{"id":1254,"date":"2025-06-27T06:38:11","date_gmt":"2025-06-27T06:38:11","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/filosofiaendebate\/?p=1254"},"modified":"2025-06-27T06:40:01","modified_gmt":"2025-06-27T06:40:01","slug":"propuesta-de-respuestas-locke","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/filosofiaendebate\/2025\/06\/27\/propuesta-de-respuestas-locke\/","title":{"rendered":"Propuesta de respuestas, Locke."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ignacio Esca\u00f1uela Romana<\/strong><br \/>\n<strong>Junio 2025<\/strong><br \/>\n<strong>Preguntas modelo de acceso a la universidad, Andaluc\u00eda. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Una propuesta totalmente personal de comentario.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt\">Propuesta de respuestas, Locke \u00a9 2025 by Ignacio Esca\u00f1uela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. To view a copy of this license, visit https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-nd\/4.0\/<\/span><\/p>\n<p>\u00ab<em> Es m\u00e1s: all\u00ed donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos est\u00e1 abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversi\u00f3n de la justicia y una obvia tergiversaci\u00f3n de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, (&#8230;) seguir\u00e1n siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres, ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes proteger y restituir al inocente mediante una aplicaci\u00f3n imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas est\u00e1n sometidos<\/em>.\u00bb (Locke (1), Cap\u00edtulo 3, par\u00e1grafo 20, p. 26).<br \/>\nPreguntas.<br \/>\n1\u00aa cuesti\u00f3n: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filos\u00f3fico fundamentales del texto elegido.<br \/>\n2\u00aa cuesti\u00f3n: Relacione las ideas del texto con la filosof\u00eda del autor o la autora correspondiente.<br \/>\n[[3\u00aa cuesti\u00f3n: Exponga c\u00f3mo se ha abordado en otra \u00e9poca el problema filos\u00f3fico planteado en el texto y confr\u00f3ntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra \u00e9poca.]]<\/p>\n<p><strong>1\u00aa cuesti\u00f3n: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filos\u00f3fico fundamentales del texto elegido.<\/strong><\/p>\n<p>En este texto, el fil\u00f3sofo John Locke plantea el problema de la posible aplicaci\u00f3n parcial y perversa de la ley. Es decir, en favor de una de las partes del litigio, incumpliendo con evidencia los fundamentos de la justicia. Esto atenta, afirma, contra los principios fundamentales de la ley, pues \u00e9sta debe ser imparcial y general, y su aplicaci\u00f3n seguir el objetivo de salvaguardar todos los derechos.<\/p>\n<p>En el sentido anterior, este fil\u00f3sofo propone la siguiente soluci\u00f3n. Como se puede deducir del texto, la ley tiene como objetivo la defensa en general, sin parcialidad a favor de alguna de las partes, de todos los ciudadanos. De forma que se garantiza la igualdad en el conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. La \u201cviolencia o injuria\u201d, que estudia en este texto, significan el incumplimiento de la seguridad del ciudadano en esos derechos. Lo que Locke expone en su obra como la vida y la propiedad de las personas. De esta forma, este fil\u00f3sofo se aproxima al concepto de imperio de la ley o Estado de Derecho, as\u00ed como la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la ley y su aplicaci\u00f3n deben ser imparciales y garantizar los derechos del \u201cinocente\u201d: de la persona que no ha atacado la vida, propiedad y derechos de los dem\u00e1s, sino que se ha visto atacada en esos elementos por otro u otros. Por lo tanto, aplicaci\u00f3n y contenido no pueden favorecer al poderoso, sino que deben ser generales e iguales para todos. Si, por su contenido o por su aplicaci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales, la ley favoreciera a alguien en contra de otra persona, el \u201cinocente\u201d, esto equivaldr\u00eda al estado de guerra. Situaci\u00f3n que describe en el texto como \u201cviolencia o injuria\u201d, ocultas bajo la apariencia de ley. Afirmaci\u00f3n que le llevar\u00e1 a tomar una posici\u00f3n favorable hacia el posible derecho de resistencia del ciudadano frente al Estado, en caso de que este \u00faltimo incumpla los principios o restricciones propuestas desde la raz\u00f3n (ley natural). Cuestiones que, asimismo, se desarrollan en la siguiente pregunta.