INFORMACIÓN GENERAL SOBRE RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS HOGAR
La residencias escolares existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía son centros públicos que acogen, en régimen de familia sustitutoria, al alumnado que cursa estudios posobligatorios fuera de su lugar de residencia y también a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.
El servicio complementario de residencia escolar responde al compromiso de la Administración educativa de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas.
Las residencias escolares se coordinan con los centros docentes donde está escolarizado el alumnado residente, con objeto de realizar un adecuado seguimiento de su evolución escolar. Se rigen por el mismo calendario escolar.
En Andalucía existen 36 residencias y suponen una de las medidas compensatorias más importantes para propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a las enseñanzas obligatorias y un instrumento esencial para facilitar al alumnado de enseñanzas posobligatorias la continuidad en su itinerario formativo.
Esta provincia, no cuenta con residencias ni escuelas hogar, que dispongan de plazas para la admisión de alumnado con necesidades educativas especiales.
Podrán hacer uso de este servicio quienes, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vayan a cursar Enseñanzas Obligatorias (Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria), así como Enseñanzas Postobligatorias (Bachillerato, Formación
Profesional Básica, F.P. de Grado Medio, F. P. de Grado Superior, F.P. de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas) en centros docentes públicos o privados concertados.
La edad para acceder a una plaza de residencia está en función de la enseñanza que se vaya a cursar:
1.- Tener entre 6 y 18 años, en el caso de enseñanzas obligatorias 2.- Tener entre 16 y 21 años, en el caso de enseñanzas postobligatorias
El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 31 de marzo de cada año.
El modelo vigente de solicitud se publica en la Orden de convocatoria como ANEXO I.
Las solicitudes, junto con la documentación, se presentan en la Residencia escolar relacionada en primer lugar del orden de preferencia, tanto el alumnado de “Nueva Adjudicación”, como el de “Renovación”.
La relación completa de estos centros se publica en la Orden de la convocatoria como ANEXO II. No obstante, a continuación se relacionan las residencias escolares (centros docentes públicos) de esta provincia. Son las siguientes:
R.E. “Ascensión del Prado” de BAENA
R.E. “Felipe Solís” de CABRA
R.E. “Miguel Careaga y Carmen Mora” de CARDEÑA
R.E. “La Aduana” de CÓRDOBA
R.E. “Miguel Álvarez de Sotomayor” de LUCENA
R.E. “Cristóbal Luque Onieva” de PRIEGO DE CÓRDOBA
La relación completa de las escuelas hogar también se publica en la Orden de la convocatoria, como ANEXO III. No obstante, a continuación se relacionan los centros docentes privados concertados ubicados en esta provincia. Son los siguientes: Escuela Hogar “Juan de Dios Giménez” de RUTE
Escuela Hogar “Nuestra Señora de los Remedios” de VILLAFRANCA Escuela Hogar “María Jesús Herruzo Martos” de VILLANUEVA DE CÓRDOBA
La diferencia entre las residencias escolares y las escuelas hogar es que éstas últimas están autorizadas mediante la firma de convenio con la Consejería de Educación, para la admisión de alumnado de Enseñanzas Obligatorias. (E. Primaria y E.S.O.)
El alumnado de enseñanzas postobligatorias contribuirá a la financiación de la plaza de residencia mediante el abono de la cuantía mensual del precio público, que para el curso 2022/2023 será el importe de la beca de residencia, dividido en diez mensualidades y se
abonará mediante el modelo 169, facilitado por la propia residencia escolar.
¡¡¡ POSTOBLIGATORIA: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR BECA DE ESTUDIOS!!! Los alumnos solicitantes de plaza para cursar “Enseñanzas Postobligatorias” (nueva adjudicación y renovación) deberán solicitar las Ayudas al estudio del MEC (Beca) en los plazos que se establezcan para ello, y de serle concedida la plaza, entregar en nuestra Secretaría copia de la credencial/justificante de la solicitud de BECA conteniendo el Nº localizador.
En esta Delegación Territorial de Educación, corresponde al Servicio de Ordenación Educativa la admisión de alumnado en estos centros.
Instrucciones para la presentación telemática