CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La protección de datos es un derecho que nace vinculado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Asimismo, la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas físicas amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española y regulado por el RGPD (UE) 2016/679 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (LOPD-GDD).

Cualquier actividad que se realice con datos personales, sea de manera manual o automatizada, constituye un tratamiento de datos, que debe hacerse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

La recogida de datos para la matrícula, la actualización del expediente, la gestión de calificaciones, así como la captación de imágenes y voz del alumnado, son ejemplos de tratamiento de datos, y en todos ellos se debe garantizar el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por lo tanto, dada la obligación de cumplir con la normativa vigente en el ejercicio de la docencia, la AEPD ofrece a los centros educativos, el documento Criterios para el Tratamiento de Datos Personales en Centros Educativos  en su sección web  https://www.tudecideseninternet.es/es.

Finalmente, se adjunta la Guía de Protección de Datos para centros educativos  igualmente facilitada por la AEPD, que se presenta como el manual de referencia para el tratamiento de datos personales en centros educativos.

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