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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO I.E.S. SILENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ÍNDICE
JUSTIFICACIÓN. (Pág. 3).
DEFINICIÓN. (Pág. 3).
1. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. (Pág. 4)
A. EL CONSEJO ESCOLAR. (Pág.4 – 6)
B. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE CADA SECTOR DE LA COMUNIDAD. (Pág. 6 – 10)
1. DEL ALUMNADO
1.1. Delegados y delegadas de clase.
1.2. Junta de delegados y delegadas del alumnado.
1.3. Asociaciones de alumnos/as.
2. DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES DEL ALUMNADO
2.1. Delegados de padres y madres del alumnado
2.2. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos
2.3. Tutorías
3. DEL PROFESORADO
3.1. El Claustro de Profesores
3.2. Órganos de coordinación didáctica.
4. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (P.A.S.).
5. DEL AYUNTAMIENTO DE GILENA.
6. DEL EQUIPO DIRECTIVO
2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO. (Pág. 11).
1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL CENTRO
2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS INTERNAS
3. NORMAS GENERALES DEL CENTRO. (Pág. 12 – 16)
3.1. Entradas y salidas.
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3.2. Permanencia en los pasillos.
3.3. Permanencia en el patio.
3.4. Permanencia en las aulas.
3.5. Uso de las dependencias del Centro
3.6. Uso de los servicios
3.7. Uso de la biblioteca
3.8. Organización y realización de actividades extraescolares y complementarias
4. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, EN SU CASO, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. (Pág. 16)
5. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. (Pág. 17).
6. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN. (Pág. 17 – 18).
7. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. (Pág. 18).
8. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. (Pág. 18).
9. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO. (Pág. 18 – 19).
10. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Pág. 19)
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JUSTIFICACIÓN
Como miembros de la Comunidad Educativa, nos planteamos la necesidad de establecer unas normas mínimas y de regular el mejor desarrollo de la convivencia escolar.
De este modo y sin perjuicio de las normas y deberes que para los distintos estamentos establece la legislación vigente, hemos decidido, de común acuerdo, aprobar este Reglamento.
DEFINICIÓN
El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, así como el desarrollo y aplicación del Proyecto Educativo y del Proyecto de Gestión.
Teniendo en cuenta los recursos y características del Centro, así como el contexto en el que se encuentra ubicado, se concretarán aquellos aspectos, adaptados a la singularidad del Centro, siendo coherentes con las necesidades educativas de la población a que atiende.
Todo esto se realizará a partir de una misma regulación normativa dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las Leyes Orgánicas (LOE 2/2006 de 3 de mayo) y Autonómicas (LEA, 17/2007 de 10 de diciembre) vigentes, y que se desarrolla a partir del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, y la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Según el artículo 26.2 del citado Decreto 327, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar los siguientes aspectos:

1.Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
2.Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
3.La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
4.La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
5.La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
6.En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.

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7.El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5. del Decreto 327
8.El plan de autoprotección del instituto.
9.Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
10.Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones al mismo el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado..

1. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

A. EL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. En el IES Silena estará compuesto por los siguientes miembros:

– El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
– El jefe o la jefa de estudios.
– Seis profesores o profesoras.
– Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por       la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
– Tres alumnos o alumnas.
– Una persona representante del personal de administración y servicios.
– Una persona representante del Ayuntamiento de Gilena.
– El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y      sin voto.

El procedimiento para la elección/designación de los representantes de cada sector es el establecido en el Decreto 327/2010 de 13 de julio.
El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68 b) y c) del Decreto 327/2010, de 13 de julio, en relación con la planificación y la organización docente.

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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Para su correcto funcionamiento, deberán seguirse las siguientes normas:
Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo.
Podrán realizarse., además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

