
- El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.
En los institutos de educación secundaria de doce o más unidades, como el nuestro, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas. En nuestro centro únicamente hay una asociación de madres y padres, A.M.P.A 30 de Junio.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
i) En los IES que tengan autorizadas aulas especializadas de educación especial, formará parte del Consejo Escolar una persona en representación del personal de atención educativa complementaria (en el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad).Una vez constituido el Consejo Escolar, se designará a una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Si esta persona no es miembro del Consejo Escolar, se incorporará a éste con voz pero sin voto.
Sus competencias son:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley , y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.
CALENDARIO DE ACTUACIONES - Sorteo público de los componentes titulares y suplentes de la Junta Electoral.
- 07/10/2022 a las 11:30 horas
- Constitución de la Junta Electoral.
- 14/10/2022
- Publicación del censo provisional de cada sector en sus respectivos tablones del centro.
- 14/10/2022
- Plazo de reclamación contra el censo electoral.
- Del 14/10/2022 al 28/10/2022
- Plazo de admisión de candidaturas.
- Del 20/10/2022 al 03/11/2022 (ambos inclusive)
- Resolución y publicación de las reclamaciones presentadas contra el censo electoral.
- 29/10/2022
- Publicación de las listas provisionales de personas candidatas.
- 04/11/2022
- Reclamaciones a las listas provisionales de personas candidatas
- 07/11/2022
- Resolución de las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de personas candidatas y publicación de la lista definitiva de personas candidatas.
- 09/11/2022
- Campaña Electoral.
- Desde el 10/11/2022 hasta el 18/11/2022 (ambos inclusive)
- Sorteo para determinar los miembros de las mesas electorales (sector de padres y madres de alumnos/as y sector del alumnado)
- 15/11/2022 a las 14:15 horas
- Plazo de recepción del voto no presencial entregado al director/a en horario escolar.
- Del 15/11/2022 hasta el 21/11/2022 (ambos incluidos)
- Constitución de la mesa electoral y elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
- 22/11/2022
- Constitución de la mesa electoral y elecciones del sector del alumnado.
- 23/11/2022
- Constitución de la mesa electoral y elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
- 24/11/2022
- Plazo de reclamaciones.
- 3 días hábiles desde la publicación de las actas.
- Proclamación de representantes electos.
- Antes del 09/12/2022
- Constitución del nuevo Consejo Escolar.
- Antes del 22/12/2022
- Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/2023.
- ORDEN de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA 13-10-2010).
- DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. y su corrección de errores.
- Documentos para solicitar la candidatura a las elecciones de cada sector.
Se pueden rellenar en el ordenador, firmar y presentar entre los días 20 de octubre y 03 de noviembre (ambos incluidos):