Alta de las cuentas corrientes de las becas y ayudas

    El 7 de Septiembre se publicó la Circular informando acerca del nuevo requisito para la tramitación del pago de las becas y ayudas gestionadas por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, consistente en la obligación del dar de alta la cuenta corriente del solicitante de la beca en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Texto completo de la Circular del 7 de Septiembre

    El 28 de Septiembre, la Consejería de Educación y Deporte informa de que con el objetivo de facilitar la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes a las personas solicitantes de las becas que gestiona la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, en breve se pondrá a disposición de las personas solicitantes un nuevo mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte. Se trata de un sistema alternativo que permitirá trasladar a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la solicitud de alta de cuentas corrientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

    El plazo para este trámite de solicitud de alta de cuenta no acaba con la finalización de las convocatorias de las becas, estará permanentemente disponible para los interesados.

Acceso a la nota informativa

Las becas a las que se hace referencia son las siguientes:

  • Beca General (en virtud del Convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).
  • Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en virtud del Convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).
  • Beca 6000.
  • Beca Andalucía Segunda Oportunidad (BASO).
  • Beca Adriano
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Updated: 3 octubre, 2021 — 7:24 pm