Delineante proyectista de edificación.
Delineante de edificación.
Delineante de instalaciones.
Maquetista de construcción.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.
3. Las personas destinatarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como personas trabajadoras desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo o, tener un contrato laboral vigente en el caso de persona trabajadora ocupada.
b) Estar en posesión del número de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.
c) Reunir los requisitos académicos de acceso establecidos en los artículos 54.4, 61 y 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio para la acción formativa a cursar.
La entrega de documentación acreditativa tanto de los requisitos de acceso a la formación como de la pertenencia a los colectivos prioritarios se detallan a continuación:
1. Documentos para acreditar los requisitos exigidos.
a) Demanda de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Documentación justificativa de los requisitos de acceso según el nivel máximo de formación:
– La aportación del correspondiente título oficial o certificado de profesionalidad;
– Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de acceso a la
universidad para mayores de 25 años o de 45 años;
– Certificados que acrediten haber superado con evaluación positiva las pruebas de competencias claves necesarias o, en su caso, las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio o superior.
Las personas solicitantes deberán acreditar la condición de desempleado con la presentación de la demanda de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Las personas solicitantes, acreditarán la pertenencia a los colectivos prioritarios que les corresponda, adjuntado la documentación correspondiente detallada a continuación:
A) Mujeres:
– NIF/NIE.
B) Personas menores de 30 años:
– NIF/NIE.
C) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital:
– Resolución de reconocimiento correspondiente.
D) Personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración (mínimo 12 meses consecutivos):
– Informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo.
E) Personas mayores de 45 años:
– NIF/NIE.
F) Familia numerosa:
– Título / Carnet de familia numerosa.
G) Mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género (se acreditará con uno de los
siguientes documentos):
– Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública
competente.
– Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente.
– Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
– Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
– Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
– Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la
condición de víctima de violencia de género.
H) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
– Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones
Públicas competentes.
I) Emigrantes andaluces retornados:
– Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación/Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia
J) Personas que habiendo obtenido la acreditación de una o varias unidades o estándares de competencia
en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u
otras vías no formales e informales no hayan completado la cualificación de los módulos formativos o
profesionales que necesiten para completarla:
– Certificado de las unidades de competencias acreditadas emitido por la Consejería competente en
materia educativa.
K) Personas en posesión de un Certificado Profesional cuya cualificación está completamente incluida en
un título y quiera cursa otro Certificado Profesional cuya cualificación esté completamente incluida en el
mismo título:
– Certificación o Informe de evaluación individualizado (Anexo VI) del Certificado Profesional emitido por la Consejería de Empleo.
L) Personas con módulos formativos o profesionales superados pertenecientes a un Certificado Profesional
que deseen completar en su totalidad o en parte el Certificado Profesional correspondiente:
– Certificación o Informe de evaluación individualizado (Anexo VI) de los módulos formativos o
profesionales correspondientes emitido por la Consejería de Empleo.
de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano sólo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.