrías como socialmente beneficiosos?.

¿Qué virtudes crees que deberían premiarse socialmente?.

 

Paradoja de Protágoras.

Ignacio Escañuela Romana.

 

Wikipedia: «La paradoja de Protágoras es un problema antiguo de lógica que viene de la Antigua Grecia. Se cuenta que el famoso sofista Protágoras tomó como alumno a Evatlo o Eulato con la condición de que éste no le pagaría hasta que hubiera ganado su primer caso (en algunas versiones solo si Evatlo ganaba su primer caso1​) Algunas versiones de la historia dicen que Protágoras reclamó su dinero en cuanto Evatlo completó su educación, mientras que otras dicen que esperó hasta que fue evidente que Evatlo no estaba haciendo ningún esfuerzo para obtener clientes2​ y aún otras aseguran que Evatlo intentó genuinamente obtener clientes pero no consiguió ninguno. En cualquier caso, Protágoras decidió demandar a Evatlo por la cantidad adeudada.

Protágoras argumentaba que si él ganaba el caso, Evatlo tendría que pagarle el dinero y que si lo perdía, de acuerdo con el contrato original, igualmente tendría que pagarle ya que habría ganado su primer caso.

Evatlo por su parte argumentaba que si él ganaba el caso, entonces por la decisión del tribunal no tendría que pagar dinero. Por otra parte si ganaba Protágoras entonces él no habría ganado todavía su primer caso y por tanto no tendría que pagar.

La cuestión es: ¿cuál de los dos hombres tiene razón?». (https://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_Protágoras)

 

Analicemos:

La promesa inicial de E. a P. es: Si gano una primera minuta como abogado, te pagaré las clases. Es decir, E está prometiendo que si se cumple esta condición, paga. La teoría de la implicación nos dice que la consecuencia pagar puede darse con otras condiciones (pues lo único claro es que si no le paga, es que no ha cobrado una primera minuta). Explicado con otro ejemplo: «Si gano la Primitiva, entonces tendré un millón de euros» no excluye que pueda tener ese millón de euros si, por ejemplo, me lo regalan; pero sí excluye que si gano la Primitiva, no tenga ese dinero.

P. va al juez: Si el juez dice que E debe pagar a P, entonces debe pagar seguro, ya que la condición establecida no excluía otras condiciones. Es decir, al giual que puedo tener un millón de euros si me lo regalan, aunque no me haya tocado la Primitiva, E debe pagar aunque no haya ganado la primera minuta. No era un «si y sólo si» (doble implicación).

Si el juez dice que E no está obligado a pagar, entonces tenemos que la sentencia dice que no tiene que pagar. Pero la condición del pago venía con el cobro de la primera minuta. Nos encontramos en un problema que parece contener una autorreferencia. El juez dice no debes pagar, pero dice al mismo tiempo debes pagar porque cobras una primera minuta. Como debe y no debe es falso por contradicción, no podemos alcanzar una solución.

Conclusión: si el juez indica que pague, tendrá que pagar sin duda. Si el juez indica que no pague, la lógica nos dice que tenemos una autoreferencia y no puede llegar a una conclusión sobre el pago.

¿Estás de acuerdo?. ¿Crees que la solución es otra?. Envía tu comentario.

El debate sobre la pervivencia el franquismo en la democracia.

Ignacio Escañuela Romana. 11/06/2019.

¿Qué fue el régimen franquista?. 

«La propuesta de Tuñón de Lara en 1977. Esta propuesta se sustentaba en los siguientes puntos :
1) La cuestión de la dictadura franquista se inserta en la crisis de hegemonía que se produce
en la época de entreguerras y que se manifiesta en España en 1917 (…). Pero es con la dictadura de Franco, como consecuencia de la Guerra Civil, cuando se impone la manera para resolver el problema de la hegemonía a favor de la clase
que tradicionalmente había detentado el poder en España.
2) La dictadura franquista es un régimen de restauración oligárquica, pero hay que tener en cuenta que este régimen no se contentó con el regreso a la situación previa a la proclamación de la segunda república y la devolución del poder a los antiguos detentadores sino que destruyó también los fundamentos del liberalismo y del pluralismo político y social que, aunque restringidos, existían en España en el primer tercio del siglo xx. La dictadura franquista era, por lo tanto, un régimen antiliberal y reaccionario.
3) Es un régimen fascista aunque no se ajuste al modelo de fascismo de masas, tal como se concretó en los casos del fascismo italiano y del nazismo alemán. Tuñón de Lara habla de un fascismo rural, como correspondería a un país protoindustrial en el que la agricultura tradicional tiene un fuerte peso en el modelo productivo» (Sánhez Recio, 2017, pp.11 y 12)

En los últimos tiempos está surgieno un debate acerca de cuestiones como el Valle de los Caídos o la Jefatura del Estado durante la Guerra Civil. 

«Editorial de Mediterráneo. 09/06/2019

Mañana, 10 de junio, los restos de Franco debían ser exhumados del Valle de los Caídos para ser enterrados junto a los de su esposa en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo, según la previsión del Gobierno. Por decisión del Tribunal Supremo, sin embargo, la exhumación ha quedado paralizada como medida cautelar hasta que los jueces se pronuncien sobre el fondo del asunto. Es de esperar que la decisión final sea favorable al traslado. Hasta ahora, una exhumación que parecía fácil se ha convertido en una interminable batalla jurídica debido a que la familia se ha opuesto a la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez. Está en su derecho de utilizar todos los recursos disponibles, pero esta oposición férrea de una familia a la que la democracia no ha exigido responsabilidad alguna solo tiene el objetivo de dificultar al máximo una exhumación que hace años que debía haberse hecho, en abierta desobediencia a un Gobierno democrático, y reivindicar los horrores de una dictadura simbolizada en el Valle de los Caídos.

Lo más llamativo del auto del Supremo que paraliza el traslado de los restos del dictador es un párrafo en el que se le considera jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 cuando al menos hasta febrero de 1939 el presidente de la Segunda República seguía siendo Manuel Azaña. Aunque algunos prestigiosos historiadores han declarado que desde el punto de vista jurídico Franco podía considerarse jefe del Estado desde esa fecha –otros opinan lo contrario–, el Supremo podía haberse ahorrado el polémico párrafo. Es sabido que la judicatura es el poder del Estado que menos cambió durante la Transición, por lo que ese párrafo del auto ha removido fantasmas del pasado. Es exagerado decir, de todas formas, que el Supremo ha legitimado el golpe de Estado franquista que originó la guerra civil» (https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/opinion/pervivencia-franquismo-espana_1226954.html)

En consecuencia, planteo los siguientes problemas: ¿Diferencias entre una democracia y una dictadura como la franquista?. ¿División de poderes en la democracia española?. ¿Elementos que perviven del franquismo en nuestra democracia?. ¿Deben exhumarse los restos del Valle de los Caídos?.

¡Comenta e iniciamos un debate!. 

 

*(Glicerio Sánchez Recio, « Dictadura franquista e historiografía del franquismo », Bulletin d’Histoire
Contemporaine de l’Espagne [En línea], 52 | 2017, Publicado el 09 octubre 2018, consultado el 30 abril
2019. URL : http://journals.openedition.org/bhce/308 ; DOI : 10.4000/bhce.308)