<\/p>\n<p>En consecuencia, se introduce en los problemas, centrales en su filosof\u00eda pol\u00edtica, de la aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como de su finalidad y contenido. Al hacerlo, est\u00e1 analizando cu\u00e1les son los principios jur\u00eddicos generales, y no dispositivos, que cumplen con la exigencia de la justicia. Por lo tanto, los fundamentos de la legitimidad del Estado. Se trata, en consecuencia, de un tema complejo, en torno al cual se proponen tanto una justificaci\u00f3n, como una organizaci\u00f3n de la sociedad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Ahora bien, para aclarar el contenido del texto y la tesis que sostiene en \u00e9l, es necesario explicar algunos conceptos fundamentales de la filosof\u00eda pol\u00edtica del autor como son el estado de naturaleza, el contrato que funda la sociedad pol\u00edtica, el estado de guerra. Este desarrollo conceptual se realiza a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 2. Relacione las ideas del texto con la filosof\u00eda del autor o la autora correspondiente.<\/strong><\/p>\n<p>El texto planteado conduce a uno de los elementos centrales de la filosof\u00eda pol\u00edtica de Locke: los hombres viven originalmente en el estado de naturaleza, sin sociedad pol\u00edtica. En ese estado, tienen completa igualdad y libertad, disponiendo como propiedad de lo que se apropian en la naturaleza con su propio trabajo. Pero se sienten inseguros por la posibilidad de que algunos incumplan la ley natural (racional) para quitar los derechos de los dem\u00e1s. La insuficiencia jur\u00eddica se da en que cada persona es la autoridad de su propio caso, es parte y el propio juez (Garc\u00eda (2), pp. 9-10), con la tentaci\u00f3n consiguiente de creerse con m\u00e1s derechos y poder que los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando una persona sufre una agresi\u00f3n, se entra en lo que denomina \u201cestado de guerra\u201d, que da derecho a la defensa y al castigo de los transgresores. Es un concepto que se encuentra en el texto, y que Locke estudia en el cap. 3 del libro que nos ocupa. En ese estado, los hombres tienen derecho a responder a quien les ha privado de sus derechos: es justo que \u201cyo tenga derecho a destruir a quien amenaza con destruirme a m\u00ed\u201d (Locke (1), p. 22), y todos los dem\u00e1s pueden ayudarme en esa tarea. Es una aplicaci\u00f3n del principio moral de reciprocidad (Garc\u00eda (2), p. 10). Adem\u00e1s, quien intenta adquirir un poder absoluto sobre otra persona, se coloca en ese estado respecto de ella (Locke (1), p. 23). Poder absoluto es tambi\u00e9n que, en el texto, se aplique la ley \u201ccon obvia tergiversaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, el gobierno existe por un contrato suscrito por las personas, por el que ceden al Estado sus derechos de defensa individual y colectiva contra un agresor, con el objetivo de lograr mayor seguridad para sus vidas y propiedades. Todo ello con la condici\u00f3n crucial de que el Estado exista y act\u00fae para la salvaguarda del conjunto de derechos, de la vida y propiedades, para todos los ciudadanos por igual.<\/p>\n<p>En consecuencia, se trata de una teor\u00eda contractualista del Estado, que toma de Hobbes (3), en base a la cual la legitimidad del poder pol\u00edtico procede del consentimiento pactado de los gobernados. Ahora bien, si Hobbes hab\u00eda propuesto un contrato que dota de poder absoluto al Estado, Locke aduce que el gobierno s\u00f3lo puede darse sobre la base del consentimiento de las personas (Cort\u00e9s Roda (4), p. 101). Si Hobbes piensa en poderes ilimitados del Estado, Locke lo limita estrictamente. Esto hace que Locke sea \u201crealmente uno de los fundadores del liberalismo\u201d (Cort\u00e9s Roda (4), p. 101). Como a\u00f1ade este autor: \u201cLocke es liberal porque parte de la idea de la igualdad de los hombres, como seres racionales y libres\u201d (4) (p. 101). Es esta teor\u00eda la que nos permite comprender el texto aqu\u00ed comentado: el contrato firmado por los seres humanos para constituir el Estado no permite que la ley se aplique de forma parcial (perversa) en favor de parte.<\/p>\n<p>Por consiguiente, Locke afirma el derecho de los ciudadanos a retirar su consentimiento si el gobierno no respeta los objetivos y l\u00edmites impuestos. Se trata de una de las aportaciones por las que se le ha considerado como \u201cprimer te\u00f3rico libertario.\u201d (Vera D\u00edaz (5), p. 55). Es preciso recordar que el contractualismo pol\u00edtico desarroll\u00f3 la base del concepto de soberan\u00eda estatal, dejando atr\u00e1s los or\u00edgenes absolutistas (Vichinkeski Teixeira (6)). Lo anterior implica el derecho apuntado a partir del texto planteado: de rebeli\u00f3n o resistencia frente a quien gobierne abusando del poder para privar a los ciudadanos de sus derechos y libertades (Vera D\u00edaz (5), pp. 57 ss.). Es decir, en situaciones como la descrita en el texto, de \u201cperversi\u00f3n de la justicia\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso aclarar la distinci\u00f3n que hace entre ley natural y positiva y el iusnaturalismo. En primer lugar, la ley natural corresponde al estado de naturaleza, en el que los hombres viven sin sociedad pol\u00edtica. Esta norma establece la igualdad y libertad de los seres humanos, y la obligaci\u00f3n de todos de respetar en todos los dem\u00e1s \u201cvida, salud, libertad o posesiones.