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El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo la elección del director y la aprobación del presupuesto, que necesitarán mayoría absoluta y la aprobación del Plan de Centro y la revocación de nombramiento del director que necesitarán mayoría de dos tercios.
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El orden del día del Consejo Escolar debe ser equilibrado, contener los problemas que preocupan a la Comunidad Educativa. El funcionamiento del Consejo será participativo, dando oportunidad a todos sus miembros de expresar sus opiniones.
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Después de la reunión se recopilará toda la información y los documentos entregados. En un plazo máximo de una semana se remitirá a los miembros copia del acta de la sesión.
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En caso de que un miembro del Consejo Escolar quiera que conste en acta referencia literal de su intervención, deberá presentarla por escrito y adjuntarla al acta de la sesión.
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El funcionamiento de las comisiones del Consejo Escolar se atendrá a lo establecido en el art. 66 del Decreto 327/2010 de 13 de julio.
B. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE CADA SECTOR DE LA COMUNIDAD.
1.
DEL ALUMNADO
Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:
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El funcionamiento y en la vida del instituto.
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El Consejo Escolar del centro.
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Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.
En el IES Silena, la estructura organizativa del alumnado del Centro funcionará de la siguiente manera:
1.
En el Aula :
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Reuniones de clase: en la hora de tutoría lectiva
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Delegados de clase: reuniones con el Equipo Directivo durante los recreos o en cualquier momento, en caso de necesidad de tratar algún tema urgente.
2.
En el Centro:
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Junta de Delegados: reuniones en horario de recreo, cuando surja la necesidad.
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Representación en el Consejo Escolar, mediante votación bianual según normativa vigente.
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Asociaciones de alumnos.
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1.1.
Delegados y delegadas de clase.
El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerza la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El/la delegado/a podrá ser retirado de sus funciones por los siguientes procedimientos:
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Por consenso del alumnado del grupo-clase, previo informe razonado al tutor/a.
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A iniciativa del tutor/a, mediante informe razonado al Equipo Educativo, y por consenso de éste.
Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
1.2.
Junta de delegados y delegadas del alumnado.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las siguientes funciones:
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Promover la participación del alumnado en la elaboración del Plan de Centro.
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Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.
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Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
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Promover propuestas para la mejora de la convivencia en el centro.
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Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
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Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
1.3.
Asociaciones de alumnos/as.
Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
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2. DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES DEL ALUMNADO
De acuerdo con el Capítulo II del Decreto 327/2010 de 13 de julio, los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria. Esta colaboración de las familias se concreta en:
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Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
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Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
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Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
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Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
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Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.
Dicha participación se canalizará a través de las siguientes instancias, además de por el Consejo Escolar.
2.1. Delegados de padres y madres del alumnado.
Sus funciones, así como el procedimiento para su elección se establecen en el Plan de Convivencia (apartado 10 del Proyecto Educativo).
2.2. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos
Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
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Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
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Colaborar en las actividades educativas del instituto.
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Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.
En todo caso, las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
El papel de la A.M.P.A. será decisivo para la participación si se garantiza la comunicación entre el Consejo Escolar y la Junta de la A.M.P.A., se plantean los objetivos por orden de prioridades, y se utiliza la estructura de la asociación para informar, consultar y recoger las inquietudes de las familias. Para ello, podrán acordar con el Equipo Directivo del Centro un calendario de reuniones.
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2.3. Tutorías.
A este respecto, las familias facilitarán la comunicación y la cooperación educativa con el profesorado del equipo docente. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos.
A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los tutores se fijará de forma que se posibilite la asistencia de las familias y, en todo caso, en sesión de tarde. Para ello, la familia deberá solicitar con antelación suficiente dicha entrevista, a fin de que el tutor/a pueda recabar toda la información necesaria.
3. DEL PROFESORADO
Las estructuras organizativas a través de las que se canaliza su participación en el Centro tienen su razón de ser en la necesidad de mejora técnica del proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido.
En cuanto sector de la Comunidad Educativa, el profesorado participa en el gobierno del Centro a través de sus representantes elegidos en el Consejo Escolar, en igualdad de condiciones que el resto los sectores de la Comunidad Educativa, según establece la normativa ya citada en apartados anteriores. Asimismo, la participación del conjunto del profesorado se concreta a través de los órganos de coordinación didáctica.
3.1. El Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por el Director o Directora del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como secretario en el Claustro el Secretario o Secretaría del Centro.
Sus competencias son las establecidas en el art. 68 del Decreto 327/2010 de 13 de julio.
Su funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
