Presentación electrónica

Presentación electrónica y en el centro

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

TÍTULOS DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.S.O.)
Los Títulos de Graduado en Educación Secundaria (E.S.O.) no están sujetos a pagos de tasas, además no hace falta solicitar su expedición ya que se tramitan de oficio. Los Títulos suelen tardar en llegar unos cuatro años desde que acabas la ESO.
TÍTULOS DE BACHILLER, CICLOS FORMATIVOS MEDIOS Y SUPERIORES.
Los alumnos/as que hayan aprobado 2º de Bachiller y no tengan asignaturas pendientes de 1º, y los que hayan superado todos los módulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, deben tramitar la expedición del Título. Para tramitar el Título, los alumnos/as recogerán de la Secretaría de este Centro el impreso modelo 046 e ingresarán la cantidad que corresponda en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas). Una vez efectuado el ingreso, presentarán en la Secretaría del Instituto:
  •  El «Ejemplar para el Interesado» y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 sellados por el Banco o Caja de Ahorros.
  •  Fotocopia, por las dos caras, del DNI.
  •  Fotocopia, si procede, del Libro de Familia Numerosa actualizado y el original del mismo.  (página donde se encuentran los datos del alumno/a)
  • Solicitud de expedición del Título que puedes recoger en Secretaría.
  •  Descarga  del modelo y confección desde internetwww.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp– Lo puedes encontrar en www.juntadeandalucia.es, Consejerías, Economía y Hacienda, Tributos, Información al Contribuyente, Modelos de declaraciones, liquidaciones y otros impresos.– Seleccionar por número de modelo el 046.– Confección on-line e imprimir. Saldrán 3 copias. – Rellenar los datos. Especificamos algunos de ellos:
    • Código territorial del IES TARTESSOS: ED41B7
    • Concepto: 0049 para títulos y 0027 para Carnet de Estudiante.
    • Fecha de devengo: el día que rellenas el impreso o haces el pago
      Tasas título año 2013
      Tarifa Normal Familia Numerosa  Categoría General Familia Numerosa de Categoría Especial o Discapacidad
      Bachilleratos 51,49 € 25,75 € Exento
      Ciclos Formativos de Grado Medio 20, 96 € 10,48 € Exento
      Ciclos Formativos de Grado Superior 49,78 € 25,75 € Exento
        • Presentar en cualquier Caja de Ahorros
        • Traer al Centro las copias (2 copias) selladas por el banco
        • Familia numerosa especial no abona nada pero sí hay que rellenar el modelo (Importe: 0 €).
        NOTA: el Título tarda tres o cuatro años en llegar al Instituto después de que lo hayas solicitado. Si necesitas algún documento justificante de haber terminado el Ciclo o el Bachillerato, , lo puedes pedir en nuestra Secretaría, también suele valer de justificante del título,  el documento 046.
        Orden en la que se regula la expedición de los títulos.

        ORDEN de 21 de mayo de 1996, por la que se regulan el procedimiento de expedición y la organización y funcionamiento del Registro de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOJA 13/06/96.

        Extractos de la Orden anterior

        Artículo 1.

        Iniciación del procedimiento.

        1. Títulos de Graduado en Educación Secundaria. El procedimiento de expedición se iniciará de oficio. A estos efectos los Centros docentes situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en que hayan finalizado los estudios los alumnos, ya sean públicos o privados, remitirán a las Delegaciones Provinciales las relaciones certificadas de alumnos con derecho a la obtención del título.

        2. Demás títulos. El procedimiento de expedición se iniciará a solicitud del interesado previo pago del importe de las tasas correspondientes.

        Artículo 3.

        Tasas.

        1. El título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con el art. 3 del Real Decreto 733/95 no estará sujeto al pago de tasas.

        2. Los demás títulos devengarán la tasa por servicios administrativos del art. 107 de la Ley 4/88 de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, en la cuantía que establezcan las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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