Baja


 

 

BAJA DE OFICIO

Se podrá iniciar expediente de baja de oficio de enseñanzas de formación profesional inicial, si una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos se observase la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno o alumna a las mismas.

Una vez resuelto el procedimiento, la baja de oficio llevará aparejada la pérdida de la convocatoria correspondiente a la matrícula. Asimismo, el alumno que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

BAJA A PETICIÓN DEL INTERESADO CUANDO NO SE

AJUSTE A LOS SUJETOS TIPIFICADOS EN LA NORMA

Este supuesto al no estar incluido en la normativa básica queda supeditado a la regulación que cada curso escolar se haga sobre esta materia.

 

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