Circular de 25 de marzo de 2020 sobre la FCT y practicas externas de las enseñanzas profesionales y superiores de artes plásticas y diseño

 

Con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el brote de coronavirus COVID-19 en China como una Emergencia Sanitaria Internacional debido a la extensión dedicho brote a otros países. El 11 de marzo de 2020, declara dicho brote como una Pandemia, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Ante la detección de casos de coronavirus COVID-19 en territorio español, desde el Ministerio deSanidad, Consumo y Bienestar Social se han ido dictando una serie de recomendaciones con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias, entre ellas restricciones en relación a la realización de eventos deportivos, limitación de asistencia a congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación por parte de profesionales sanitarios y, para las zonas que se encuentran en fase detransmisión comunitaria significativa, medidas de distanciamiento en el ámbito educativo y laboral, como la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de actividades educativas complementarias, o la realización de teletrabajo siempre que sea posible.

En nuestra Comunidad Autónoma, con fecha de 3 de marzo de 2020, y tras la detección de diversoscasos de COVID-19, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) emite una nota informativa en la que informa de la suspensión de actividades formativas presenciales en sus centros, se restringen los permisos de asistencia a eventos y se limitan todas aquellas acciones que supongan el tránsito de personal noimprescindible en los centros sanitarios.

Como consecuencia de ello, la Consejería de Educación y Deporte dicta la Instrucción de 13 de marzode 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejeríade Salud y Familias.

A mayor abundamiento, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación atodo el territorio nacional, establece en su artículo 7 unas limitaciones de la libertad de circulación de las personas y en su artículo 9 una serie de medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, por la que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, a la vez que se determina que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Por su parte, el apartado Octavo de la citada Instrucción de 13 de marzo de 2020, relativo a la actividad formativa en empresas, establece que se suspenden las actividades formativas en empresas correspondientes a los módulos de formación profesional en centros de trabajo, a los proyectos deformación profesional dual y a los módulos de prácticas externas de las enseñanzas de régimen especial y que durante este periodo excepcional se realizarán actividades no presenciales programadas por el profesorado responsable del seguimiento.

Esta Dirección General, atendiendo al marco normativo existente y al objeto de dar respuesta a lasituación excepcional que ha supuesto en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas artísticas superiores la presencia del coronavirus COVID-19 en nuestro territorio, habiéndose extendido la imposibilidad de llevar a cabo la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y las actividades formativas del módulo de proyecto de artes plásticas y diseño, así como las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores que así lo contemplen en sus planes de estudio, determina una serie de medidas a adoptar por parte de los centros docentes afectados por esta suspensión, a fin de minimizar el impacto para el alumnado causado por esta contingencia ajena a la actividad formativa.

Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que imparten enseñanzas profesionales de artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y de Grado Superior, así como todos los centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores que contemplen en sus planes de estudio la realización de práctica externas por parte del alumnado, tomarán las medidas que estimen oportunas para se realizarán actividades no presenciales programadas por el profesorado responsable del seguimiento de las citadas prácticas.

El programa formativo quedará configurado de acuerdo con las actividades que para el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo y de las prácticas externas, en esta situación excepcional, se lleven a cabo a distancia desde el centro docente.  A efectos de la evaluación en esta situación excepcional, en los casos que no fuera posible realizar el informe por el tutor laboral, se podrá sustituir por la valoración tutor docente, de acuerdo con las actuaciones establecidas en la presente circular.

El alumnado que desee realizar el módulo de formación en centros de trabajo o prácticas externas en los centros de trabajo, estudios y talleres que inicialmente estaban previstos con anterioridad a esta situación excepcional, podrá solicitar al centro educativo la modificación de su matrícula para excluir dicho módulo profesional, sin consumir convocatoria, y proceder a matricularse en el próximo curso.

LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

Fdo.: Aurora M.ª A. Morales Martín

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