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Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Centro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
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Podrán realizarse además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.
􀂃
El Claustro será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra a final del mismo.
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La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para
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todos sus miembros.
􀂃
En caso de que un miembro del Claustro quiera que conste en acta referencia literal de su intervención, deberá presentarla por escrito y adjuntarla al acta de la sesión.
3.2. Órganos de coordinación didáctica.
De acuerdo con la normativa vigente, en nuestro centro dichas estructuras son:
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Las Áreas de Competencias.
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Los Departamentos Didácticos.
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El Departamento de Orientación.
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El Departamento de Actividades complementarias y extraescolares.
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El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.
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El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
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Los Equipos Docentes.
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Las Tutorías.
De todas las reuniones de los diferentes órganos deberá levantarse acta en la que figuren el orden del día y los acuerdos adoptados.
Sus competencias y régimen de funcionamiento se rigen por lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 327 citado.
4. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (P.A.S.).
El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
5. DEL AYUNTAMIENTO DE GILENA.
Además de su representación en el Consejo Escolar, la Administración local se encuentra presente en el IES Silena a través de la Comisión Local de Absentismo.
Asimismo, la normativa vigente establece el procedimiento mediante el cual se pueden establecer convenios de colaboración con las Corporaciones Locales.
6. DEL EQUIPO DIRECTIVO
El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. Para ello se reunirá dos veces por semana.
Sus atribuciones, composición y régimen de funcionamiento se rigen por lo establecido en el Capítulo V del Decreto 327/2010 de 13 de julio.
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2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.
1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL CENTRO
El Centro consta de un edificio principal de planta rectangular a excepción del lado oeste, que es de planta quebrada. El edificio principal, formado por dos plantas (baja y primera), tiene una altura aproximada de siete metros. El emplazamiento se refleja en el plano del Plan de Autoprotección.
En cuanto a exteriores, el edificio principal tiene por su lado norte una estrecha franja dedicada a jardines con una puerta exterior a la antigua carretera Gilena-Osuna para entrada de vehículos de suministros de gas y gasoil. Por el lado este, una franja de unos cuarenta metros de ancho de explanada asfaltada que sirve de jardín con árboles y zona de esparcimiento y que en el lado noroeste se utiliza de aparcamiento de coches, bicicletas y motos. En el lado sur se encuentra una instalación polideportiva y una instalación de cafetería. En el lado oeste existe parte del Gimnasio integrado en el mismo edificio y los módulos de calefacción y calentadores de duchas.
2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS INTERNAS
Se accede a la planta baja por una puerta principal orientada al noroeste que comunica con un amplio recibidor, quedando a la derecha la Conserjería, Secretaría, Jefatura de Estudios y, siguiendo el pasillo, Dirección, sala de tutoría y Sala de Profesores con su cuarto de baño. A la izquierda, un pasillo a lo largo de todo el edificio con dependencias como Departamento de Orientación, Biblioteca, Apoyo de alumnos y AMPAS, Aseos y aulas A1, A2, A3, A4 y puerta de salida al Sur que comunica con hall de cafetería, aseos vestuarios del Gimnasio, cafetería, y pista polideportiva y escaleras de subida a planta alta. Al final del vestíbulo, en dirección sur, se encuentra la escalera de subida a planta superior y una rampa con el mismo destino. En el vestíbulo, frente a la biblioteca, está un módulo con varias dependencias destinadas a utensilios y almacenaje de productos de limpieza, separado de las aulas A10 y A11 por una puerta pasillo al patio interior situado al norte. A continuación de éstas, hay una puerta y un pasillo al patio interior que comunica con los módulos de calefacción y de calentadores de duchas. A la izquierda, puerta de acceso al gimnasio. Paralelo al gimnasio, un pasillo que tiene a izquierda y derecha pequeñas dependencias utilizadas para la custodia de medios audiovisuales (TV, vídeo y material deportivo de uso en E.F). Al fondo, se encuentra el ascensor, junto a la escalera.
Subiendo por la escalera y en planta alta, al fondo tenemos varias dependencias destinadas a departamentos, el aula A9, almacén de materiales, aseos de profesores y una puerta que da a una terraza, donde se encuentra la escalera que conduce a la azotea. A la izquierda están el aula de tecnología y el laboratorio. Subiendo la escalera, a la derecha y hacia el sur, encontramos el aula multimedia, aseos, aulas A5, A6, A7 y A8, y las escaleras que comunican con la planta baja, junto a la puerta de salida Sur, que da al porche cubierto, cafetería, vestuario, aseos y pista polideportiva.
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3. NORMAS GENERALES DEL CENTRO
3.1. Entradas y salidas.
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Las clases darán inicio a las 8:30 y finalizarán a las 15:00h, por lo cual las puertas del centro permanecerán abiertas hasta las 8:40. Después de esta hora el/la alumno/a podrá acceder al Centro, pero para que el retraso/falta se considere justificada deberá traer documento oficial (médico, administrativo…) y venir acompañado de uno de sus tutores legales o persona adulta autorizada por los mismos, quien firmará en el Registro de Entradas y Salidas. En caso contrario, la falta se considerará injustificada.
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En caso de que algún alumno precise abandonar el centro con autorización familiar habrá de venir uno de sus tutores legales o, en su defecto, una persona adulta autorizada por ellos, debiendo ésta firmar en el Registro de Entradas y Salidas.
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La autorización se hará por escrito, según modelo oficial del centro.
3.2. Permanencia en los pasillos.
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Durante las horas de clase el alumnado no podrá permanecer en los pasillos.
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No se podrá permanecer en los pasillos de acceso a las aulas durante los recreos.
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En caso de que sea precisa la expulsión del aula, se enviará al alumno/a en cuestión al Aula de Convivencia acompañado por el delegado/a y su correspondiente tarea y parte de falta.
3.3. Permanencia en el patio.
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Durante su permanencia en el horario de recreo en el patio los alumnos deberán guardar las siguientes conductas:

