Medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021

CIRCULAR DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVA A MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN CURRICULAR Y ORGANIZATIVAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021.

El Gobierno Andaluz, en su principal objetivo de proteger en materia de Salud pública a la población y de forma coordinada con el Gobierno de España, ha adoptado una serie de medidas para frenar la expansión del coronavirus que provoca la enfermedad COVID-19, recogidas mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo de actuación ante casos de COVID-19 en centros educativos docentes no universitarios.

Asimismo, la Consejería de Educación y Deporte, con objeto de favorecer la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y articular la organización y funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2019/2020 y el inicio del presente curso escolar, ha llevado a cabo una serie de actuaciones que garantizan la continuidad de los mismos, que se recogen en distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno, Instrucciones, Resoluciones, Circulares, entre otros, destacando las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Con fecha de 15 de junio, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicó las Instrucciones 10/2020, 11/2020 y 12/2020 relativas a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/2021 en los centros docentes andaluces que imparten enseñanzas de régimen general, de educación de personas adultas y de régimen especial, respectivamente. En las mismas se establecía como objetivo último la continuidad académica del alumnado de forma que se garantizase la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes.

Asimismo, se ha puesto a disposición de los centros un Decálogo para una vuelta al cole segura, con aclaraciones de carácter general, así como la Guía para la Organización Escolar del Curso 2020/2021, como instrumento que permite unificar las directrices del ámbito de la salud y la educación.

En su virtud, ante los contextos variados que se puedan presentar en los centros docentes andaluces y para que los mismos tengan la posibilidad de organizar sus enseñanzas atendiendo a las necesidades de organización y funcionamiento que requieran, la Viceconsejería de Educación y Deporte dicta la siguiente Circular,

Primero. Objeto.

El objeto de la presente circular es concretar las medidas para el curso escolar 2020/2021 en relación a:

  • La flexibilización del horario de inicio del curso 2020/2021.

  • La organización de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y para los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

  • El establecimiento de modelos para la organización curricular flexible para el alumnado que curse tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

  • La Educación Permanente de Personas Adultas.

  • La Atención a la Diversidad.

  • Las habilitaciones del profesorado.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación en el curso 2020/2021 en todos los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Tercero. Horario flexible de inicio del curso 2020/2021.

  1. Al objeto de favorecer la adaptación del alumnado al desarrollo de hábitos de prevención y promoción de lasalud dirigidos a crear entornos seguros, los centros docentes podrán flexibilizar el horario lectivo en el inicio del curso 2020/2021 con una duración máxima de cuatro días lectivos. A partir del quinto día lectivo, el alumnado asistirá al centro docente en su horario habitual.

  2. Los centros docentes podrán adoptar distintos modelos de flexibilización, de acuerdo a sus necesidades ypreferencias, en el uso de su autonomía de organización y gestión.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que asista a clase porprimera vez se podrá establecer la flexibilidad horaria descrita en el artículo 6.2 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Cuarto. Medidas para la organización de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y para los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Los centros docentes podrán establecer, en el marco de su autonomía organizativa, medidas de ajuste delos grupos-clase que permitan aumentar la distancia interpersonal para ajustarse a las condiciones sanitarias recogidas en el documento “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. COVID-19.” de la Consejería de Salud y Familias, así como de sus actualizaciones pertinentes.

  2. Dichas medidas podrán consistir en la realización de desdobles que permitan bien crear más grupos de un mismo nivel o bien grupos mixtos, garantizando tanto las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad.

  3. Los centros docentes podrán agrupar las distintas asignaturas en ámbitos de conocimiento en función de lahabilitación del profesorado disponible en el centro docente. Dichos ámbitos habrán de:

    • Favorecer la globalización del currículo, trabajando las distintas áreas/materias a través de tareas para la adquisición de las competencias clave.

    • Respetar los criterios de evaluación de las áreas/materias que se agrupan. Esa agrupación incidirá en el carácter interdisciplinar y en el posible desarrollo de trabajos y proyectos que el alumnado pueda preparar.

Quinto. Modelos para la organización curricular flexible para el alumnado que curse tercero y cuarto de ESO, Bachillerato, Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

    1. Los centros docentes podrán establecer, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, medidasque permitan la asistencia del alumnado de forma presencial, telemática o semipresencial en las diferentes asignaturas, materias, ámbitos o módulos profesionales, de acuerdo a los modelos que se recogen en el apartado 6. Dichas medidas se implementarán garantizando tanto las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad.