\u201d (par\u00e1grafo 6, Cap. 2, Locke (1)). Por el contrario, la ley positiva es la que rige en una sociedad pol\u00edtica, una vez los hombres han firmado un contrato para someterse a un Estado, dejando que \u00e9ste castigue a quien agreda los derechos naturales de otra persona.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el iusnaturalismo presente en Locke se basa en la afirmaci\u00f3n de que la ley positiva no puede incumplir la natural, como el propio texto apunta al afirmar que es \u201cviolencia e injuria\u201d el incumplimiento de la ley natural bajo la apariencia de ley positiva y aplicaci\u00f3n de \u00e9sta. La ley natural tiene, pues, validez universal y no es dispositiva, sino obligatoria sin excepciones.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, finalmente, este pensador est\u00e1 anticipando los conceptos de Estado de Derecho o imperio de la ley. Asimismo, junto con Montesquieu, es uno de los principales defensores de la idea de separaci\u00f3n de poderes (Vichinkeski Teixeira (6)). As\u00ed, establece tres poderes. El poder legislativo formula leyes, el ejecutivo ejecuta leyes y administra, el federativo regula las relaciones entre los Estados, que est\u00e1n entre s\u00ed en un estado de naturaleza (Garc\u00eda (2), p. 13). Las funciones del poder judicial, que a\u00f1adir\u00e1 Montesquieu, son asumidas en Locke por el legislativo (Garc\u00eda (2), p. 13). El objetivo de dividir los poderes es garantizar la limitaci\u00f3n en el ejercicio de ellos de modo que se cumplan los derechos de los ciudadanos. Evitar, pues, el poder absoluto.<\/p>\n<p>En definitiva, el texto nos introduce en el n\u00facleo de la filosof\u00eda pol\u00edtica de Locke: los derechos de los individuos forman en s\u00ed mismos una limitaci\u00f3n natural al poder del gobierno, y el objetivo de la creaci\u00f3n del Estado es precisamente la protecci\u00f3n de estos derechos (Vichinkeski Teixeira (6)).<\/p>\n<p>[<strong>Es posible introducir en la pregunta 2 referencias al empirismo de Locke. Por ejemplo:<\/strong><br \/>\nLa filosof\u00eda pol\u00edtica de Locke mantiene conexi\u00f3n con la teor\u00eda del conocimiento que defiende. Siguiendo la exposici\u00f3n de Valor Y\u00e9benes (7) (p. 143), Locke defiende que todo el campo de nuestro conocimiento (ideas) tiene su origen en la experiencia. En este sentido, compara a la mente con un papel en blanco. Incluso la matem\u00e1tica, afirma, tiene como base la experiencia, que define como las observaciones externas por los sentidos y las percepciones interiores de la mente centrada en sus ideas (Valor Y\u00e9benes (7), p. 143). Ontol\u00f3gicamente, Locke est\u00e1 dividiendo a lo real en objetos no mentales y hechos mentales (Valor Y\u00e9benes (7), p. 143). ]<\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><br \/>\n(1) Locke, J. (2006). Segundo Tratado del Gobierno Civil (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Tecnos. Publicaci\u00f3n original en 1690.<br \/>\n(2) Garc\u00eda, M. A. (2002). John Locke: la divisi\u00f3n de poderes y la tradici\u00f3n democr\u00e1tica contempor\u00e1nea. T\u00f3picos, Revista de Filosof\u00eda, 9-15.<br \/>\n(3) Hobbes, T. (2017). Leviat\u00e1n. O la materia, forma y poder de una rep\u00fablica eclesi\u00e1stica y civil (M. S\u00e1nchez Sarto, Trad.). M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. Publicaci\u00f3n original en 1651.<br \/>\n(4) Cort\u00e9s Rodas, F. (2010). El contrato social liberal: John Locke. Co-herencia, 7(13), 99-132.<br \/>\n(5) Vera D\u00edaz, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Revista Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59.<br \/>\n(6) Vichinkeski Teixeira, A. (2014). Los or\u00edgenes filos\u00f3ficos de la noci\u00f3n de soberan\u00eda nacional en el contractualismo pol\u00edtico de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Revista de derecho (Valpara\u00edso), (43), 801-819.<br \/>\n(7) Valor Y\u00e9benes, J. A. (2000). El empirismo y su m\u00e9todo. Revista de Filosof\u00eda, 23, 129-129.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ignacio Esca\u00f1uela Romana Junio 2025 Preguntas modelo de acceso a la universidad, Andaluc\u00eda. Una propuesta totalmente personal de comentario. Propuesta de respuestas, Locke \u00a9 2025 by Ignacio Esca\u00f1uela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. 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