Utilizar el patio para las actividades propias de él y cuidar de la higiene y limpieza del mismo.

No realizar actividades que puedan suponer una agresión a personas, objetos, propiedades o que puedan tener un carácter contrario al espíritu educativo de nuestro centro.

No introducir en el recinto del Centro a personas ajenas al mismo.
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El alumnado no podrá permanecer en la zona de aparcamientos ni junto al portón de entrada.
3.4. Permanencia en las aulas.
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El alumnado no podrá permanecer en las aulas en horario de recreo.
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Al finalizar la sesión anterior al recreo o a la salida del centro el profesorado que esté en el aula habrá de asegurarse de cerrar la puerta de acceso a la misma con llave.
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El horario de clase lo determina el profesorado, el timbre es un mero aviso para recordar los cambios de clase y no para recoger y salir de las aulas.
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Las entradas a clase han de realizarse con la máxima puntualidad y los desplazamientos entre aulas se harán en orden, con la mayor celeridad y silencio posible para no perturbar a las otras aulas.
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Queda terminantemente prohibido comer y/o beber en las aulas.
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Al finalizar la jornada, el mobiliario del aula deberá estar correctamente ordenado.
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Sólo el profesorado estará autorizado para el manejo de los aparatos de climatización en las aulas.
3.5. Uso de las dependencias del Centro.
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En todas las dependencias del centro habrán de mantenerse formas de conducta adecuadas que favorezcan el desarrollo de la actividad educativa y el respeto a todos los miembros de la comunidad.
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Queda prohibido el acceso de los alumnos a la Zona Administrativa y Sala de Profesores si no han sido llamados expresamente. Asimismo ninguna de dichas dependencias podrá ser utilizada para impartir clases, aunque no estén ocupadas en ese momento.
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La rotura y/o deterioro de objetos y material del Centro será reparada, pagada o bien restituida el objeto por el responsable o responsables del incidente. Este Centro no se hace responsable de la pérdida, rotura y/o deterioro de material u objetos propiedad de un alumno/a.
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El Gimnasio es el aula específica de Educación Física. Para su uso en otras actividades deberá consultarse con el profesorado del Departamento.
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El Taller es el aula específica de la materia de Tecnología. Para su uso en otras actividades deberá consultarse con el profesorado del Departamento.
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El Laboratorio es el aula específica de Ciencias Naturales. Para su uso en otras actividades deberá consultarse con el profesorado del Departamento
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El Aula de Música es el aula específica de la materia de Música. Para su uso en otras actividades deberá consultarse con el profesorado del Departamento
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Para el uso del Aula de Informática se seguirá el siguiente orden de preferencia:

Materia de Informática.

Resto de materias de acuerdo con el cuadrante de uso establecido.
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Queda terminantemente prohibido comer y/o beber en las dependencias interiores del centro.
3.6. Uso de los servicios.
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Los servicios, excepto casos de urgencia, sólo podrán ser usados por el alumnado en el horario del recreo. Entre clases, o durante las mismas, los/as alumnos/as no podrán ir al lavabo sin autorización expresa del profesorado (la salida al servicio quedará reflejada en el parte de clase con una “S”)
3.7. Uso de la biblioteca.
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Los usuarios de la biblioteca han de mantener una actitud de silencio y respeto.
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No se puede introducir comida ni bebida en la biblioteca.
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Los puestos de estudio y lectura deben mantenerse en la disposición y orden establecidos.
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A la zona de libre acceso de libros sólo se puede entrar el material indispensable para escritura.
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El acceso a los libros se realizará previa petición al profesor encargado en ese momento.
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Previa autorización de un profesor/a, los ordenadores podrán ser utilizados, , por un máximo de dos alumnos y dedicado exclusivamente a tareas académicas (consultas, realización de trabajos…).
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Para acceder a un puesto de ordenador se ha de solicitar permiso al profesor de guardia de biblioteca.
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La estancia en la biblioteca es equivalente a la estancia en clase, en consecuencia, se somete al régimen disciplinario general. Todo comportamiento inadecuado acarreará el correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias.
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Además del incumplimiento de las normas anteriores, también pueden ser objeto de una sanción específica, entre otros, los siguientes comportamientos en la biblioteca:

El retraso en la devolución de libros prestados: se considera falta leve si la devolución se produce inmediatamente después de ser avisado el estudiante por el tutor, bibliotecario, etc., y falta grave cuando se prolongue el retraso en la devolución del libro. Como mínimo se sancionará con la pérdida temporal del derecho al servicio de préstamo.

El uso inadecuado de los ordenadores, para fines no académicos, en especial, para usos contrarios a la educación y/o que puedan deteriorar el ordenador o modificar su configuración, se considerará falta grave y acarreará, además del correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias, la pérdida del derecho al uso de los ordenadores y/o de la biblioteca durante un determinado periodo de tiempo o de forma definitiva.

La no devolución de libros prestados y la sustracción de libros o cualquier otro material de la biblioteca, se considerará falta grave, además del correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias, el infractor perderá el derecho de uso de la biblioteca hasta que pague o devuelva el libro o material sustraído.

El deterioro de cualquier material específico de la biblioteca (libros, ordenadores…) también se considerará falta grave. Además del correspondiente parte de disciplina y sus posibles consecuencias, el infractor perderá el derecho de uso de la biblioteca hasta que pague el coste de la reparación o de reposición del material deteriorado.
3.8. Organización y realización de actividades extraescolares y complementarias
Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar, de acuerdo con el proyecto educativo, y cuyo carácter se diferencia de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.
Por otra parte, se entiende por actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a promover la formación integral del alumnado en
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cuanto a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción social y laboral o el uso de su tiempo libre. Este tipo de actividades se realizarán fuera del horario lectivo, con carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad Educativa.
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares estará dirigido por un profesor/a nombrado jefe del mismo, que se encargará de promover, organizar y coordinar la colaboración del resto de los Jefes de Departamento Didácticos, la Junta de Delegados de alumnos, las Asociaciones de alumnos y de madres y padres y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
Asimismo, deberá elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares, distribuir los recursos económicos y evaluar lo que se ha hecho, así como las propuestas de mejora pertinentes, corno parte integrante de la Memoria de Autoevaluación.
Las actividades quedarán reflejadas en la programación didáctica de cada Departamento. En el caso de que surgiera durante el curso alguna actividad imprevista, ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar antes de su realización.
Para que una actividad pueda realizarse y sea autorizada deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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La actividad habrá de estar incluida en la programación de ACE.
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La gestión económica deberá quedar resuelta al menos tres días naturales antes de la realización de la actividad. En caso contrario quedará suspendida la participación del alumno que no haya satisfecho los requisitos solicitados.
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La realización de la actividad no podrá afectar al desarrollo de pruebas de evaluación previamente establecidas.
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Un mismo grupo de alumnos no podrá participar en más de una actividad extraescolar durante una semana.
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El cupo de profesor por alumno será de uno por cada 20 o fracción. En caso de asistir algún alumno de N.E.E., se recomendará que vaya acompañado por el profesor de apoyo o el orientador, siempre que no afecte al buen funcionamiento del Centro.
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Cada actividad deberá contar con un profesor responsable de la misma. La preparación mínima de la actividad habrá de concretar los siguientes aspectos:

Contenidos de la actividad: visita, asistencia a espectáculo, conferencia, exposición…