    2. Los modelos para la organización curricular flexible a los que se refiere el presente apartado serán diseñados por los centros docentes para el curso 2020/2021 y estarán destinados a los cursos de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial (excluyendo la Formación Profesional Básica) y a las enseñanzas de Régimen Especial.

    3. Para el alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) en 3º deESO se tendrá en cuenta la obligatoriedad de la presencialidad del mismo en las sesiones dedicadas a los ámbitos. Para el resto de materias se estará a lo dispuesto para su grupo-clase. A tal efecto, el alumnado que curse PMAR podrá escolarizarse en un único grupo-clase.

    4. Los equipos directivos de los centros docentes propondrán el modelo de organización del centro, que seráaprobado por el claustro y, previo informe del Consejo Escolar, será comunicado a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente en cualquier momento del curso escolar.

      1. Estos modelos:

        • Deberán especificar la plataforma educativa en la que se encuentren alojados los contenidos para las diferentes asignaturas o módulos profesionales implicados.

        • Dispondrán de los mecanismos de control de asistencia del alumnado para ambas modalidades, tanto presencial como telemática.

        • En el caso de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial y en las de las enseñanzas Artísticas y Deportivas se respetará, con carácter general, la presencialidad para aquellos módulos profesionales o asignaturas de carácter práctico.

      2. Los modelos para la organización curricular flexible son:

        1. Docencia sincrónica (presencial y telemática) . Consiste en la impartición, de manera simultánea de cada una de las asignaturas o módulos profesionales, teniendo en cuenta que una parte del alumnado se encuentra en el aula del centro y el resto, previa autorización de las familias en el caso que el alumnado sea menor de edad, conectado desde su domicilio al mismo tiempo. En ningún caso la modalidad telemática puede ser permanente para el alumnado de tercero y cuarto de la ESO.

        2. Docencia en modalidad semipresencial con asistencia del grupo completo en los tramos horarios presenciales. Consiste en la combinación de sesiones lectivas presenciales, que se llevarán a cabo de manera colectiva y de obligada asistencia del alumnado, con sesiones de docencia telemática. Se utilizarán los materiales propios de las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas disponibles en la correspondiente plataforma.

    5.  Las diferentes asignaturas que conforman el currículo se agruparán en ámbitos de conocimiento que constituirán tres módulos de carácter interdisciplinar, secuenciados de manera progresiva e integrada:

          • Ámbito científico-tecnológico para tercero de ESO, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Biología y Geología, Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Física y Química y Tecnología.

          • Ámbito social para tercero de ESO, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

          • Ámbito de comunicación para tercero y cuarto de ESO, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

      6.  A los ámbitos descritos en el apartado anterior se añadirá en modalidad presencial:

          • Educación Física hasta dos sesiones lectivas presenciales.

          • Una materia de libre configuración autonómica, una sesión lectiva presencial.

          • En tercero de ESO se desarrollarán al menos dos tercios del horario lectivo de manera presencial y el resto de las sesiones de manera telemática.

          • Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

            ▪ Los centros docentes podrán agrupar las distintas asignaturas de cuarto de ESO en ámbitos de conocimiento en función de la habilitación del profesorado disponible en el centro docente.

            ▪ Se desarrollará la mitad de las sesiones lectivas de las diferentes asignaturas de manera presencial y el resto de las sesiones de manera telemática.

          •  Enseñanzas de Régimen Especial:

            ▪ Se impartirán mediante la combinación de sesiones lectivas colectivas que se llevarán a cabo de manera presencial, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones de docencia telemática.

            ▪ Para aquellas asignaturas o módulos de carácter práctico, con carácter general, las sesiones lectivas se llevarán a cabo de manera presencial.

  c) Docencia en modalidad semipresencial con asistencia parcial del grupo en los tramos horarios presenciales. En esta modalidad, la organización curricular será similar al apartado anterior, pero la asistencia  presencial será de la mitad del grupo, con alternancia.

                       7. Los modelos no tienen carácter excluyente, pudiéndose implementar más de una opción al mismo tiempo.

Sexto. Medidas en relación con la Educación Permanente de Personas Adultas.

Las enseñanzas o planes educativos de Educación Permanente de Personas Adultas podrán optar por cualquiera de las opciones mencionadas en la presente Circular, siempre y cuando el número de alumnado imposibilite el cumplimiento de las medidas establecidas por la Consejería de Salud y Familias, y teniendo en cuenta los recursos propios de los que disponga el centro.

