Instrucciones celebración Día del Flamenco (16 noviembre)

Instrucción de 24 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para la celebración del Día del Flamenco y programación de actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El flamenco cuenta con una extraordinaria proyección cultural, no solo en Andalucía, sino en el resto de España y a nivel internacional. Evidencia de ello es su incorporación el día 16 de noviembre de 2010 a la lista de manifestaciones culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Primero. Conmemoración del Día del Flamenco en los centros docentes andaluces.

  • 1. Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma celebrarán el día 16 de noviembre de cada año, o con anterioridad al mismo si recayese en día no lectivo, el Día del Flamenco.
    2. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y los respectivos reglamentos orgánicos, programarán actividades para la conmemoración del Día del Flamenco con el alumnado. Dichas actividades se orientarán a promover el conocimiento y la reflexión en torno al flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz, valorado y respetado dentro de la cultura española y universal.
    3. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades, a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre el flamenco, su historia, geografía, tradiciones y variantes expresivas que lo caracterizan, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares.
    4. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores, se podrá contar con personalidades invitadas, para lo cual los centros educativos procurarán colaborar con ayuntamientos, instituciones y organizaciones representativas de la vida social, política y cultural de Andalucía.
    5. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación prestarán a los centros, en el ámbito de sus competencias, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.

Segundo. Inclusión del flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro.

  • 1. Los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación potenciarán el flamenco con carácter de actividad extraescolar o complementaria de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
    2. Podrá participar en las actividades extraescolares de flamenco el alumnado matriculado en las diferentes etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y los ciclos formativos de Formación Profesional, así como alumnado procedente de otros colectivos que por interés social y cultural deseen incorporarse.
    3. Se recomienda que las actividades extraescolares estén vinculadas con las actuaciones
    programadas por el centro para el Día del Flamenco o el Día de Andalucía. Las mismas tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
    4. Los centros incluirán las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el flamenco que se propongan realizar en las programaciones didácticas y en el Proyecto Educativo de Centro.
    5. Desde la Consejería competente en materia de educación se organizarán actividades formativas en flamenco dirigidas al profesorado y adecuadas a la demanda efectuada por los centros educativos.

Asimismo, desde el Portal Educativo del Flamenco se ofrecerán recursos y propuestas que sean referentes para las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar en los centros.

Documentos de la normativa

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