Objetivos propuestos

Lugar de realización

Fecha de realización

Responsable/s de la actividad

Grupos participantes

Gestión económica

Recursos materiales
Al final de la actividad se realizará una memoria según el formato que el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares entregará al responsable de la actividad.
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Otros detalles a tener en cuenta en la realización de una actividad serán:
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Los profesores acompañantes a las actividades se elegirán según el siguiente criterio: En primer lugar irá el profesor/es responsables y/o que propongan la actividad; seguidamente los tutores de los grupos participantes en la actividad; después tendrán preferencia de asistencia los profesores del Departamento más relacionado con la actividad y por último cualquier profesor voluntario.
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Las dietas que recibirán los profesores acompañantes a la actividad se regirán por las cantidades estipuladas por la Administración Educativa, siempre dependiendo de la disponibilidad presupuestaria del Centro.
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Los alumnos que por cualquier razón no asistan a la actividad complementaria, tendrán obligación de asistir a clase. En caso de no hacerlo, habrán de presentar una justificación suficiente que acredite que no han aprovechado la realización de la actividad para ausentarse del Centro. El Profesor/a que participa en la actividad dejará tarea para aquellos alumnos que no participan y han de venir al Centro.
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La realización de una actividad extraescolar deberá contar con al menos el 60% de participación del alumnado al que va destinada. En caso de no llegar a dicho porcentaje, la actividad quedará anulada.
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El profesorado encargado de la actividad extraescolar deberá presentar el listado de participantes al equipo directivo con tres días naturales de antelación.
4. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, EN SU CASO, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.
Las clases darán inicio a las 8:30 y finalizarán a las 15:00h, por lo cual el profesorado de guardia deberá controlar tanto el momento de entrada como el de salida del alumnado.
El horario del recreo se fija entre las 11:30 y las 12:00.
Durante el horario de recreo, el profesorado de guardia desempeñará las siguientes funciones.
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Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
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Procurar el mantenimiento del orden, tanto en el patio como en la biblioteca.
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Atender a los alumnos y alumnas en la Biblioteca cuando tenga asignada esta función.
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Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido.
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Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. 16
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5. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.
De acuerdo con la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, publicada en el BOJA núm. 92, del 13 de mayo de 2005, para el seguimiento y gestión del Programa de Gratuidad se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión presidida por el Director o Directora del centro o persona en quien delegue y compuesta por un profesor/a, un padre/madre y un alumno/a.
Asimismo, de acuerdo con la Orden citada y tal como viene reflejándose en las Instrucciones de Gratuidad de los Libros de Texto para cada curso escolar, todos los tutores y tutoras de grupo serán asimismo miembros de la Comisión a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales alguna alumna o alumno concreto, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores. La función de la Comisión se concretará en las siguientes actuaciones:
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Supervisarán a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto y materiales del Programa de Gratuidad por parte del alumnado.
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Elaborarán trimestralmente un informe con la relación de alumnos de su tutoría, estado del material y propuestas a la Comisión del Programa de gratuidad.
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Para esta labor de control y supervisión contará con la colaboración del profesorado perteneciente al Equipo Educativo de su grupo. Asimismo, podrá requerir y arbitrar la colaboración de algunos padres o madres de alumnos de su grupo.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.
De acuerdo con el art. 9 del Decreto 327/2010 de 13 de julio, todo el profesorado tiene como uno de sus deberes la participación en los planes de evaluación. Asimismo el art. 28.2 establece que “los Institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa”.
Para llevar a cabo dicha evaluación el art. 28.5 contempla que “se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros”.
Para la designación de los representantes de cada sector se establece el siguiente procedimiento:
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En sesión ordinaria del Consejo Escolar se procederá a la votación por sectores para elegir su representante.
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La elección se decidirá por el número mayor de votos que reciba cada miembro del mismo.
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Dicha sesión deberá celebrarse en la última semana del mes de mayo.
7. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO
Puede consultarse en el Anexo de este documento.
8. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS
Salvo autorización expresa del profesorado, queda prohibido traer y utilizar en el Centro aparatos electrónicos como los siguientes:
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teléfonos móviles
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ipods y otros reproductores digitales de música
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cámaras digitales, tanto de imagen fija como de video.
En caso de que un profesor detecte su presencia, deberá requisarlo y entregarlo a un miembro del Equipo Directivo, que se pondrá en contacto con los padres/tutores legales del alumno/a para darles cuenta de la falta.
9. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO
De acuerdo con el art. 5 del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:
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Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
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Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución la pornografía de personas de cualquier edad.
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Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
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Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
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Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
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Las medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad, atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección:
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Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría.
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Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría.
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Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.
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Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
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Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
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Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.
Para ello, además de contar con el sistema de filtrado de información en la web proporcionado por la Administración Educativa, el IES Silena arbitrará las siguientes medidas:
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Las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
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Para poder divulgar en la red datos de carácter personal o imágenes del menor será necesario el previo consentimiento de las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría del alumnado, que deberá expresarse por escrito en modelo establecido.
10. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Nos remitimos a lo establecido en el Plan de Autoprotección del Centro (véase Anexo de este documento).

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