Séptimo. Medidas de Atención a la Diversidad.

En el caso de que un centro se acoja a un modelo de organización curricular flexible, se priorizará la presencialidad del alumnado con necesidades educativas especiales, siempre de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, e informando a las familias de las condiciones de asistencia al centro (horarios, servicios, traslados, medidas higiénicas, etc…). De no ser posible, se procurará conjugar socialización con aprendizaje personalizado utilizando para ello tanto los recursos de la presencialidad como el apoyo de la tecnología.

Con carácter general, se atenderá al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) a través de los canales y herramientas establecidas para el resto del alumnado, sin

perjuicio de las adaptaciones concretas que haya que llevar a cabo para el desarrollo las sesiones de forma presencial o telemática para este alumnado.

En caso de que se optase por la docencia telemática se adoptaran las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado NEAE a las tutorías y a las enseñanzas a distancia y semipresencial. Para ello será esencial la coordinación entre profesorado, personal de apoyo, alumnado y familia.

Con carácter particular, el profesorado encargado de la atención directa del alumnado NEAE (maestros o maestras de Pedagogía Terapeútica, de Audición y Lenguaje, Orientadores o cualquier otro docente cuya función precise de atención directa con este alumnado), llevará a cabo un análisis particular de la atención que debe proporcionar a dicho alumnado, y determinará aquellos recursos materiales necesarios para poder desarrollar la labor docente garantizando tanto las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad. Una vez realizado dicho análisis, el centro educativo se encargará de proporcionar a dicho profesorado los recursos materiales correspondientes a través de las partidas de gastos de funcionamiento del centro.

De no ser suficiente dicha partida, se comunicará mediante informe a la inspección educativa la situación de necesidad, para su traslado a la Delegación Territorial correspondiente, para la adopción de las medidas que se consideren oportunas.

Para aquellos casos en los que el alumnado no pueda asistir presencialmente por prescripción médica debido a patologías que puedan poner en riesgo su salud acudiendo al centro docente, se arbitrarán medidas para su atención de forma telemática con los recursos humanos y materiales existentes. De no poderse llevar a cabo dicha atención se informará a la inspección educativa de tal situación mediante informe motivado, con el objeto de dotar de los recursos suficientes al centro o proporcionar la atención al alumnado por vías alternativas.

El profesorado perteneciente a aulas hospitalarias que haya suspendido su actividad debido a los riesgos existentes en los centros hospitalarios, realizará su actividad de forma telemática con el alumnado correspondiente, pudiéndose incorporar el alumnado al que se refiere el párrafo anterior.

Octavo. Habilitaciones del profesorado.

  1. Con el objeto de reducir el número de docentes que interviene en un grupo de convivencia escolar, setendrán en cuenta las distintas atribuciones o habilitaciones del profesorado de cada centro docente para el desarrollo de los distintos ámbitos, áreas, asignaturas, materias o módulos profesionales.

  2. En las enseñanzas de Educación Primaria:

      • El maestro o maestra que posea formación académica en otra especialidad diferente a la que pertenece podrá impartir aquellas áreas en el mismo grupo-clase para las que tenga formación.

      • En los centros bilingües o plurilingües, los maestros y maestras que aunque no estén ocupando un puesto bilingüe posean una certificación de nivel B2 en el idioma correspondiente, podrán impartir las áreas no lingüísticas de su grupo.

      • Las maestras y maestros que posean una certificación de nivel B2 podrán impartir el área de la lengua extranjera correspondiente.

      • En las enseñanzas de Educación Secundaria. Para un mismo grupo-clase, un mismo profesor o profesorapodrá impartir las materias para las que tenga habilitación, así como aquellas que le sean afines.

Noveno. Centros privados y centros privados concertados.

Los centros privados y centros privados concertados adecuarán el contenido de la presente Circular a su propia organización en consideración a la legislación específica que los regula.

Décimo. Difusión.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispondrán de lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Circular en el ámbito de sus competencias. La Inspección de Educación asesorará a los centros docentes y velará por la aplicación de lo dispuesto en la misma.

La presente Circular se hará pública en la página web de la Consejería de Educación y Deporte y se remitirá a todos los centros docentes a través del Sistema Séneca.

LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

María del Carmen Castillo Mena

DOCUMENTO ORIGINAL

200903 Circular medidas flexibilización curso 2020_2021

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